Decreto Supremo 1367

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición427NEC
Fecha de Publicación 3 de Octubre de 2012
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 1367 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establecen como funciones del Estado, las de dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicio participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social; y promoviendo prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables.

Que la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para emprendimientos productivos.

Que es necesario establecer los mecanismos que reglamenten la identificación y asignación de recursos del FINPRO y administración de fideicomiso que permitan una adecuada utilización de los recursos, en el marco de los objetivos y lineamientos del mismo.

Que con la reglamentación del FINPRO, se coadyuvará al cumplimiento de los objetivos de la Agenda para el Bicentenario - 2025 propuesta por el Presidente del Estado Plurinacional, permitiendo de esta manera, mejorar las condiciones de vida de los bolivianos a través del apoyo a emprendimientos productivos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO. ARTÍCULO 2.- (COMITÉ DE HOMOLOGACIÓN DE PROYECTOS DEL FINPRO).

  1. Se crea el Comité de Homologación de proyectos del FINPRO, como instancia de homologación de Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o Estudios Técnico Económico Social y Ambiental - Estudios TESA, a ser financiados por el FINPRO.

  2. El Comité estará conformado por:

    La Ministra(o) de Planificación del Desarrollo; La Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas; La Ministra(o) de Minería y Metalurgia; La Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras; La Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

  3. Además podrán participar en este Comité, con derecho a voz y sin derecho a voto, todos los demás Ministras o Ministros de Estado.

  4. Para el análisis de cada emprendimiento que postule al financiamiento se conformará un Subcomité integrado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y un Ministerio que no sea cabeza de sector de la entidad o empresa pública que presenta el estudio.

  5. En casos excepcionales el Comité podrá sesionar con la participación de hasta dos (2) Viceministras o Viceministros, quienes deberán acreditar la delegación efectuada por la Ministra o Ministro titular. La asistencia de las Ministras o...

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