Auto Nº 337/2018 de Corte Suprema, 02-05-2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de auto337/2018
Número de expedienteB-6-18–S
EmisorSala Civil
as201820337

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L




Auto Supremo: 337/2018-RI

Sucre: 02 de mayo de 2018

Expediente: B-6-18–S

Partes: Salme Nogales Guardia. c/ A.A.G..

Proceso: Anulabilidad de contrato.

Distrito: Beni.


VISTOS: El recurso de casación de fs. 215 a 218, interpuesto por A.A.G. contra el Auto de Vista Nº 7/2018 de fecha 15 de enero, cursante de fs. 212 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, N. y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de anulabilidad de contrato, seguido por Salme Nogales Guardia contra la recurrente, la concesión de fs. 222 y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Tramitada la causa de referencia, el Juez Público Civil y Comercial 1ro. San Borja del Departamento del Beni, pronunció Sentencia Nº 020/2017 de fecha 02 de febrero, cursante de fs. 187 a 194, que declara PROBADA la demanda de anulabilidad de contrato, cursante de fs. 25 a 30 e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de legitimación activa pasiva y falta de acción y derecho, con las disposiciones establecidas en la referida resolución.


Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por la demandada, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 7/2018 de fecha 15 de enero, que confirma la sentencia apelada; decisorio que a su vez es recurrido de casación por A.A.G., que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.


CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (del plazo y resolución recurrible)


Emitido el Auto de Vista Nº 7/2018 de fecha 15 de enero, cursante de fs. 212 y vta., se notifica a A.A.G., en fecha 19 de enero de 2018 (fs. 213), que presenta recurso de casación en fecha 05 de febrero de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 215), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 7/2018; de lo antecedido corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 20/2017, la demandada impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la sentencia, recurre de casación.


CONSIDERANDO III:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN


De la revisión del recurso de casación de fs. 215 a 218, interpuesto por A.A.G., se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:


1) Argumentó que el Auto de Vista no realizó una aplicación correcta del art. 206.I del Código de Procedimiento Civil sobre la presunción legal que al ser graves, precisas y concordantes los antecedentes de la venta que le realizó O.K.J., sobre el inmueble de 2.650 m2, que corresponde al 50 % de los 10.000 metros que originalmente integraba la propiedad de los esposos O.K.J. y la ahora demandante, quedándole a la demandante la otra mitad es decir el otro 50 % correspondientes a 5.000 m2, no afectando en ningún sentido su derecho propietario de la actora, vulnerándose los arts. 19 y 56.I de la CPE.


2) Indicó que el Auto de Vista no realizó la aplicación de los arts. 176, 177 y 191 del Código de Familia, en sentido que al disponer O.K.J., de una fracción del lote de terreno, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Auto Nº 337/2018 de Corte Suprema, 18-05-2018
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • May 18, 2018
    ...SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL AUTO SUPREMO Nº 337/2018-RRC Sucre, 18 de mayo de Expediente : La Paz 64/2017 Parte Acusadora : Ministerio Público y otro Parte Imputada : A.V.Q. y otros Delitos : Robo Agravado y otro Magistrado Relator : Dr. O.E.O. RESULTANDO Por memorial presentado el 26 de......
1 sentencias
  • Auto Nº 337/2018 de Corte Suprema, 18-05-2018
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • May 18, 2018
    ...SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL AUTO SUPREMO Nº 337/2018-RRC Sucre, 18 de mayo de Expediente : La Paz 64/2017 Parte Acusadora : Ministerio Público y otro Parte Imputada : A.V.Q. y otros Delitos : Robo Agravado y otro Magistrado Relator : Dr. O.E.O. RESULTANDO Por memorial presentado el 26 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR