Auto Nº 505/2019 de Corte Suprema, 25-06-2019

Fecha25 Junio 2019
Número de auto505/2019
Número de expedienteLa Paz 49/2019
EmisorSala Penal

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 505/2019-RA

Sucre, 25 de junio de 2019

Expediente : La Paz 49/2019

Parte acusadora : M.R.L.

Parte imputada : A.C.C. y otra

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 156 a 157 vta., M.R.L. interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 58/2018 de 28 de septiembre, de fs. 148 a 154, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra A.C.C. y E.B. de Colquehuanca, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 16/16 de 2 de junio de 2016 (fs. 114 a 122), la Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, declaró a A.C.C. y E.B. de Colquehuanca, absueltos de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, sin costas.

b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular M.R.L., formuló recurso de apelación restringida (fs. 126 a 127 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 142 a 143 vta.), fue resuelto por Auto de Vista io Huanca, P.M. de Castilla 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111158/2018 de 28 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en la apelación; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 6 de noviembre de 2018 (fs. 155), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Indica el recurrente que respecto al agravio que planteó en apelación restringida al amparo del art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Auto de Vista impugnado recurriría a jurisprudencia vasta, en su interpretación del art. 351 del CPP, sin analizar el caso en concreto entendiendo que la dicotomía se concentra los elementos constitutivos sin considerar el documento de compraventa y sus alcances con relación a la Posesión y que la autoridad judicial vió inviable una condena con documento de preventa cuando en los hechos se trataría de un documento privado por la suma de $us 2.000, en inobservancia de la citada norma procesal penal.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la...

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