Auto Nº 112/2007 de Corte Suprema, 31-01-2007

Fecha31 Enero 2007
Número de auto112/2007
EmisorSala Penal Primera
200701-Sala Penal Primera-1-112

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 112 Sucre 31 de enero de 2007

DISTRITO: Oruro

PARTES : Ministerio Público c/ Cesar Blanco Licinio.

Transporte de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. C.J.V.F..


A, 31 de enero de 2.007, Sucre.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 66 a 70 vlta., interpuesto por Cesar Blanco Licidio, impugnando el Auto de Vista Nº 20/06 de 24 de junio de 2006 de fs. 61 a 63, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el articulo 55 de la Ley Nº 1008; y

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Oruro, en fecha 30 de marzo de 2006, fs. 27 a 35 vlta., dicta sentencia, en la que con la disidencia de los dos jueces técnicos que conforman el tribunal, dicta sentencia absolviendo de culpa y pena a Cesar Blanco Licidio, acusado por el ilícito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, contra la citada resolución, la Fiscal de M.J.P.B., interpone el recurso de apelación restringida, fs. 38 a 47, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, a través del auto de vista de 24 de junio de 2006, corriente de fs. 61 a 63, declaró procedente el recurso, y deliberando en el fondo anuló la sentencia disponiendo el reenvió del caso al Tribunal de Sentencia siguiente.

CONSIDERANDO: Que Cesar Blanco Licidio, recurre de casación de fs. 66 a 70 vlta., impugnando el auto de vista de 24 de junio de 2006, admitido con auto supremo de 23 de septiembre de 2006.

Los fundamentos del recurso de casación se resumen en que: 1) El tribunal de apelación ejerció un proceso de valoración de la prueba testifical de cargo desfilada en juicio oral, vulnerando el principio de inmediación y condiciona de manera obligatoria, la forma en que otro Tribunal de Sentencia tendría que valorarla en el juicio de "reenvió", exceso de atribuciones que contradice la doctrina legal vinculante establecida por el Tribunal Supremo; 2) De manera contradictoria el auto de vista impugnado, ejercita una suerte de apreciaciones, carentes de legalidad respecto a la situación de los jueces técnicos y ciudadanos y su participación en el juicio oral, con relación a las "disidencias" de los primeros en la votación final que dio origen a su...

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