Ley 1356

LEY N° 1356

LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado – PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2021, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

ARTÍCULO 2 Presupuesto agregado y consolidado.

Se aprueba el Presupuesto General del Estado – PGE, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, por un importe total agregado de Bs295.599.911.855.- (Doscientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Noventa y Nueve Millones Novecientos Once Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco 00/100 Bolivianos), y un consolidado de Bs228.357.102.402.- (Doscientos Veintiocho Mil Trescientos Cincuenta y Siete Millones Ciento Dos Mil Cuatrocientos Dos 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.

ARTÍCULO 3 Ámbito de aplicación.

La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

ARTÍCULO 4 Responsabilidad.

La Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

CAPÍTULO SEGUNDO Disposiciones específicas Artículos 5 a 18
ARTÍCULO 5 Registro de presupuestos institucionales.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, registrar los presupuestos de las entidades del Sector Público que no envíen su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto, dentro los plazos previstos o no respeten los techos presupuestarios asignados por la citada Cartera de Estado, en función a los lineamientos de la Política Fiscal establecidos por el nivel central del Estado.

ARTÍCULO 6 Recursos del tesoro general de la nación.
  1. Los recursos asignados por el Tesoro General de la Nación-TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o proyectos de inversión, deberán ser ejecutados exclusivamente para el fin autorizado, los cuales no podrán ser reasignados a otros programas, sin previa evaluación y autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; los saldos no ejecutados deben ser revertidos al TGN.

    II.

  2. Los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, provenientes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial que se encuentren destinados a financiar proyectos de inversión pública, serán registrados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo en programas de inversión sectorial, en las entidades públicas que correspondan, una vez que los recursos ingresen en la Libreta de Recursos Ordinarios. Las modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales para la redistribución de estos recursos a los proyectos específicos, serán registradas por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, bajo su responsabilidad en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 7 Financiamiento de servicios personales de la policía boliviana.

Los gastos en Servicios Personales de la Policía Boliviana, tendrán entre sus fuentes de financiamiento, al menos el 5% (cinco por ciento) de los recursos que recauda por la Venta de Valores Fiscales en aplicación del Artículo 117 de su Ley Nº 734 de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 8 Venta de productos terminados de las empresas públicas.
  1. Se autoriza de manera extraordinaria a las empresas públicas que se encuentren bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos, la venta de sus productos terminados según inventarios realizados al 31 de diciembre de 2020, que se encuentren bajo el riesgo de obsolescencia, vencimiento próximos, o que estén generando altos costos de almacenamiento, a precios que permitan recuperar el mayor porcentaje posible de los costos de producción.

  2. El porcentaje de los costos de producción a ser recuperado, así como el producto terminado y su precio de venta, serán determinados en base a un estudio técnico y de mercado, y aprobados mediante Resolución de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la empresa, precautelando su continuidad operativa; documentación que será puesta a consideración del Ministerio cabeza de Sector para su aprobación o rechazo mediante Resolución expresa.

ARTÍCULO 9 Política de austeridad.
  1. En el marco de la política de austeridad implementada por el Gobierno Nacional, y a objeto de precautelar la sostenibilidad financiera a largo plazo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará la evaluación de la estructura del Sector Público, y realizará una propuesta de ajuste que principalmente evite la duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la adecuación, fusión o supresión de las entidades, previa evaluación de ingresos y gastos. Dicha propuesta será aprobada mediante Decreto Supremo, independientemente del nivel normativo de creación de la entidad, normas que se entenderán como abrogadas o derogadas, según corresponda.

  2. Las Entidades Territoriales Autónomas y Universidades Públicas Autónomas, deberán ajustar sus estructuras organizacionales evitando la duplicidad de objetivos y atribuciones al interior de las mismas, con el objeto de reducir el gasto y precautelar la sostenibilidad financiera a largo plazo, en el marco de los límites financieros establecidos en normativa vigente.

ARTÍCULO 10 Contingencias judiciales.
  1. Cuando en las entidades públicas se genere obligaciones de pago con Sentencia con calidad de cosa juzgada formal y material, cuyo importe se halle debidamente cuantificado, deberán cubrir las mismas al interior de su presupuesto institucional, independientemente de la fuente de financiamiento. El registro del traspaso presupuestario intrainstitucional deberá ser realizado por cada entidad pública en la partida de gasto “Contingencias Judiciales”, en el marco de la normativa vigente.

  2. Cuando las entidades públicas financiadas con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, no cuenten con los recursos suficientes para cumplir dichas obligaciones, podrán tramitar la asignación presupuestaria de recursos adicionales del TGN, mediante Decreto Supremo, para lo cual deberán contar con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financieros debidamente auditados, la correspondiente Sentencia con calidad de cosa juzgada formal y material, cuyo importe sea debidamente cuantificado y verificable, así como los informes técnico y jurídico que determinen que el proceso tiene la calidad de cosa juzgada formal y material, además de los requisitos previstos en la normativa vigente. La asignación presupuestaria estará sujeta a disponibilidad financiera del TGN, y se efectuará en la partida de gasto “Contingencias Judiciales”. El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE queda exento de la presentación de Estados Financieros, únicamente en casos de aquellas entidades disueltas o liquidadas.

  3. Las entidades públicas afectadas con estas obligaciones, son responsables de la tramitación de los procesos judiciales y de la documentación respaldatoria; así como del registro en sus Estados Financieros.

ARTÍCULO 11 Endeudamiento público mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos.
  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD3.000.000.000.- (Tres Mil Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario y/o manejo de pasivos.

  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa en el ámbito nacional y/o internacional, de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a la operación de deuda pública en mercados de capital externos, señalada en el Parágrafo I del presente Artículo, de acuerdo a prácticas internacionales.

  3. Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante la emisión de títulos valor en mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE.

  4. Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios...

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