Auto Nº 316/2006 de Corte Suprema, 28-08-2006

Fecha28 Agosto 2006
Número de auto316/2006
EmisorSala Penal Segunda
200608-Sala Penal Segunda-2-316

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 316 Sucre 28 de agosto de 2006

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público y otra c/ M.C.R..

Patrocinio infiel.

MINISTRO RELATOR: Dr. J.A.G..

**********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación de fojas 97 a 100 vuelta, interpuesto por M.C.R., impugnando el Auto de Vista Nº 93/05 de 1º de diciembre de 2005, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí de fojas 77 a 80, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y F.E.M.F. de Escobar contra el recurrente, por el delito de patrocinio infiel, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que el recurrente señala en su recurso, que existen dos formas del delito de patrocinio infiel, la primera supone que el abogado suscriba memoriales para ambas partes y la segunda que deliberadamente cause perjuicio a su cliente.

Denuncia que el ad quem, incurrió en error in iudicando, porque no tomó conocimiento amplio y nítido del hecho, ni como se subsumiría en el tipo penal por el que se juzga; señala que el Auto de Vista no cumple con las reglas mínimas de redacción y elaboración del fallo.

Refiere que su accionar, no se adecuó al ilícito que se le atribuye, que la prueba no fue debidamente valorada, que en ningún momento se habría demostrado que él realizó un acto deliberado para causar perjuicio, por lo que la resolución no consideró la presunción de inocencia y la seguridad jurídica de las personas, causándole indefensión, vulnerando normas de orden nacional e internacional.

En calidad de precedentes contradictorios, señala el Auto de Vista de 24 de septiembre de 1999 y el Auto Supremo emergente de 23 de enero de 2001, los que refiere, avalarán su situación jurídica, demostrando la inexistencia del delito, al no existir prueba, motivo por el que nunca debió dictarse sentencia condenatoria.

En igual forma invoca el Auto de Vista Nº 128/02.

CONSIDERANDO: que para que este Tribunal se pronuncie respecto al recurso de casación interpuesto, se pasa a analizar los antecedentes del proceso así como las normas legales en él aplicadas, resultando que:

I.- A la conclusión del juicio oral público y contradictorio, el Juez de sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí, dictó sentencia condenatoria en contra del recurrente, declarándolo culpable del delito de patrocinio infiel, condenándolo a la pena de seis meses de trabajo en las oficinas de la Brigada de...

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