Decreto Supremo 2600

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición808NEC
Fecha de Publicación18 de Noviembre de 2015
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 2600 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, determina la legislación básica de los juegos de lotería y de azar, instituir la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego - AJ y crear tributos de carácter nacional a esta actividad.

Que la Ley N° 717, de 13 de julio de 2015, establece modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 060, relativas a las atribuciones de la AJ, Régimen Tributario aplicable a las actividades de juegos de lotería y de azar y el Régimen Sancionador en esta materia.

Que el Decreto Supremo N° 0781, de 2 de febrero de 2011, aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, relativo al Título III "Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen de Sanciones", el cual señala disposiciones reglamentarias referidas a la AJ, al procedimiento para la emisión de licencias para los operadores de los juegos de lotería y de azar, al procedimiento para la emisión de autorizaciones para el desarrollo de promociones empresariales; y el ejercicio de las facultades de fiscalización y control de la AJ.

Que el Decreto Supremo N° 0782, de 2 de febrero de 2011, aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, relativo al Título IV "Régimen Tributario", aplicable a los juegos de lotería y de azar, el cual establece disposiciones reglamentarias relativas a la aplicación del Impuesto al Juego - IJ y del Impuesto a la Participación en Juegos - IPJ a las actividades de juegos de lotería y de azar.

Que el Decreto Supremo N° 2174, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, reglamenta el procedimiento sancionador en materia de juegos de azar, sorteos, loterías y promociones empresariales, en el marco de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y la Ley N° 060.

Que para el cumplimiento de las modificaciones realizadas por la Ley N° 717 a la Ley N° 060, por la AJ y los administrados, es necesario adecuar el Decreto Supremo N° 2174 y los reglamentos aprobados por los Decretos Supremos N° 0781 y N° 0782. EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones a los Reglamentos de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, aprobados por Decretos Supremos N° 0781 y N° 0782, de 2 de febrero de 2011, y al Decreto Supremo N° 2174, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

ARTÍCULO 2 (MODIFICACIONES AL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 0781).
  1. Se modifica el Artículo 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, relativo al Título III "Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen de Sanciones", aprobado por Decreto Supremo N° 0781, de 2 de febrero de 2011, con el siguiente texto:

- ARTÍCULO 20.- (AUTORIZACIÓN Y PLAZO DE LA PROMOCIÓN EMPRESARIAL). AJ otorgará La autorización para la realización de promociones empresariales.

Las promociones empresariales establecidas en el Artículo 7 de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010 y sus modificaciones, tendrán un plazo menor o igual a tres (3) años.

La aplicación operativa del presente Artículo será reglamentada por la AJ. - II. Se modifica el numeral 4 del Artículo 21 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, relativo al Título III "Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen de Sanciones", aprobado por Decreto Supremo N° 0781, de 2 de febrero de 2011, con el siguiente texto:

"4. Proyecto de desarrollo de la promoción, que especificará las siguientes condiciones esenciales:

El período de duración;

Premio(s) ofertado(s) en dinero, bienes y/o servicios. De ser en bienes o servicios, especificar la cantidad, precio unitario a valor de mercado y valor total. Cuando no sea posible determinar la cantidad o el valor total de los premios, especificar el precio o valor unitario. En caso que...

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