Auto Nº 619/2015 de Corte Suprema, 03-11-2015
Fecha | 03 Noviembre 2015 |
Número de expediente | La Paz 14/2014 |
Número de auto | 619/2015 |
Delito | Ejercicio Indebido de la Profesión y otro |
Emisor | Sala Penal |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 619/2015-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente : La Paz 14/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : R.S.C.
Delito : Ejercicio Indebido de la Profesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, cursante de fs. 807 a 811 vta., R.L.S.C. en su calidad de Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34/2015 de 10 de junio, cursante de fs. 777 a 779, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores contra R.S.C. por la presunta comisión de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Profesión y Uso de Instrumento Falsificado, sancionados por los arts. 164 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
a) En mérito a la acusación formulada por el Ministerio Público (fs. 11 a 13) y acusación particular presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 28 a 31 vta.) por Sentencia 02/2013 de 15 de enero, el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto (fs. 634 a 642) declaró al imputado R.S.C., autor de la comisión de los delitos de Ejercicio Indebido de la Profesión y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 164 y 203 del CP, condenándolo a la pena de cuatro años de presidio, con costas a favor del Estado y reparación del daño civil a la víctima, a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado R.S.C., formuló recurso de apelación restringida (fs. 645 a 648 vta.), que mereció el Auto de Vista 50/2013 de 6 de junio (fs. 673), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que declaró inadmisible el citado recurso, motivando la formulación del recurso de casación por parte del imputado (fs.685 a 689 vta.).
c) El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal, tras el análisis de fondo efectuado, resolvió mediante Auto Supremo 214/2014 - RRC (fs. 707 a 712 vta.), declarar infundado el recurso de casación planteado por el imputado.
d) En mérito a la acción de libertad planteada por el imputado (fs.732 a 737 vta.), la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías, pronuncia la resolución de 5 de enero de 2015 (fs. 740 a 744), y dispuso que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita nuevo Auto de vista sobre el recurso de apelación restringida planteado por el imputado.
e) En cumplimiento de la resolución del Tribunal de Garantías, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 34/2015 de 10 de junio (fs.777 a 779), que declaró procedente el recurso de apelación restringida inicialmente promovido por el imputado (fs. 645 a 648 vta.); y, dispuso la nulidad de la Sentencia y la reposición del juicio oral.
f) Notificado el Auto de Vista en fecha 26 de agosto de 2015 a la representación del Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 783), el 2 de septiembre de 2015 se interpuso recurso de casación (fs.807 a 811 vta.), el cual es objeto del presente análisis en cuanto a su admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente en relación con los Autos Supremos 69/2006 de 20 de marzo, 64/2007 de 27 de enero, 16/2007 de 26 de enero, 112/2007 de 31 de enero, 151/2007 de 2 de febrero y 131/2007 de 31 de enero, afirma que el Tribunal de alzada no cumplió con los principios procesales vinculados a la valoración de la prueba, tales como los de inmediatez y concentración, sobre cuya base deberían actuar los jueces y tribunales de Sentencia, sin que el Tribunal de alzada pueda legalmente volver a efectuar la valoración de la prueba ofrecida por los sujetos del proceso, lo que en sí mismo constituye una vulneración de las garantías del debido proceso e igualdad jurídica en la que habría incurrido el Tribunal de alzada en el Considerando IV) inciso b) del Auto de Vista objeto de casación, en el cual se afirma que la resolución se basó en la supuesta falsedad de fotocopias debiendo en relación con los delitos de Falsedad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba