Auto Nº 179/2007 de Corte Suprema, 06-02-2007

Fecha06 Febrero 2007
Número de auto179/2007
EmisorSala Penal Primera
200702-Sala Penal Primera-1-179

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 179 Sucre 6 de febrero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ M.S. y otro.

Falsedad ideológica y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. C.J.V.F..


A, 6 de febrero de 2007, Sucre

VISTOS: Los recursos de casación corrientes de fojas 439 a 440 y 450 a 465, interpuestos por M.S. y F.Q.C., respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 283 "B" de 04 de mayo de 2006 de fojas 431 a 433 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que M.S. impugna el Auto de Vista de fojas 439 a 440 expresando que el Tribunal de Apelación, no tenía sino, que analizar cuidadosamente los precedentes contradictorios que se encuentran marcados en el recurso de apelación, según el recurrente son los siguientes: Que la prueba pericial elaborada en la etapa preparatoria por G.C.T. fue excluida, por no haber cumplido el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo el Tribunal de Sentencia ordena nueva pericia sobre la base de un dictamen que fue excluido, además en las acusaciones se atribuye la falsedad de las firmas de Braulia de Zamora y no de D.Z.; sin embargo, la nueva pericia incluye los grafismos y rúbricas de D.Z., vulnerando el artículo 342 del referido Código de Procedimiento Penal, por incorporar un nuevo hecho; al respecto, no invoca precedente contradictorio.

CONSIDERANDO: Que F.Q.C. mediante el recurso de casación de fojas 450 a 463 impugna el Auto de Vista Nº 283 "B", indicando que el Tribunal de Apelación no observó los artículos 11, 76, 78 y 79 por no haber considerado como víctima al recurrente; vulnerando los artículos 362 numeral 2) y 370 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal con relación a los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, por no haber tomado en cuenta las agravantes en la imposición de la sanción, y por haber otorgado beneficio de suspensión condicional de la pena a M.S. teniendo en su haber sentencia condenatoria ejecutoriada; actos que según el recurrente, han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales; al respecto, invoca como precedentes los Autos de Vista de 15 de diciembre de 1998 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte...

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