Ley 232

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición361NEC
Fecha de Publicación 9 de Abril de 2012
Tipo de EdiciónNormal

LEY Nº 232 LEY DE 9 DE ABRIL DE 2012

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL FONDO PARA LA REVOLUCION INDUSTRIAL PRODUCTIVA (FINPRO)

Artículo 1 (OBJETO).La presente Ley tiene por objeto crear el "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" - FINPRO y establecer los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos en el marco del Artículo 316, numeral 4, de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2 (CREACIÓN).
  1. El Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO dispondrá de un mil doscientos millones 00/100 de Dólares Estadounidenses ($us1.200.000.000.-) al inicio de sus operaciones.

  2. El Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO se crea bajo la forma de un fideicomiso, con una duración de 30 años renovables y con un monto de seiscientos millones 00/100 de Dólares Estadounidenses ($us600.000.000.-), provenientes de las Reservas Internacionales.

  3. Adicionalmente, FINPRO contará con un crédito de seiscientos millones 00/100 de Dólares Estadounidenses ($us600.000.000.-), otorgado por el Banco Central de Bolivia - BCB - al momento de creación de FINPRO, con recursos de las Reservas Internacionales. Artículo 3. (FINALIDAD) .

  4. FINPRO tiene la finalidad de financiar la inversión de emprendimientos productivos del Estado que generen excedentes.

  5. Los emprendimientos productivos referidos en el parágrafo precedente estarán a cargo de empresas públicas y/o sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado, emprendimientos conjuntos del Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas, y otras entidades públicas. III. Los emprendimientos productivos que financie FINPRO estarán orientados a la transformación de la matriz productiva y necesariamente incorporarán la etapa de industrialización de materias primas, así como de alimentos en el marco de la política de seguridad y soberanía alimentaria. Artículo 4. (IDENTIFICACION Y APROBACION DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS).

  6. El Órgano Ejecutivo definirá la instancia que identificará los emprendimientos productivos que puedan ser financiados con base, al menos, en estudios de pre-factibilidad que concluyan que dichos emprendimientos se encuentran en el marco de la finalidad de FINPRO. Corresponde al Ministerio cabeza del sector y/o a la Máxima Autoridad de la Entidad Territorial Autónoma respectiva, mediante resolución expresa, confirmar la validez del estudio de factibilidad del emprendimiento productivo que asegura la devolución del financiamiento otorgado por FINPRO.

  7. Mediante...

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