Auto Nº 281/2018 de Corte Suprema, 04-05-2018

Número de expedientePando 35/2017
Fecha04 Mayo 2018
Número de auto281/2018
EmisorSala Penal
as201810281

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 281/2018-RA

Sucre, 04 de mayo de 2018


Expediente : Pando 35/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : E.R.V.G.D. y otros

Delitos : Homicidio Culposo y otro


RESULTANDO


Por memoriales presentados el 25 y 31 de julio de 2017, D.V.C.A., de fs. 638 a 648 y E.R.V.G.D., de fs. 679 a 700 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 13 de junio de 2017, de fs. 620 a 627, y el Auto Complementario de 25 de julio de 2017, pronunciados por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de E.E.T.S. y F.I.E.Y. contra los recurrentes y M.M.B.T.M., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 260 y 270 del Código Penal (CP), respectivamente.


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


  1. Por Sentencia 03/2015 de 6 de febrero (fs. 67 a 89), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a E.R.V.G.D. y D.V.C.A., autores de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de presidio al primero y tres años de reclusión a la segunda, siendo el primero de los nombrados absuelto del delito de Lesiones Gravísimas, por otra parte M.M.B.T.M., fue absuelta del delito endilgado en su contra.


  1. Contra la mencionada Sentencia, los imputados D.V.C.A. (fs. 116 a 129) y E.R.V.G.D. (fs. 142 a 170), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por los Autos de Vista de 12 de junio de 2015 (fs. 289 a 297 vta.), A.V. de 27 de junio de 2016 (fs. 478 a 486), y los Autos Complementarios de 24 de junio de 2015 (fs. 303 a 304), A.C. de 12 de julio de 2016 (fs. 490), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 134/2016-RRC de 22 de febrero (fs. 463 a 471 vta.) y 120/2017-RRC de 21 de febrero (fs. 606 a 614 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 13 de junio de 2017, que declaró improcedentes las apelaciones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda de E.R.V.G.D., mediante Resolución de 25 de julio de 2017 (fs. 634 y vta.).


  1. Por diligencias de 18 y 26 de julio de 2017 (fs. 629 vta. y 635), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista ahora impugnado y el Auto Complementario de 25 de julio de 2017; y, el 26 y 31 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.


II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.


De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos


II.1. Del recurso de casación de D.V.C.A..


La recurrente impugna el Auto de Vista por considerar que existirían contradicciones entre la Resolución de alzada y la Sentencia apelada, realizando un resumen del recurso de apelación restringida interpuesto anteriormente, para luego ingresar a denunciar los agravios del Auto de Vista, que realizando una trascripción del Auto de Vista sobre la cuestión planteada en apelación respecto a la Inobservancia o Errónea Aplicación de la Ley; refiere que el Auto de Vista impugnado como consecuencia del Auto Supremo 120/2017-RRC de 21 de febrero, mediante el cual se dejó sin efecto el Auto de Vista de 27 de junio de 2016 y su Complementario de 12 de junio de 2016, en su punto III.3.2 sobre la supuesta falta de fundamentación respecto al quantum de la pena denunciada por el imputado E.R.V.G.D., el representante del Ministerio Publico y los acusadores particulares; se menciona que a los fines de evitar reiteraciones innecesarias, las denuncias referidas serán analizadas de forma conjunta, por cuanto todas refieren la falta de fundamentación en el que hubiera incurrido el Tribunal de alzada respecto al quantum de la pena, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados a los recursos y conforme se expuso en el análisis del primer motivo del anterior recurso del imputado, donde se tiene que emitida la Sentencia condenatoria con pena de cuatro años de reclusión, el imputado formuló recurso de apelación restringida donde aparte de otros reclamos de falta de coloración y fundamentación en la determinación de la pena, que fue resuelto por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 12 de junio de 2015, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 134/2016-RRC de 22 de febrero; toda vez, que se constató que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de modificar el quantum de la pena ya que arguyó que el Tribunal de Sentencia, olvidó considerar que al momento del parto de F.I.E.Y., R.V.G.D., se encontraba atendiendo otras personas en consulta externa de la Caja Nacional de Salud, omitiendo expresar en cuál de los incisos descritos por el art. 38 del CP, encajaba esa situación que ameritaría ser considerada como atenuante, además, que tampoco había expresado si ese extremo lo extractó de un hecho establecido como probado por el Tribunal de origen y en qué parte de la Sentencia se apreciaba ese extremo, lo que estaba estrechamente relacionado con la gravedad del hecho establecido por el Tribunal de mérito en la fundamentación de la pena, punto en el que resaltó la ausencia del imputado en el parto y que la madre de la víctima era ARO; aspectos sobre los que el Tribunal de alzada no efectuó consideración alguna, especificando si dicho razonamiento merecía ser tomado en cuenta como una atenuante o agravante en la determinación de la pena, generando incertidumbre porque no se sabía con certeza si para la afirmación de este hecho el Tribunal de alzada descendió a revisar cuestiones de hecho o pruebas o fue extractado de los hechos probados por el Tribunal de Sentencia. Continuando con los fundamentos del Auto Supremo, también advirtió que el Tribunal de apelación, a tiempo de hacer extensiva la reducción del quantum de la pena a favor de la coimputada D.V.C.A., se encontraba en similar situación de responsabilidad que el imputado R.V.G.D., lo que generó dudas. Refiere que en mérito al Auto Supremo, la Sala Penal y Administrativa, emitió el Auto de Vista de 27 de junio de 2016, que modificó la pena de reclusión de E.R.V.G.D. a tres años, que finalmente concluyó que estando en similar situación de responsabilidad, el quantum de la pena de la recurrente, debe ser también similar. De esta relación se tiene que: 1.- No se actuó conforme los entendimientos asumidos por el Auto Supremo 134/2016-RRC de 22 de febrero, 2.- Respecto a la afirmación que realizó la coimputada D.V.C.A. se encontraba en similar situación de responsabilidad que el imputado R.V.G.D., el Tribunal de casación estableció que dicho argumento generaba duda, 3.- Que el quantum de la pena de D.V.C.A. debe ser también similar; argumentos que no resultan suficientes por cuanto generan incertidumbre en las partes, 4.- Que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal de Justicia de Pando debe dictar nuevo fallo aplicando estrictamente la doctrina sentada en el presente Auto Supremo emitiendo directamente Sentencia sin necesidad de reenvío, dando estricta aplicación al mandato del art. 413 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP). Así también, refiere la recurrente que el fallo emitido continúa manteniendo los agravios realizados en el recurso de apelación y es más, sostiene que este genera dudas, y ante este hecho corresponde aplicar en lo que más beneficie al encausado; en ese sentido analizando la Resolución y el recurso del Ministerio Público, no se realizó, solicitando que al haberse establecido la contradicción entre en Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios citados, que demuestran que existe la obligación de emitir una nueva Sentencia, rebajando el quantum de la pena, porque existe una causal de justificación debidamente acreditada, porque no existen los elementos constitutivos del tipo penal Homicidio Culposo, o caso contrario, conforme al precedente contradictorio señalando que exige un resultado antijurídico tratándose de Homicidio Culposo, sea inmediato, se disponga la emisión de una nueva Sentencia, rebajando el quantum de la pena a dos años, por existir un vicio in iudicando.


Invoca también como precedentes contradictorios denunciando existencia de violación de derechos y garantías constitucionales, como defecto absoluto y defectos de Sentencia los Autos Supremos 179/2007 de 6 de febrero, 450/2004 de 19 de agosto, “562/2004”, 73/2004 de 10 de febrero, 304/2006 de 25 de agosto, 086/2006 de 18 de mayo, “617 de 24 de noviembre de 007” y “141 de 22 de abril de 006”.


II.2. Del Recurso de Casación de E.R.V.G.D..


El recurrente impugna el Auto de Vista, en base a los siguientes fundamentos: i) Contradicción del Auto de Vista de 13 de junio de 2017 y su Complementario, respecto a los Autos Supremos 36 de 20 de junio de 1941, 417/03 de 19 de agosto de 2003, 329/2006 de 29 de agosto y 038/2013-RRC de 18 de febrero. Refiere que en apelación se habría incurrido en la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, que si bien constituye un motivo para interponer apelación, es también un defecto de la Sentencia. Que, el Tribunal de Justicia de Pando al momento de resolver tres veces la apelación formulada contra la Sentencia, ratificó el error incurrido por el Tribunal de Sentencia, incurriendo en inobservancia de los arts. 11 inc. 2) y 15 del CP; y errónea aplicación del art. 260 del CP. En relación a la inobservancia de los arts. 11 inc. 2) y 15 del CP, se advirtió por los miembros del Tribunal de Sentencia que el art. 11 inc. 2) del CP, referido a la causal de exención de responsabilidad...

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