Ley 1182

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición1182
Fecha de Publicación17 de Septiembre de 1990

1182

LEY DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1990

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY

ARTICULO 1º Se estimula y garantiza la inversión nacional y extranjera para promover el crecimiento y desarrollo económico y social de Bolivia, mediante un sistema normativo que rija tanto para las inversiones nacionales como extranjeras.
ARTICULO 2º Se reconoce al inversionista extranjero y a la empresa o sociedad en que éste participe, los mismos derechos, deberes y garantías que las Leyes y Reglamentos otorgan a los inversionistas nacionales, sin otra limitación que las establecidas por Ley.
ARTICULO 3º La inversión privada no requiere autorización previa ni registro adicional a más de las determinadas por Ley.
CAPITULO II Artículos 4 a 9

DE LAS GARANTIAS

ARTICULO 4º Se garantiza el derecho de propiedad para las inversiones nacionales y extranjeras sin ninguna otra limitación que las estipuladas en la Ley.
ARTICULO 5º Se garantiza un régimen de libertad cambiaria, no existiendo restricciones para el ingreso y salida de capitales, ni para la remisión al exterior de dividendos, intereses y regalías por transferencia de tecnología u otros conceptos mercantiles

Todas las remisiones o transferencias estarán sujetas al pago de los tributos establecidos por Ley.

ARTICULO 6º Se garantiza la libre convertibilidad de la moneda

Los agentes económicos están facultados a efectuar sus actos jurídicos, operaciones o contratos tanto en moneda nacional como extranjera.

ARTICULO 7º El inversionista puede contratar libremente seguros de inversión en el país o en el exterior

Las garantías para la inversión extranjera, establecidas en la presente disposición legal, estarán respaldadas por instrumentos bilaterales o multilaterales que el Gobierno de Bolivia haya acordado o acordare con otras naciones y organismos internacionales.

ARTICULO 8º Se garantiza la libertad de importación de mercancías y servicios con excepción de aquellos que:
  1. Afecten a la salud pública.

  2. Afecten a la seguridad del estado.

  3. Afecten a la preservación de la fauna y flora y al equilibrio ecológico, particularmente la internación de deshechos nucleares.

  4. Tengan prohibición expresa mediante Ley de la República o instrumentos jurídicos internacionales.

    De igual manera, se garantiza la libertad de exportación de mercancías y servicios, con excepción de aquellos que tengan prohibición expresa mediante Ley de la República y de aquellos que afecten a:

  5. La salud pública.

  6. La seguridad del Estado.

  7. La preservación de la fauna y flora y el equilibrio ecológico.

  8. La conservación de patrimonios artístico, histórico y del tesoro cultural de la Nación.

    Las materias...

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