Ley 1182
Gobierno | Administrativa - Promoción Al Desarrollo |
Número de Edición | 1182 |
Fecha de Publicación | 17 de Septiembre de 1990 |
1182
LEY DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY
DE LAS GARANTIAS
Todas las remisiones o transferencias estarán sujetas al pago de los tributos establecidos por Ley.
Los agentes económicos están facultados a efectuar sus actos jurídicos, operaciones o contratos tanto en moneda nacional como extranjera.
Las garantías para la inversión extranjera, establecidas en la presente disposición legal, estarán respaldadas por instrumentos bilaterales o multilaterales que el Gobierno de Bolivia haya acordado o acordare con otras naciones y organismos internacionales.
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Afecten a la salud pública.
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Afecten a la seguridad del estado.
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Afecten a la preservación de la fauna y flora y al equilibrio ecológico, particularmente la internación de deshechos nucleares.
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Tengan prohibición expresa mediante Ley de la República o instrumentos jurídicos internacionales.
De igual manera, se garantiza la libertad de exportación de mercancías y servicios, con excepción de aquellos que tengan prohibición expresa mediante Ley de la República y de aquellos que afecten a:
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La salud pública.
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La seguridad del Estado.
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La preservación de la fauna y flora y el equilibrio ecológico.
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La conservación de patrimonios artístico, histórico y del tesoro cultural de la Nación.
Las materias...
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