Ley 975

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición994NEC
Fecha de Publicación13 de Septiembre de 2017
Tipo de EdiciónNormal

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.

ARTÍCULO 2 (PRESUPUESTO ADICIONAL AGREGADO Y CONSOLIDADO)

Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, por un importe total agregado de Bs2.145.109.380.- (Dos Mil Ciento Cuarenta y Cinco Millones Ciento Nueve Mil Trescientos Ochenta 00/100 Bolivianos), y consolidado de Bs2.089.216.111.- (Dos Mil Ochenta y Nueve Millones Doscientos Dieciséis Mil Ciento Once 00/100 Bolivianos), según Anexo I.

ARTÍCULO 3 (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS)

Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública, según Anexo II.

ARTÍCULO 4 (AJUSTES PRESUPUESTARIOS EN ENTIDADES PÚBLICAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO)

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su calidad de Órgano Rector, a efectuar los ajustes necesarios en los Presupuestos Institucionales de las Entidades Públicas del nivel central del Estado, a objeto de priorizar el gasto y garantizar el cumplimiento de políticas de Estado.

ARTÍCULO 5 (CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA DEL ESTADO PLURINACIONAL)

El Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional funcionará como instancia de coordinación del Órgano Ejecutivo, cuya estructura administrativa formará parte del Ministerio de Defensa, quedando el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas autorizado para efectuar los ajustes presupuestarios necesarios.

ARTÍCULO 6 (TRANSFERENCIAS DE RECURSOS ADICIONALES A UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS)

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera y previa evaluación, podrá otorgar una subvención extraordinaria en la gestión 2017, a las Universidades Públicas Autónomas, a objeto de garantizar su sostenibilidad financiera.

ARTÍCULO 7 (FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE (TELEFÉRICO) EN LAS CIUDADES DE LA PAZ Y EL ALTO).
  1. Se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs93.480.996,52 (Noventa y Tres Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Novecientos Noventa y Seis 52/100 Bolivianos), a objeto de proseguir la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase. Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, contraer el crédito en condiciones concesionales; para lo cual se exceptúa al Banco Central de Bolivia de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 1670 de 31 de octubre de 1995.

  2. La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, a cargo de la administración y funcionamiento del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico), es responsable del uso y destino de los recursos efectivamente transferidos por el Tesoro General de la Nación.

  3. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, es responsable de la evaluación y seguimiento de la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico), en las ciudades de La Paz y El Alto.

  4. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia, para garantizar el referido crédito.

ARTÍCULO 8 (DESTINO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS).
  1. Los recursos económicos provenientes de la ejecución de garantías otorgadas en las contrataciones efectuadas por entidades y empresas públicas del nivel central del Estado, cuya fuente y organismo financiador sea el Tesoro General de la Nación, o se trataren de créditos externos asumidos por el TGN, deberán ser transferidos al Tesoro General de la Nación.

  2. Se exceptúan de la aplicación de la disposición precedente, los recursos provenientes de instrumentos o mecanismos de garantía regulados por Ley y que tenga como destino financiar políticas sociales.

  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de un registro presupuestario, proceder a la reasignación de los recursos que ingresaron al Tesoro General de la Nación, provenientes de la ejecución de garantías de correcta inversión de anticipo, únicamente cuando éstos sean invertidos en el proyecto de origen.

ARTÍCULO 9 (BIENES REMANENTES DE FIDEICOMISOS DE PROCESOS DE SOLUCIÓN).
  1. Se autoriza al Banco Central de Bolivia a realizar pagos pendientes y reembolsos inherentes a la administración, el perfeccionamiento de bienes inmuebles, la transferencia del derecho propietario, incluyendo los pagos de obligaciones tributarias, gastos judiciales y honorarios profesionales, de los activos remanentes y otros derechos a ser transferidos de los Fideicomisos de los Procedimientos de Solución de la Ex Mutual La Frontera, Ex Mutual Manutata, Ex Mutual Del Pueblo y Ex Cooperativa Trapetrol Ltda., en el marco de lo previsto en el Artículo 5 de la Ley N° 742 de 30 de septiembre de 2015.

  2. Se autoriza al Banco Central de Bolivia a disponer de los activos remanentes de los fideicomisos señalados en el Parágrafo precedente, en los términos, valores, forma y condiciones determinados por su Directorio, mediante resolución expresa.

ARTÍCULO 10 (REMUNERACIONES EN LA EMPRESA MINERA HUANUNI).
  1. Se reconocen en la Empresa Minera Huanuni las mitas convenio vigentes, adicionalmente a las remuneraciones señaladas en el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1319 de 8 de agosto de 2012, quedando suprimida cualquier otra forma de remuneración.

  2. Con carácter excepcional, se reconocen las planillas salariales pagadas desde la vigencia del Decreto Supremo N° 28901 de 31 de octubre de 2006, hasta la fecha de promulgación de la presente Ley.

ARTÍCULO 11 (FINANCIAMIENTO PARA PROCESOS ELECTORALES POR INTERRUPCIÓN EN MANDATO)

El financiamiento para procesos electorales por sustitución de Autoridades Ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, no contemplados en el calendario electoral expresamente aprobado por Ley, deberá ser asumido económicamente por la Entidad Territorial Autónoma involucrada. El Tribunal Supremo Electoral determinará el presupuesto requerido para la organización, administración y ejecución de los señalados procesos.

ARTÍCULO 12 (TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES PARA INVERSIÓN PÚBLICA)

A efecto de garantizar la ejecución de la inversión pública en los Gobiernos Autónomos Departamentales, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, a transferir recursos de acuerdo a disponibilidad financiera, previa evaluación, en los siguientes casos:

a) En los Gobiernos Autónomos Departamentales que en el primer semestre del 2016, presenten una ejecución en inversión por encima del 50% y/o hayan obtenido certificación en la cual los indicadores de Servicio de la Deuda y/o Valor Presente de la Deuda, superen el 15% y/o 150%, respectivamente.

b) En los Gobiernos Autónomos Departamentales, que no hayan percibido recursos del Fondo de Compensación Departamental provenientes del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) en las últimas tres gestiones y que no sean productores de hidrocarburos.

ARTÍCULO 13 (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS NACIONALIZADAS Y CON PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEL ESTADO).
  1. El incremento salarial de las empresas constituidas legalmente como Sociedad de Economía Mixta (S.A.M.), Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), en las...

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