Decreto Supremo 2601

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición808NEC
Fecha de Publicación18 de Noviembre de 2015
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 2601 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determinan como funciones de Estado, dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables.

Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos, para la implementación de emprendimientos productivos.

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que Reglamenta la Ley Nº 232, establece el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO. Asimismo, el Artículo 6 del mencionado Decreto Supremo, dispone que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitada de acuerdo a normativa vigente.

Que el Decreto Supremo Nº 29254, de 5 de septiembre de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 0404, de 20 de enero de 2010, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica Lácteos Bolivia - LACTEOSBOL y tiene como principal actividad la producción y comercialización de lácteos, bebidas alimenticias, analcohólicas y productos relacionados

Que el Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de las empresas públicas productivas y acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y su articulación a la matriz productiva.

Que mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N°...

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