Ley 232
Gobierno | Evo Morales Ayma |
Número de Edición | 361NEC |
Fecha de Publicación | 9 de Abril de 2012 |
Tipo de Edición | Normal |
LEY Nº 232 LEY DE 9 DE ABRIL DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL FONDO PARA LA REVOLUCION INDUSTRIAL PRODUCTIVA (FINPRO)
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El Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO dispondrá de un mil doscientos millones 00/100 de Dólares Estadounidenses ($us1.200.000.000.-) al inicio de sus operaciones.
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El Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO se crea bajo la forma de un fideicomiso, con una duración de 30 años renovables y con un monto de seiscientos millones 00/100 de Dólares Estadounidenses ($us600.000.000.-), provenientes de las Reservas Internacionales.
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Adicionalmente, FINPRO contará con un crédito de seiscientos millones 00/100 de Dólares Estadounidenses ($us600.000.000.-), otorgado por el Banco Central de Bolivia - BCB - al momento de creación de FINPRO, con recursos de las Reservas Internacionales. Artículo 3. (FINALIDAD) .
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FINPRO tiene la finalidad de financiar la inversión de emprendimientos productivos del Estado que generen excedentes.
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Los emprendimientos productivos referidos en el parágrafo precedente estarán a cargo de empresas públicas y/o sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado, emprendimientos conjuntos del Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas, y otras entidades públicas. III. Los emprendimientos productivos que financie FINPRO estarán orientados a la transformación de la matriz productiva y necesariamente incorporarán la etapa de industrialización de materias primas, así como de alimentos en el marco de la política de seguridad y soberanía alimentaria. Artículo 4. (IDENTIFICACION Y APROBACION DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS).
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El Órgano Ejecutivo definirá la instancia que identificará los emprendimientos productivos que puedan ser financiados con base, al menos, en estudios de pre-factibilidad que concluyan que dichos emprendimientos se encuentran en el marco de la finalidad de FINPRO. Corresponde al Ministerio cabeza del sector y/o a la Máxima Autoridad de la Entidad Territorial Autónoma respectiva, mediante resolución expresa, confirmar la validez del estudio de factibilidad del emprendimiento productivo que asegura la devolución del financiamiento otorgado por FINPRO.
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Mediante...
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