Ley 342
Gobierno | Evo Morales Ayma |
Número de Edición | 487NEC |
Fecha de Publicación | 21 de Febrero de 2013 |
Tipo de Edición | Normal |
LEY Nº 342 LEY DE 5 DE FEBRERO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE LA JUVENTUD
La presente Ley tiene por objeto garantizar a las jóvenes y a los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.
La presente Ley se sustenta en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos.
La presente Ley tiene como finalidad lograr que las jóvenes y los jóvenes alcancen una formación y desarrollo integral, físico, psicológico, intelectual, moral, social, político, cultural y económico; en condicion de libertad, respeto, equidad, inclusión, intraculturalidad, interculturalidad y justicia para Vivir Bien; a través de las políticas públicas y de una activa y corresponsable participación en la construcción y transformación del Estado y la socieda.
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Se declara el 21 de septiembre de cada año como el Día Plurinacional de la Juventud en Bolivia.
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El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, deberán realizar actividades en conmemoración a las jóvenes y los jóvenes del Estado Plurinacional de Bolivia.
La presente Ley se rige por los siguientes principios y valores:
Plurinacionalidad. La totalidad de las jóvenes bolivianas y los jóvenes bolivianos, de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
Interculturalidad. Interrelación e interacción de conocimientos, saberes y prácticas que fortalecen la identidad de las jóvenes y los jóvenes, desarrollando actitudes de valoración, convivencia y diálogo intra e intergeneracional entre diversas culturas.
Complementariedad. Implica la integración de y entre las jóvenes y los jóvenes, la sociedad y la naturaleza, con sus individualidades y colectividades.
Descolonización.Acciones y políticas dirigidas a las jóvenes y los jóvenes, orientadas a desmontar estructuras de desigualdad, discriminación, relaciones de poder, dominación, jerarquías sociales y raciales, instauradas en la colonia y la colonialidad.
Universalidad. Protección del ejercicio de los derechos y garantías de todas las jóvenes y los jóvenes
Igualdad de Oportunidades. Acceso al ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, colectivos y culturales para las jóvenes y los jóvenes, en igualdad de oportunidades sin discriminación ni exclusión algun
Igualdad de Género. Equiparación de roles, capacidades y oportunidades, entre mujeres jóvenes y hombres jóvenes reconociendo y respetando la orientación sexual e identidad de género.
No Discriminación. Previene y erradica toda distinción, exclusión o restricción que tenga como propósito menoscabar anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las jóvenes y los jóvenes.
Participación y Corresponsabilidad.Responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad, las jóvenes y los jóvenes en la formulación, ejecución y control de las políticas en el proceso de transformación social, política, económ y cultural.
Diversidades e Identidades. Reconocimiento y respeto de las diversidades e identidades culturales, religiosas, económicas, sociales y de orientación sexual de las jóvenes y los jóvenes, considerando las particularidades características de las mismas.
Protección.Gozar de protección en el ejercicio de sus derechos, por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas del Estado Plurinacional.
Desarrollo Integral. Rector de todas las políticas para la juventud, consistente en el desarrollo, consolidación y proyección plena de todas las capacidades y aptitudes de las jóvenes y los jóvenes.
Organización Propia.Capacidad de decisión y acción propia, de las organizaciones y agrupaciones de las jóvenes y los jóvenes, en la delimitación de sus estructuras, formas de organización, normas, procedimientos, identidad propósitos y fines.
Anticapitalismo. Construcción del Estado Social Plurinacional Comunitario sin explotadores ni explotados, en oposición a la forma del Estado neoliberal, como régimen económico individualista.
Antiimperialismo. Construcción de una sociedad justa y armoniosa, con libre determinación y lucha contra todas las formas de expansión colonialista, neocolonialista e imperialista.
La presente Ley contiene las siguientes definiciones:
Juventud. Es la etapa del ciclo vital del ser humano que transcurre entre la etapa final de la adolescencia y la condición adulta, comprendida entre los dieciséis a veintiocho años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para las jóvenes y los jóvenes adolescentes, en los que se establezcan garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.
Servicio con Calidez. Es la atención de las instituciones públicas y privadas hacia las jóvenes y los jóvenes con cordialidad y respeto a su identidad, valores, condición social, visión, idioma, cultura que genera confianza y seguridad.
Servicio con Calidad. Es la prestación de servicios de las instituciones públicas y privadas, bajo estándares técnicos de excelencia, prontitud, oportunidad, accesibilidad, equidad, eficiencia y eficacia.
Atención Integral Diferenciada.Atención especializada acorde a la edad, situación biopsicosocial y realidad de las jóvenes y los jóvenes.
Organización las Jóvenes y los Jóvenes. todo grupo social de jóvenes con personalidad jurídica, que tiene una de Es identidad propia, cuenta con normas internas y estructura propia, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, funciones e intereses comunes.
Agrupación de Jóvenes y los Jóvenes todo colectivo juvenil sin personalidad jurídica que se agrupa en torno a las . Es intereses comunes y fines lícitos.
Juventud en Riesgo de Vulneración.Son las jóvenes y los jóvenes que se encuentran en estado de desprotección frente a una amenaza por su condición psicológica, física, mental, social, educativa, cultural, económica, legal y otra que limita el ejercicio pleno de sus derechos.
Vulnerabilidad. Estado de desprotección o incapacidad frente a una amenaza a su condición socioeconómica, psicológica, física y mental.
Acción Preventiva.Son aquellas medidas públicas de concientización, educación y difusión para el fortalecimiento del ejercicio de los derechos humanos de las jóvenes y los jóvenes.
Acción Afirmativa.Medidas y políticas de carácter temporal adoptadas a favor de las jóvenes y los jóvenes en situación de desventaja, que sufren discriminación en el ejercicio y goce efectivo de los derechos. Constituyen un instrumento para superar los obstáculos que impiden una igualdad real.
DERECHOS
Los derechos enunciados en la presente Ley, no serán entendidos como negación de otros derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, y otras normas vigentes. SECCIÓN I DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Las jóvenes y los jóvenes tienen los siguientes derechos civiles:
Respeto a su identidad individual o colectiva, cultural, social, política, religiosa y espiritual, a su orientación sexual, como expresión de sus formas de sentir, pensar y actuar en función a su pertenencia.
Acceso a la información veraz, fidedigna, oportuna, de buena fe y responsable, y difundir información a través de medios masivos de comunicación con responsabilidad social inherente a sus intereses.
A la libertad de conciencia, expresión de ideas, pensamientos y opiniones en el marco del respeto y sin discriminación alguna.
Al derecho de libre desarrollo integral y desenvolvimiento de su personalidad.
A la intimidad, honra, honor, propia imagen, dignidad, integridad, privacidad personal y familiar.
Al desarrollo integral enfocado en lo espiritual, emocional, económico, social, cultural y político.
A asociarse y reunirse de manera libre y voluntaria, con fines lícitos, a través de organizaciones o agrupaciones, de carácter estudiantil, artístico, cultural, político, religioso, deportivo, económico, social, científico, académico, orientación sexual, identidad de género, indígena originario campesinos, afroboliviano, intercultural, situación de discapacidad, y otros.
A una vida libre de violencia y sin discriminación.
Las jóvenes y los jóvenes tienen los siguientes derechos políticos.
A la participación individual y colectiva en todos los ámbitos de la vida...
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