Decreto Ley 4078

GobiernoAdministrativa - Organización Judicial
Número de Edición4078
Fecha de Publicación30 de Junio de 1955

8 DE JUNIO

DECRETO LEY Nº 04078

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Nº 2763 de 2 de Octubre de 1951 al modificar el artículo 121 de la Ley General del Trabajo no contempla disposición alguna sobre la situación de los trabajadores damnificados con la infracción de las leyes sociales, motivando que tengan que iniciar nuevos procesos con detrimento a su economía e inútil pérdida de tiempo;

Que corresponde al Gobierno de la Revolución Nacional complementar los alcances del referido Decreto;

En Consejo de Ministros y con cargo de aprobación legislativa.

DECRETA:

Artículo único - En los procedimientos por infracción de leyes sociales a que se refiere el Decreto Ley Nº 2763 de 2 de octubre de 1951, las sentencias de los Jueces del Trabajo, independientemente de las sanciones que correspondan a la infracción, comprenderán la liquidación y orden de pago, indemnización o reintegro de loes derechos y beneficios en a favor de los trabajadores que hubieran sido damnificados con la infracción.

Tanto la sanción, como los derechos y beneficios que hubieran dejado de pagarse a los trabajadores, se harán efectivos en la forma y...

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