Auto Nº 038/2013 de Corte Suprema, 08-02-2013

Fecha08 Febrero 2013
Número de auto038/2013
Número de expedienteLP- 135 – 12- S
EmisorSala Civil
as201321038

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 38/2012

Sucre: 8 de febrero 2013

Expediente: LP- 135 – 12- S

Partes: I.E.E.O.A. c/ R.F.A.Q.

Proceso: Divorcio

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 937 a 942 vlta., interpuesto por I.E.E.O.A., y el recurso de casación en el fondo de fs. 946 a 950, planteado por R.F.A.Q., ambos, contra el Auto de Vista Nº S- 241/2012 de fecha 20 de junio de 2012 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Divorcio seguido por I.E.E.O.A. contra R.F.A.A., la concesión de fs. 961, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:


El J. Octavo de Partido de Familia dicta la Sentencia de fs. 885 a 889 de obrados, declarando Probadas las demandas tanto la demanda principal de fs. 90 a 91 y subsanada a fs. 94, como la demanda reconvencional de fs. 97 a 99, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a I.E.E.O.A. y R.F.A.Q., asimismo, homologa la Resolución Nro. 386/2009 de medidas provisionales de fecha 28 de octubre de 2009 de fs. 354 a 355 con la modificación de que la custodia de los menores se otorga al padre R.F.A.Q., fijándose, además, un régimen de visitas a favor de la madre y una asistencia familiar a favor de los hijos.

Resolución de fondo que es recurrida de apelación, por ambas partes, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº S- 241/2012 de fecha 20 de junio de 2012, cursante a fs. 932 a 934 vlta. que confirma la Sentencia; Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo, por ambas partes, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.


Conforme la presentación de los recursos de casación en el fondo de ambas partes, en loa más relevante se tiene los siguientes puntos de consideración:

Del recurso de casación en el fondo de I.E.E.O.A.:

Señala que el reconvencionista no demostró la causal invocada en su demanda, y sus testigos no han demostrado los supuestos malos tratos que le hubiere brindado a su cónyuge.

Indica, que no se valoró prueba, anunciando la respuesta del cónyuge de fs. 97 a 99, el informe psicológico elaborado por la Defensoría Municipal Nro. 1 de Cotahuma, el informe social de fs. 267 a 272, certificado médico forense de fs, 357 a 358, y el acta de declaración informativa de fs. 359, el escrito de fs. 387 a 388.

Expresa, que no entiende como se pudo disponer que la tenencia pase a favor de su cónyuge cuando confeso que quiere la tenencia para que los críen los abuelos paternos, lo cual es confesión expresa, acotando, que es una persona agresiva e intolerante.

Acusa, que los informes elaborados por SEDEGES fueron amañados y que no se consideraron los informes de fs. 601 a 613 de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; cuestionada también la recurrente una serie de situaciones de denuncias.

Cuestiona el actuar del J., en la audiencia de los menores, y otras antecedentes procesales; que en base a todos esos argumentos señala haberse vulnerado los arts. 21, 24, 145 y 389 del Código de Familia, concordante con los Arts. 5, 8, 9, 100 y 158 del código Niño, Niña y Adolescente y arts. 3 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente solicita dictar Auto Supremo Casando al Resolución recurrida consiguientemente se dicte nueva Sentencia.

Del Recurso de Casación en el Fondo de R.F.A.Q.:

Señala que el Auto de Vista en su fundamentación relativo al régimen de visitas contiene decisiones contradictorias, entre los señalado en el cuarto Considerando -2 en el folio 933 con la parte resolutiva que Confirma la Sentencia en forma total, lo incurre en la causal de casación prevista por el art. 253-1-2-3 del código Adjetivo Civil.

Indica que, el Auto de Vista impugnado encuentra razones para modificar el régimen de visitas conforme los informe psicológico y social evacuados por SEDEGES en contrario con los Informes de fs. 264 a 266 de la Defensoría de Cotahuma, que han sido desvirtuados por el documento de fs. 509 a 511, por el que establece que los funcionarios han sido procesados por mal desempeño.

Señala que el Informe evacuado por SEDEGES de fs. 442 a 459, el Informe de fs. 522 a 531, ratificaron su deseo y pretensión de hacerse cargo su hijos; señala que sus testigos F.C.C. , A.I.F.L., S.G.M., y de M.V.C., demuestran que la madre con su conducta afecto la estabilidad emocional de sus hijos no solo por los hechos contrarios a la moral y las buenas costumbres sino por el ambiente negativo que creó la madre por su inconducta e irresponsabilidad, indicando que el régimen debe cambiar y limitarse a un solo día, sea sábado o domingo de horas 09 a 18, puesto que resulta exagerado e irracional que los 7 días que tiene la semana estén conmigo y 3 con ella y lo que es peor los días particulares su hijo asiste a ala escuela. , señalando como violados el art. 146 y 257 del código de familia, arts. 6, 8 y 121 del Código del Niño , Niña y Adolescente, el art. 3, 9 y 31 de la Ley 1152, Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU.

Finalmente solicita se admita el recurso pide su remisión ante el Tribunal Supremo donde casarán el Auto de Vista.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:


Del recurso de casación en el fondo de I.E.E.O.A.:

La recurrente acusa que la parte contraria no demostró la causal de divorcio invocada en su reconvencional, a tal aspecto cabe señalar que en la apelación la recurrente no impugnó de forma concreta a este aspecto, por lo que no es pertinente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Auto Nº 038/2013 de Corte Suprema, 18-02-2013
    • Bolivia
    • Sala Penal Segunda
    • 18 d1 Fevereiro d1 2013
    ...PENAL SEGUNDA Auto Supremo Nº 038/2013-RRC Sucre, 18 de febrero de Expediente: Oruro 37/2012 P.s: Ministerio Público y F.F.G. c/ R.E.B. Villacorta D.itos: Estafa Magistrado Relator: Dr. P.S.M.V. RESULTANDO Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2012, cursante de fs. 89 a 93 vta., R.E.......
1 sentencias
  • Auto Nº 038/2013 de Corte Suprema, 18-02-2013
    • Bolivia
    • Sala Penal Segunda
    • 18 d1 Fevereiro d1 2013
    ...PENAL SEGUNDA Auto Supremo Nº 038/2013-RRC Sucre, 18 de febrero de Expediente: Oruro 37/2012 P.s: Ministerio Público y F.F.G. c/ R.E.B. Villacorta D.itos: Estafa Magistrado Relator: Dr. P.S.M.V. RESULTANDO Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2012, cursante de fs. 89 a 93 vta., R.E.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR