Decreto Ley 07312

GobiernoPenal - Sustantiva
Número de Edición07312
Fecha de Publicación 9 de Septiembre de 1965

DECRETO LEY Nº 07312

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO


GENERAL DE EJERCITO ALFREDO OVANDO CANDIA

Presidentes De La Honorable Junta Militar De Gobierno

CONSIDERANDO:

Que es necesario preservar de la acción de fuerzas del exterior o interior, contra todas las formas de agresión, la soberanía y la integridad del territorio nacional, así como la vida de la población, la estabilidad Institucional, la paz y el orden público, como bases fundamentales de convivencia y progreso;

Que la Nación requiere para alcanzar las metas de su desarrollo, un clima permanente de orden y tranquilidad;

Que a tal efecto es conveniente dictar la Ley de Seguridad del Estado;

En Junta Militar De Gobierno,

DECRETAN:

ARTÍCULO 1º- Son delitos contra la seguridad del Estado además de los señalados en el Libro 1º Tít. 3º del Código Penal, los siguientes:

a) (Guerrillas). Los que organicen o formen ilegalmente grupos sediciosos armados irregulares, con el objeto de establecer áreas geográficas no sujetas a las leyes ni a las autoridades nacionales, buscandoel enfrentamiento con miembros o unidades de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, con el fin de apoderarse del Gobierno o de alterar su estructura democrática;y quienes organiceno formen partede grupos armados sediciosos urbanos con el fin de ocasionar daños materiales en personas o bienes públicos o privados, sufriránla pena de ocho a doce años de presidio.

Si con motivo de los delitos anteriormente tipificados los autores incurrieren en delitos de asesinato, homicidio, robo, incendio o saqueo, sufrirán la pena de diez a treinta ños de presidio, según la gravedad del caso.

  1. La intimidación, amedrentamiento o terror provocado a toda o una parte de la población mediante el estallido de bombas, materias explosivas, incendios, acción de franco tiradores y amenazas de peligro común.

    Sanción de 3 a 4 años de presidio

    Si como consecuencia de tales hechos se ocasionara la pérdida de vidas, los culpables serán sancionados conforme a las disposiciones del Código Penal. En caso de graves daños materiales la sanción será de 4 a 8 años de presidio.

  2. La destrucción de instalaciones industriales, vías de comunicación, medios de aprovisionamiento, transportes y otros, con el propósito de perjudicar la capacidad productiva o el esfuerzo económico de la Nación.

    Sanción de 4 a 8 años de presidio

  3. Retener, internar, fabricar, distribuir o vender armas, municiones o explosivos...

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