Decreto Supremo 3981

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición1178NEC
Fecha de Publicación18 de Julio de 2019
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

Que el numeral 2 del Artículo 9 del Texto Constitucional, establece entre los fines y funciones esenciales del Estado, los de garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, señalan que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, dispone como una competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del...

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