Decreto Supremo 3106

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición942NEC
Fecha de Publicación 9 de Marzo de 2017
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, establece a la equidad de género como un valor sobre el que debe sustentarse el Estado.

Que el Artículo 11 de la Constitución Política del Estado, reconoce la participación con “equivalencia” de condiciones entre mujeres y hombres en la conformación del gobierno.

Que el Parágrafo II del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, establecen que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así́ como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

Que el Parágrafo V del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, señala que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión intercultural; gozaran de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.

Que el Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, reconocen los derechos laborales específicos de las mujeres, puntualizando en la necesidad de impulsar la incorporación de las mujeres al trabajo, garantizar salario igual por trabajo de igual valor y alerta sobre las condiciones que pueden producir discriminación contra las mujeres trabajadores por embarazo, estado civil, edad, rasgos físicos, números de hijos u otros.

Que el Artículo 66 de la Constitución Política del Estado, reconocen los derechos sexuales y los derechos reproductivos, lo cual nos abre mejores condiciones para avanzar en la demanda al Estado de servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, el conocimiento de la sexualidad, planes y programas que nos permitan ejercer estos derechos plenamente, contar con educación sexual acorde con nuestra edad, con información sobre anticoncepción y métodos de planificación familiar, para definir libremente cuántos hijos queremos tener, y cada cuánto tiempo.

Que el Artículo 79 de la Constitución Política del Estado, reconoce la equidad de género como valor que debe incorporarse en el sistema de educación, para evitar reproducir roles tradicionales, combatir la violencia y garantizar la vigencia plena de los derechos humanos.

Que el Parágrafo I del Artículo 114 de la Constitución Política del Estado, establece que queda prohibida toda forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por la Ley.

Que los Artículos 299, 301, 302 y 303 de la Constitución Política del Estado, reconoce como responsabilidad y competencia de los diferentes niveles de gobierno la obligación de promoción de estrategias y acciones para la equidad o igualdad de oportunidades...

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