Ley 477

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición602NEC
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 2013
Tipo de EdiciónNormal

LEY Nº 477 LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY CONTRA EL AVASALLAMIENTO Y TRÁFICO DE TIERRAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 351.ter
ARTÍCULO 1 (OBJETO)

La presente Ley tiene por objeto:

Establecer el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras.

Modificar el Código Penal incorporando nuevos tipos penales contra el avasallamiento y tráfico de tierras en el área urbana o rural.

ARTÍCULO 2 (FINALIDAD)

La presente Ley tiene por finalidad precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones.

ARTÍCULO 3 (AVASALLAMIENTO)

Para fines de esta Ley, se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, d una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales.

ARTÍCULO 4 (COMPETENCIA)

Los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal, son competentes para conocer y resolver las acciones establecidas en la presente Ley. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL AGROAMBIENTAL.

ARTÍCULO 5 (PROCEDIMIENTO DE DESALOJO).

El procedimiento de desalojo en la vía jurisdiccional agroambiental, se desarrollará de acuerdo a lo siguiente:

Presentación escrita o verbal de la demanda por parte del titular afectado ante la Autoridad Agroambiental que corresponda, acreditando el derecho propietario y una relación sucinta de los hechos.

Admisión de la demanda por la Autoridad Agroambiental en el día.

Señalamiento, en el plazo de veinticuatro (24) horas, de día y hora para desarrollar la audiencia de inspección ocular y notificación al o los demandados.

La audiencia se realizará en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su traslado, contemplando la ampliación de plazos por la distancia. En la audiencia se desarrollarán los siguientes actos procesales:

Promoción del desalojo voluntario. La vía conciliatoria no implica la renuncia de derechos.

Determinación de las medidas precautorias que corresponda.

Presentación y valoración de las pruebas de ambas partes.

En caso de desalojo voluntario, mediante auto definitivo se dispondrá el plazo máximo para su ejecución, así como la conclusión del proceso imponiendo el pago de daños y perjuicios, y costas, cuando corresponda. En estos casos no corresponde la acción penal, salvo cuando se trate de bienes de patrimonio del Estado, de dominio público o tierras fiscales.

Realizada la audiencia y valorados los antecedentes, la Autoridad...

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