Auto Nº 590/2019 de Corte Suprema, 10-10-2019

Número de expedienteSC-CASAII-SCZ 336/2018
Fecha10 Octubre 2019
Número de auto590/2019
Excepción previa de impersonería del demandado (M.. T.)

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 590/2019

Sucre, 10 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 336/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado R.: Dr. C.A.E.A..

VISTOS:

El recurso de casación cursante de fs. 407 a 411 interpuesto la Universidad Autónoma G.R.M., representada por L.N.A.P., contra el Auto de Vista Nº 38 de 28 de mayo de 2018 pronunciado por la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por C.M.M. y J.L.T.A. contra el recurrente, el Auto de 16 de julio que concedió el recurso, el Auto N° 358/2018-A de 13 de agosto que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 653 de 31 de octubre de 2017 (fs. 362 a 367 vta.), declarando PROBADA en parte demanda de fs. 51 a 53, respecto a C.M.M., e improbada con relación a J.L.T.A., conminándose a la parte demandada a pagar a favor del actor, la suma de Bs. 30.692,22 de acuerdo con el siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 1 año, 9 meses y 12 días

Sueldo promedio indemnizable: 4.104

Indemnización: Bs. 7.318,8

Desahucio: Bs. 12.312

A.: Bs. 3.978,60

SUB TOTAL: Bs. 23.609,4

Más la multa del 30% según D.S. N° 28699 Bs. 7.082,82

TOTAL Bs. 30.692,22

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 38 de 28 de mayo de 2018 (fs. 395 y vta.) la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó parcialmente la Sentencia N° 653 de 31 de octubre de 2017; consiguientemente, se determinó el pago de beneficios sociales a favor del actor de acuerdo a la siguiente manera.

Sueldo promedio indemnizable: 4.104

Indemnización: Bs. 7.318,8

A.: Bs. 3.978,6

SUB TOTAL: Bs. 11.297,4

Más la multa del 30% según D.S. N° 28699 Bs. 3.389,2

TOTAL Bs. 14.686,6

Que, del referido auto de vista, L.N.A.P., en representación de la Universidad Autónoma G.R.M., interpuso recurso de casación cursante de fs. 407 a 411 de obrados, en el que se señalaron los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, al recurrente señaló que:

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