Ley Nº 2341, de Procedimiento Administrativo

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículos 1 a 84
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto:

  1. Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público;

  2. Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública;

  3. Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados; y,

  4. Regular procedimientos especiales

ARTÍCULO 2 Ambito de Aplicación
  1. La Administración Pública ajustará todas sus actuaciones a las disposiciones de la presente Ley. A los efectos de esta Ley, la Administración Pública se encuentra conformada por:

    1. El Poder Ejecutivo, que comprende la administración nacional, las administraciones departamentales, las entidades descentralizadas o desconcentradas y los Sistemas de Regulación SIRESE, SIREFI y SIRENARE; y,

    2. Gobiernos Municipales y Universidades Públicas.

  2. Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones contenidas en la presente Ley, en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades.

  3. Las Universidades Públicas, aplicarán la presente Ley en el marco de la Autonomía Universitaria.

  4. Las entidades que cumplan función administrativa por delegación estatal adecuarán necesariamente sus procedimientos a la presente Ley.

ARTÍCULO 3 Exclusiones y Salvedades
  1. La presente Ley se aplica a todos los actos de la Administración Pública, salvo excepción contenida en Lley expresa.

  2. No están sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ley:

  1. Los actos de Gobierno referidos a las facultades de libre nombramiento y remoción de autoridades;

  2. La Defensoría del Pueblo;

  3. El Ministerio Público;

  4. Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por su propios procedimientos;

  5. Los Actos de la Administración Pública, que por su naturaleza, se encuentren regulados por normas de derecho privado; y,

  6. Los procedimientos internos militares y de policía que se exceptúen por ley expresa.

ARTÍCULO 4 Principios Generales de la Actividad Administrativa

La actividad administrativa se regirá por los siguientes principios:

  1. Principio fundamental: El desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad;

  2. Principio de autotutela: La Administración Pública dicta actos que tienen efectos sobre los ciudadanos y podrá ejecutar según corresponda por sí misma sus propios actos, sin perjuicio del control judicial posterior;

  3. Principio de sometimiento pleno a la ley: La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso;

  4. Principio de verdad material: La Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil;

  5. Principio de buena fe: En la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo;

  6. Principio de imparcialidad: Las autoridades administrativas actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los administrados;

  7. Principio de legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones de la Administración Pública por estar sometidas plenamente a la Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario;

  8. Principio de jerarquía normativa: La actividad y actuación administrativa y, particularmente las facultades reglamentarias atribuidas por esta Ley, observarán la jerarquía normativa establecida por la Constitución Política del Estado y las leyes;

  9. Principio de control judicial: El Poder Judicial, controla la actividad de la Administración Pública conforme a la Constitución Política del Estado y las normas legales aplicables;

  10. Principio de eficacia: Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas;

  11. Principio de economía, simplicidad y celeridad: Los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias

  12. Principio de informalismo: La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo;

  13. Principio de publicidad: La actividad y actuación de la Administración es pública, salvo que ésta u otras leyes la limiten;

  14. Principio de impulso de oficio: La Administración Pública está obligada a impulsar el procedimiento en todos los trámites en los que medie el interés público;

  15. Principio de gratuidad: Los particulares sólo estarán obligados a realizar prestaciones personales o patrimoniales en favor de la Administración Pública, cuando la Ley o norma jurídica expresamente lo establezca; y,

  16. Principio de proporcionalidad: La Administración Pública actuará con sometimiento a los fines establecidos en la presente Ley y utilizará los medios adecuados para su cumplimiento.

TÍTULO PRIMERO Procedimiento administrativo Artículos 5 a 18
CAPÍTULO I Regimen de los sujetos Artículos 5 a 10
SECCIÓN PRIMERA Sujetos publicos Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5 Competencia
  1. Los órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando éste emane, derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, las leyes y las disposiciones reglamentarias.

  2. La competencia atribuida a un órgano administrativo es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio y sólo puede ser delegada, sustituida o avocada conforme a lo previsto en la presente Ley.

ARTÍCULO 6 Conflictos de Competencia
  1. La autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte, podrá pronunciarse respecto a su competencia para conocer un asunto.

  2. Los conflictos por razón de competencia entre autoridades administrativas serán resueltos por la autoridad que corresponda conforme a reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en el artículo 2º de la presente Ley. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

ARTÍCULO 7 Delegación
  1. Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo.

  2. El delegante y el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación , conforme a la Ley No 1178, de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 y disposiciones reglamentarias.

  3. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:

    1. Las facultades que la Constitución Política del Estado confiere a los poderes públicos;

    2. La potestad reglamentaria;

    3. La resolución de recursos jerárquicos, en el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso;

    4. Las competencias que se ejercen por delegación ; y,

    5. Las materias excluidas de delegación por la Constitución Política de Estado, o por una ley.

  4. Las resoluciones administrativas dictadas por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral II de este artículo.

  5. La delegación es libremente revocable, en cualquier tiempo, por el órgano que la haya conferido sin que ello afecte ni pueda afectar los actos dictados antes de la revocación

  6. La delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional.

ARTÍCULO 8 Sustitución
  1. Los titulares de los órganos...

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