Auto Nº 086/2012 de Corte Suprema, 04-05-2012

Fecha04 Mayo 2012
Número de expedienteLa Paz 25/2012
Número de auto086/2012
Delito Suministro de Sustancias Controladas
EmisorSala Penal Segunda
201205-Sala Penal Segunda-2-086
SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 086/2012-RRC Sucre, 4 de mayo de 2012

Expediente: La Paz 25/2012

Partes: Ministerio Público c/ M.F.N.M., A.U.H.S., B.P.P.A.

D.ito: Suministro de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora: Dra. M.S.J.


RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2011, de fs. 849 a 854 vta., M.F.N.M., interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 191/2011 de 6 de octubre (fs. 836 a 841), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la presunta comisión de los delitos de Suministro de Sustancias Controladas previsto en el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACION

I.1. Antecedentes

I.1.1 De los antecedentes del proceso se establece que, en mérito a la acusación fiscal, el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia 006/10 de 21 de octubre de 2010, declaró al imputado M.F.N.M., autor de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio, más el pago de mil días multas (sin especificar el valor por día multa), más el pago de costas a favor del Estado, a ser regulados en ejecución de Sentencia, y absuelto del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto en el art. 48 de la Ley 1008.

I.1.2 Contra la mencionada Sentencia, M.F.N.M., formuló recurso de apelación restringida conforme consta de fs. 793 a 802 vta., siendo resuelto por Auto de Vista 191/2011 de 6 de octubre, que declaró improcedente, manteniendo incólume la Sentencia 006/10, Resolución que es motivo del presente recurso.

I.1.1. Motivos del recurso

D. memorial del recurso de casación interpuesto por M.F.N.M., como del Auto Supremo 056/2012-RA de 5 de abril, se extrae como único motivo a ser analizado en la presente Resolución, el siguiente:

El recurrente acusa defecto absoluto argumentando que, iniciado el juicio el 9 de junio de 2010, no se observó el principio de continuidad, debido a las reiteradas suspensiones de juicio, que en algunos casos se dieron por espacios superiores a los diez días que señala como límite el procedimiento penal, que hasta su conclusión el 21 de octubre de 2010, hubieran transcurrido siete años de proceso sin que exista una Sentencia de primera instancia, por lo que considera que se infringieron los arts. 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que amerita la nulidad del juicio oral conforme señala el Auto Supremo "31" (lo correcto es 37) de 27 de enero de 2007, que desarrolló doctrina acerca del citado principio procesal, por lo que en su criterio correspondería la anulación del juicio oral por existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación.

I.1.2. Petitorio

Solicita, que la "Corte Suprema de Justicia" (sic), anule el juicio oral y reenvíe a otro Tribunal, tal cual está prescrito en el art. 413 del CPP.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 056/2012-RA de 5 de abril, este Tribunal declaró ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el recurrente únicamente en relación al motivo expuesto precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la acusación formal

Conforme a los antecedentes que cursa en el expediente, de acuerdo a la acusación formal (fs. 11 a 16) el F. de Materia asignado al caso, menciona que funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) encontraron al recurrente junto otras personas, en inmediaciones de la zona del Prado, comercializando flagrantemente sustancias controladas, y al momento de su aprehensión, se le encontró en posesión de 5.6 gramos de cocaína y 12.7 gramos de marihuana, motivo por el cual, fue inmediatamente aprehendido y remitido a la Dirección de la FELCN, puesto a disposición del juez cautelar, que ordenó su detención preventiva para fines investigativos.

II.1. De la Sentencia

Conforme se evidencia de los datos del expediente, concluido el juicio oral el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, y en virtud a la prueba admitida, producida e incorporada al juicio, la que consideró suficiente para generar convicción en el Tribunal respecto a la responsabilidad de los imputados, declaró a B.P.P.A. y M.F.N.M., autores de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, por habérsele encontrado en posesión de 5.6 gramos de cocaína y 12.7 gramos de marihuana previsto y sancionado en el art. 51 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de ocho años de presidio (fs. 781).

II.2. Apelación restringida y su Resolución

Notificado con tal determinación, M.F.N.M., planteó apelación restringida de la Sentencia, entre otros motivos, el que corresponde ser analizado en la presente Resolución, referido a defecto absoluto vulneración a los principios de celeridad, continuidad y el debido proceso que garantiza una justicia gratuita, transparente y sin dilaciones, puesto que en el
desarrollo del juicio se produjeron un sin número de suspensiones por espacios de tiempo mayores a diez días, por lo que hasta la conclusión del juicio transcurrieron siete años de proceso sin que exista una Sentencia de primera instancia, por lo que considera que se infringieron los arts. 334, 335 y 336 del CPP, hechos que son contrarios a la doctrina legal desarrollada en el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, solicitando en aplicación del art. 413 del CPP, anulen totalmente la Sentencia 006/10 de 21 de octubre de 2010, y que la Corte Superior ordene la reposición del juicio por otro Tribunal (fs.802).

Radicada la apelación restringida por ante la Sala Penal Tercera, se emitió el Auto de Vista 191/2011 de 6 de octubre, por el que se declaró improcedente dicho recurso; consecuentemente, confirmó la Sentencia apelada, dicha Resolución tiene el siguiente fundamento: a) De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 336 de 4 de junio de 2004, el Tribunal Supremo estableció que no es suficiente invocar el precedente en el recurso de casación, sino que dicho precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del presente proceso, debe existir explicación del sentido jurídico distinto y alcance de la norma sustantiva, extremos que no fueron cumplidos por el recurrente; b) En relación a la dilación del proceso, el Auto Supremo 106 de 25 de febrero de 2011, estableció doctrina legal aplicable, en sentido de que es posible suspender la audiencia de juicio oral únicamente por una vez y por un lapso no mayor a diez días, y que en los casos de suspensiones sucesivas procede la nulidad de obrados; no es menos evidente que dicho entendimiento debe ser modulado, así, en aplicación del principio de celeridad procesal, cuando pese a las suspensiones reiteradas no se presente dispersión de la prueba, el Tribunal de alzada podrá ingresar al análisis de fondo del recurso interpuesto, en el caso presente, si bien el juzgador realizó numerosas suspensiones y en algunos casos por más de diez días, "en franca violación del principio de continuidad que rige el juicio oral" (sic), constituyendo en cierto modo actos dilatorios; empero, no es menos cierto que no se evidencia dispersión de pruebas, por lo que el Tribunal de alzada puede apartarse excepcionalmente en el caso concreto de la jurisprudencia señalada en mérito al principio de celeridad; y, c) Presentada la acusación formal el 7 de agosto de 2003, y luego de las dificultades en la conformación del Tribunal de Sentencia, habiéndose señalado audiencia para el 1 de febrero de 2005, la misma no se llevó a efecto por la inasistencia de los tres acusados, por lo que son declarados rebeldes, incluido el recurrente, siendo aprehendido el 18 de mayo de 2009, en circunstancias en que había sido sorprendido nuevamente en actividades ilícitas enmarcadas en la Ley 1008, según lo manifestado por el F. del caso, lo que demuestra que el ahora recurrente "incurrió en conductas ilícitas" y no demostró...

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