Decreto Ley 2763

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho Del Trabajo
Número de Edición2763
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1951

2 de octubre 1951

DECRETO LEY Nº 2763

Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.

Presidente del la Junta Militar de Gobierno.

CONSIDERANDO:

Que las leyes y decretos en materia social, establecen sanciones pecuniarias para castigar su incumplimiento o transgresión, habiéndose normado mediante Decreto Supremo de 18 de enero de 1939, el procedimiento para hacer efectivas las sanciones impuestas;

Que el Decreto Supremo de referencia, resulta en la práctica inadecuado para la efectividad de las sanciones con la energía y celeridad necesarias;

Que tal ineficacia resulta tanto mas patente, cuanto que se considera que el Decreto Supremo de 2 de marzo de 1940, elevado a Ley en 8 de octubre de 1941, habría derogado en parte el procedimiento establecido por el mencionado Decreto Supremo de 18 de enero de 1939, al normar el trámite de los juicios sociales ante la Judicatura del Trabajo, organismo que, con facultad privativa, es la llamada a conocer esta clase de denuncias;

Que el monto de las multas establecidas por los Arts. 121 de la Ley General del Trabajo y 165 de su Decreto Reglamentario, no guardan relación con la desvalorización monetaria, siendo su aplicación ineficaz por su mínima cuantía, para garantizar el fiel cumplimiento de las leyes sociales;

Que en tal sentido se impone adoptar las medidas necesarias conducentes a los fines expuestos;

En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°. - Se modifican los Arts. 121 de la Ley General del Trabajo y 165 de su Reglamento, en sentido que las infracciones a las leyes sociales, se sancionarán con multas de Bs. 1.000. - a Bs. 500.000. - y en caso de reincidencia con el duplo de la pena, y aún con la clausura del establecimiento o empresa de cualquier naturaleza que fuere.

Artículo . - La aplicación de las multas y su efectividad, se sujetará al siguiente procedimiento:

Los Inspectores del Trabajo que constataren una infracción cualquiera, presentarán un informe escrito ante el respectivo Juez del Trabajo de su distrito, especificando el nombre de la empresa, fábrica o establecimiento de trabajo, patrono, gerente o administrador responsable; lugar de su ubicación; ley o disposición infringida con los detalles del caso, fecha de la constatación y monto de la multa a aplicarse. Dicho informe, con la firma del funcionario que interviene, constituirá la denuncia y prueba de cargo preconstituida.

Artículo 3°. - El Juez del Trabajo dispondrá la notificación inmediata del infractor por los funcionarios del...

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