Auto Nº 505/2019 de Corte Suprema, 23-05-2019

Fecha23 Mayo 2019
Número de auto505/2019
Número de expedienteSC-9-19-S
EmisorSala Civil
as201920505

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L


Auto Supremo: 505/2019

Fecha: 23 de mayo de 2019

Expediente: SC-9-19-S.

Partes: C.A.G. c/ Á.P.R.Q..

Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 294 vta., presentado por Á.P.R.Q., impugnando el Auto de Vista Nº 0150/2018 de 10 de septiembre, que cursa de fs. 284 a 287 vta., emitido por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, N., Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, desocupación, entrega de inmueble y cancelación de partida en Derechos Reales, seguido por C.A.G. contra Á.P.R.Q. y M.L.P., Auto de concesión de 9 de enero de 2019 cursante a fs. 303; el Auto Supremo de admisión N° 64/2019-RA; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. C.A.G. por memorial de fs. 36 a 39 y subsanada a fs. 44 vta., demandó a Á.P.R.Q. y M.L.P., mejor derecho propietario, desocupación, entrega de inmueble y cancelación de partida en Derechos Reales; habiendo contestado negativamente la codemandada mediante escrito de fs. 90 a 97. Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 376/16 de 31 de julio, cursante de fs. 230 a 234 vta., que declaró PROBADA EN PARTE LA DEMANDA de mejor derecho propietario, desocupación y entrega del inmueble e IMPROBADA la demanda de cancelación de partida en Derechos Reales.

2. Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandada mediante escrito de fs. 251 a 258, que mereció resolución de 10 de septiembre de 2018, mediante el cual la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, N., Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió Auto de Vista Nº 0150/2018 que CONFIRMÓ el Auto de 17 de julio del 2017 y REVOCÓ EN PARTE LA SENTENCIA en consecuencia, declaró PROBADA respecto a la cancelación de la matrícula computarizada Nº 7.01.1.06.0037631 registrada en Derechos Reales el 11 de noviembre de 2011; argumentando que la recurrente de manera errada interpuso incidente de nulidad de sentencia porque sus reclamos son referidos al fondo de la resolución final (sentencia) y que el Auto de fs. 169 a 170 vta., resolvió la convocatoria de la tercera excluyente y no de tercera coadyuvante como modifica la recurrente en su apelación; que el derecho de propiedad no se extingue, solo puede ser sujeta de prescripción adquisitiva (usucapión), mediante el cual declara al poseedor como dueño de la cosa, empero el derecho de propiedad en sí no puede ser sujeto de prescripción liberatoria o extintiva; de la revisión de antecedentes, se tiene que la parte actora ha demostrado su derecho propietario que fue inscrito en el registro público de Derechos Reales el 15 de junio de 1998 tal como se tiene acreditado mediante la documentación cursante de fs. 5 a 30, con antelación al derecho de F.V.R., quien adquirió el mismo bien inmueble de los vendedores J.V.C., J.C.M.Z., F.D.O. el 18 de agosto de 1991 y registrado el 23 de junio de 1998 y los títulos de propiedad de Á.P.R.Q. cuyo registro data del 11 de noviembre de 2011; por lo que al declararse el mejor derecho de la demandante corresponde también ordenar la cancelación del registro que pesa sobre el mismo bien inmueble.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Á.P.R.Q. mediante memorial de fs. 291 a 294 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Atribuyó que el Tribunal de alzada vulneró los arts. 108.II y 265.I del Código Procesal Civil referidos al debido proceso y a tener una debida fundamentación de forma y fondo, porque...

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