Auto Nº 23/2024 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 15-03-2024

Número de expediente5499
Fecha15 Marzo 2024
Número de auto23/2024
Tipo de proceso:Desalojo por Avasallamiento. Kiyoshi Gustavo Ito Yucra contra Sandra Ortuño Ortiz, German Gutierrez Saavedra, Jorge Ervin Flores Masabi.Recurrentes:Sandra Ortuño Ortiz, German Gutierrez Saavedra, Jorge Ervin Flores Masabi. Resolución recurrida:Sentencia JAY N°007/2023 de 15 de septiembre de 2023.Distrito:Santa Cruz.Asiento Judicial:YapacaniFecha:Sucre, 15 de marzo 2024.Magistrado Relator:
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 23/2024

Expediente:

5499-RCN-2024

Proceso:

Desalojo por Avasallamiento.

Partes:

K.G.I.Y. contra Sandra Ortuño Ortiz, G.G.S., J.E.F.M..

Recurrentes:

S.O.O., German Gutierrez Saavedra, J.E.F.M..

Resolución recurrida:

Sentencia JAY N°007/2023 de 15 de septiembre de 2023.

Distrito:

Santa Cruz.

Asiento Judicial:

Yapacani

Fecha:

Sucre, 15 de marzo 2024.

Magistrado R.:

Dr. R.N.V.M..

Ingresando al análisis del caso de autos, se pasa a examinar el recurso de casación cursante de fs. 116 a 118 de obrados, interpuesto por S.O.O., G.G.S. y Jorge Ervin Flores Masabi, contra la Sentencia JAY N° 007/2023, de 15 de septiembre de 2023 cursante de fs. 95 a 108 vta. de obrados, pronunciada por el J. Agroambiental de Yapacani del departamento del Santa Cruz, dentro el proceso de “Desalojo por Avasallamiento”, seguido por K.G.I.Y., contra S.O. Ortiz, G.G.S., J.F.M., remitido mediante Auto de 2 de enero de 2024 y nota de cortesía de fs. 127, conforme cargo cursante a fs. 128 de obrados.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.

Que, la Sentencia JAY N°007/2023 de 15 de septiembre de 2023, cursante de fs. 95 a 108 vta. de obrados, que después de considerar los antecedentes, la audiencia de inspección ocular, la promoción del desalojo voluntario, asi como los fundamentos jurídicos y los requisitos de procedencia del proceso de desalojo, concluye declarando probada la demanda.

I.2. Argumentos del recurso de casación

Por memorial de fs. 116 a 118 de obrados, la parte demandada S.O.O., G.G.S. y J.E.F.M., interponen recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando que se considere los términos del recurso, los “agravios (sic)” desarrollados y se dicte Auto Agroambiental Casando la Sentencia 007/2023 de 15 de septiembre de 2023 emitida por el J. de Yapacani; bajo los siguientes argumentos de relevancia jurídica:

I.2.1. RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.

El memorial de recurso de casación, en la suma indica que se recurre en el fondo y en la forma, empero dentro de los fundamentos no discrimina que parte esta destinada al fondo y cual a la forma, en ese sentido, solamente manifiesta que la Sentencia de 15 de septiembre del 2023, le causa “agravios” los cuales indica que son:

1.- La sentencia no fue dictada en una audiencia de lectura de sentencia, solo se procedio a realizar la notificación después de 66 dias de ser emitida, por la existencia de esta anomalía del procedimiento, cuando el procedimiento de la ley 477 de avasallamiento es sumarisimo.

2.- En audiencia realizada en fecha 12 de septiembre del 2023, en la argumentación de la contestación se pidió y solicito que se notifique a la Señora TAEKI ITO, en su calidad de co-propietaria consintió la posesión de S.O.O., en el año 2.000 en una fracción del predio en conflicto, consintiendo su posesión con intervención de Telmo Cuellar esposo de la señora T.I., siendo competencia del J. averiguar bajo el principio de verdad material a fin de tener una visión clara de lo pedido y argumentado.

3.- Se tiene conocimiento que dicho predio se encuentra alquilado desde hace 30 años a H.T. por lo que se transgrede el art. 397 de la Constitucion Politica del Estado.

4.- Se conoce que, T.I., realizo el tramite de cambio de nombre ante el INRA como co-propietaria del “predio 106 de S.J.”(sic), del cual dice adjuntar vista rápida.

Con los argumentos desarrollados líneas arriba, solicita que se admita lo fundamentado con referencia a la vulneración del derecho de posesion consentida y autorizada por la copropietaria T.I., en un segmento de la propiedad, solicitando:

a) Se tenga por planteado el recurso.

b) Se valoren los testimonios adjuntos.

c) Se dicte Auto Agroambiental Plurinacional casando la Sentencia N° 007/20234.

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación

Por memorial cursante de fs. 122 a 125 de obrados, la parte demandante presenta la contestación al recurso de casación, solicitando al Tribunal declare INFUNDADO el Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo interpuesto por S.O.O., G.G.S. y Jorge Ervin Flores Masabi, manifestando que, niega y contradice los extremos del recurso por no haber demostrado en forma clara y precisa la violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, asi como el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, bajo los siguientes argumentos:

Con relación al punto 1.- Los recurrentes no mencionan qué artículo de la Ley N° 477 se habría vulnerado, dejando en blanco, en ese sentido transgradiendo el art. 274 –I num 3) de la Ley N° 439.

Con relación al punto 2.- manifiesta que recurriendo al memorial de contestación de fs. 44 y vta. y el Acta de Inspeccion Ocular de 12 de septiembre de 2023, según la versión de su abogado la Señora S.O. ingreso al predio el año 2.000 con autorización del “Sindicato 20 de agosto” y de T.I. y T.C., empero se contradice cuando indica que vive más de 30 años en el predio y que fue el Sindicato que le dio ese terreno, estos argumentos contradoictorios fueron aclarados por el Informe Tecnico Pericial N° 002/2023 de 15 de septiembre de 2023 de fs. 83 a 84 que establece que a partir del 2010 recien se puede establecer leves mejoras realizadas por K.I. y no asi por S.O., indica que le corresponde aclarar que la propiedad es privada saneada y particular y no un sindicato o comunidad, por lo que el supuesto dirigente del “Sindicato 20 de Agosto” no tenia facultades para autorizar el ingreso de S.O. a una propiedad que no les pertenece colectivamente y menos por T.C. ni T.I. ya que desde el año 2.000 el único propietario es K.I. Ito.

Con relación al punto 3.- Indica que, no le corresponde ingresar al análisis del mismo ya que solo habla de supuestos, sin acreditar con documentación real y fidedigna.

Con relación al punto 4.- Manifiesta que, no acreditaron ni a lo largo del proceso ni en el presente recurso la autorización otorgada a los recurrentes.

I.4. Trámite procesal

I.4.1. Auto que concede el recurso

Tramitado el recurso de casación, el J. Agroambiental de Yapacani, mediante Auto de 02 de enero de 2024, cursante a fs. 126 de obrados, concede el recurso de casación interpuesto por S.O. Ortiz, G.G.S. y J.E.F.M.; ordenando la remisión del expediente ante el Tribunal Agroambiental, con la respectiva nota de cortesía.

I.4.2. Decreto de Autos para Resolución

Remitido el expediente signado con el N° 5499/2024, referente al proceso de Desalojo por Avasallamiento, por providencia de 23 de enero de 2024, cursante a fs. 129 de obrados, se decreta Autos para Resolución.

I.4.3. Decreto de convocatoria para conformar Sala

Mediante Decreto de 28 de febrero de 2024, cursante a fs. 131 de obrados, se convoca al Magistrado Rufo Nivardo Vasquez Mercado para conformar Sala a efectos del sorteo de la causa, se dispuso el sorteo del expediente, procediéndose a sortear el 29 de febrero de 2024, conforme consta a fs. 133 de obrados, pasando a despacho de Magistrado R..

I.5. Actos procesales relevantes

Se identifican en el proceso de Desalojo por Avasallamiento, los siguientes documentos y actos procesales relevantes:

I.5.1. De fs. 2 a 4 vta., cursa el documento de individualización del derecho propietario sobre pequeña propiedad agrícola.

I.5.2. De fs. 6 a 8 cursa el trámite en la vía voluntaria notarial de proceso sucesorio sin testamento para aceptación de herencia.

I.5.3. De fs. 10 a 11, cursa el Certificado Catastral N° CC-T-SCZ51536/2023 y el plano Catastral respectivamente, asimismo a fs. 12 cursa el Titulo Ejecutoriqal sobre una pequeña Propiedad perteneciente a K.I.I., ubicada en el canton Colonia Japonesa S.J., sección Cuarta, provincia Ichilo departamento de Santa Cruz.

I.5.4. De fs. 14 a 21 cursan cartas e intervención notarial solicitando el desalojo de la propiedad. Asimismo, de fs. 22 a fs. 23 cursan fotográfias del área avasallada.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Tribunal Agroambiental, conforme a los antecedentes procesales cursantes en el expediente, los argumentos jurídicos del recurso de casación, resolverá el recurso de casacion, considerando que se halla vinculado en lo sustancial a las causales de acceso a la jurisdicción y la tutela judicial efectiva, al efecto, desarrollara los siguientes temas: I) La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia; II) Acceso a la Jurisdicción y la Tutela Judicial Efectiva; III) Analisis del caso concreto.

FJ.II.1 La naturaleza jurídica del recurso de casación: El Tribunal Agroambiental es competente para conocer, tramitar y resolver los recursos de casación contra las Sentencias o Autos Interlocutorios Definitivos emitidos por las J.as y J.A., en virtud a lo dispuesto en los arts. 189.1 de la CPE, 144.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025) y 36.1 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545.

FJ.II.1.1 El recurso de casación en materia agroambiental.

El recurso de casación, según el tratadista B.P.O.M., se asemeja a una demanda nueva de puro derecho. Si bien el recurso de casación en materia civil, está sujeto al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley, esto no ocurre en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia y los derechos involucrados, que han permitido flexibilizar los requisitos para la admisión del recurso de casación.

En efecto, el Tribunal Agroambiental, en su jurisprudencia con el estándar más alto de protección en resguardo del derecho de acceso amplio a la justica agroambiental, ha entendido que, el incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de casación -adoleciendo de "técnica recursiva"- no impiden el análisis de fondo del recurso, observando del principio “pro actione” (acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido...

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