Decreto Supremo 4586

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1428NEC
Fecha de Publicación15 de Septiembre de 2021
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4586

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la política económica y planificación nacional.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, vigente por el inciso x) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

Que el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4434, de 30 de diciembre de 2020, establece los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de recursos de fideicomisos constituidos con fondos públicos.

Que el Parágrafo IV de la Disposición Adicional Octava de la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, modificada por el Parágrafo V del Artículo 2 de la Ley N° 519, de 14 de abril de 2014, exceptúa al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999.

Que el Artículo 16 de la Ley N° 1356, modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 1393, de 13 de septiembre de 2021, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2021, autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar un crédito extraordinario a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, por un monto de hasta Bs500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en condiciones concesionales, para la constitución de un Fideicomiso destinado a la otorgación de créditos de capital de operación a las empresas públicas del nivel central del Estado y al SEDEM.

Que los Parágrafos III y IV del Artículo 16 de la Ley N° 1356, modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 1393, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que, en su condición de fideicomitente suscriba un contrato de Fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S.A.M. en calidad de Fiduciario; y que las condiciones para la constitución y administración del fideicomiso, así como las condiciones para la otorgación de los créditos, serán establecidas por Decreto Supremo.

Que el Gobierno viene implementando medidas orientadas a reactivar la economía nacional, priorizando la reactivación de las empresas públicas que constituyen un pilar en el Modelo Económico Social Comunitario Productivo, para redistribuir el excedente de éstos, hacia otros sectores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto definir las condiciones para la constitución, administración y otorgación de créditos del Fideicomiso autorizado por el Artículo 16 de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 1393, de 13 de septiembre de 2021, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2021.

ARTÍCULO 2 (FIDEICOMISO)

Se...

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