Ley 374

GobiernoPenal - Sustantiva
Número de Edición374
Fecha de Publicación27 de Diciembre de 1967

LEY NUMERO 374.

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único Elévase a categoría de Ley del Decreto Ley número 07312 de 9 de septiembre de 1965, modificándose el inciso a) del artículo 1º, en los siguientes términos:

"(Guerrillas). Los que organicen o formen ilegalmente grupos sediciosos armados irregulares, con el objeto de establecer áreas geográficas no sujetas a las leyes ni a las autoridades nacionales, buscando el enfrentamiento con miembros o unidades de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, con el fin de apoderarse del Gobierno o de alterar su estructura democrática; y quienes organicen o formen parte de grupos armados sediciosos urbanos con el fin de ocasionar daños materiales en personas o bienes públicos o privados, sufrirán la pena de ocho a doce años de presidio."

Si con motivo de los delitos anteriormente tipificados los autores incurrieren en delitos de asesinato, homicidio, robo, incendio o saqueo, sufrirán la pena de diez a treinta ños de presidio, según la gravedad del caso".

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

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