Decreto Supremo 4777

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1540NEC
Fecha de Publicación17 de Agosto de 2022
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO Nº 4777

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.

Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 13 de la Ley Nº 975, de 13 de septiembre de 2017, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, vigente por el inciso s) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1413, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, disponen que el incremento salarial de las empresas constituidas legalmente como Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., Sociedad Anónima - S.A. o Sociedad de Responsabilidad Limitada - S.R.L., en las que el Estado posea participación accionaria, será aprobado mediante Decreto Supremo específico; y los requisitos y parámetros para el mencionado incremento, serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo considerando su naturaleza jurídica.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2348, de 1 de mayo de 2015, señala que el incremento salarial para las trabajadoras y los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel central del Estado, será autorizado mediante Decreto Supremo expreso.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2348, establece que el porcentaje de incremento salarial no podrá ser superior al incremento salarial aprobado anualmente para el sector público, de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2348, dispone que para ser beneficiarias del incremento salarial, las Empresas Públicas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Demostrar sostenibilidad financiera en su flujo de caja proyectado para al menos tres (3) años; b) Haber generado utilidad operativa en la gestión anterior; y c) El incremento salarial deberá ser financiado con ingresos generados en la operación del giro del negocio; no debiendo implicar ajuste en los precios de los productos o servicios prestados ni uso de transferencias por subvenciones, fideicomisos, aportes de capital del Tesoro General de la Nación - TGN u otros recursos de carácter no recurrente.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 4646, de 29 de diciembre de 2021, señalan que las empresas constituidas legalmente como S.A.M., S.A. o...

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