Decreto Supremo 2348

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición749NEC
Fecha de Publicación 1 de Mayo de 2015
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 2348 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

Que el Parágrafo II del Artículo 49 del Texto Constitucional, dispone que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociale

Que la Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, determina que los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, establecerán en forma coordinada, la política salarial para las Empresas Públicas.

Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, señala que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.

Que es tarea del Gobierno del Estado Plurinacional, continuar con la política salarial, en el marco de la normativa vigente, que permita mantener las condiciones de una remuneración justa.

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadoras y trabajadores del incremento salarial.

ARTÍCULO 2 (INCREMENTO SALARIAL)

El incremento salarial para las trabajadoras y los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel central del Estado, será autorizado mediante Decreto Supremo expreso.

ARTÍCULO 3 (PORCENTAJE)

El porcentaje de incremento...

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