Sentencia Nº037/2020 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 06-11-2020

Número de expediente1373-DCA-2015
Fecha06 Noviembre 2020
Número de sentencia037/2020
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)
Tipo de procesoContencioso Administrativo

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 037/2020

Expediente: N° 1373-DCA-2015

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante (s): C.C.E. y V.S.H.

Demandado (s): Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

Predio: "OTB Sindicato Agrario Huasa Higuerani"

Distrito: Cochabamba

Fecha: Sucre, 06 de noviembre de 2020

Magistrado Relator: Dr. G.A.R.

La demanda contenciosa administrativa, cursante de fojas 44 a 49 de obrados, memoriales de subsanación cursantes a fs. 59, de fs. 82 a 84 vta., de fs. 88 a 89 vta. y de fs. 356 a 358 de obrados, presentados por C.C.E. y V.S.H., por la que impugnan la Resolución Suprema 10834 de 25 de octubre de 2013, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), Polígono N° 110, correspondiente al predio denominado "OTB Sindicato Agrario Huasa Higuerani", ubicado en el municipio de Cochabamba, provincia cercado del departamento de Cochabamba, Resolución Final de Saneamiento que dispone anular los Títulos Ejecutoriales individuales y colectivos del predio Higuerani (Expediente N° 2369), por vicios de nulidad relativa e incumplimiento de la Función Social, adjudicando las parcelas con posesión legal comprendidas en la "OTB Sindicato Agrario Huasa Higuerani", según los Títulos Ejecutoriales individuales y en copropiedad descritos en la tabla consignada en dicha resolución, el Auto de admisión cursante de fs. 360 a 361 vta. de obrados, respuestas de las autoridades demandadas cursantes de fs. 482 a 484 vta. y de fs. 495 a 501 de obrados, memoriales de los terceros interesados de fs. 366 y vta., de fs. 381 a 386, de fs. 543 a 546 y de fs. 934 a 937 vta. de obrados, Informe Técnico TA-DTE N° 007/2020 de fs. 1146 a 1148 de obrados, antecedentes del proceso de saneamiento, todo lo obrado, y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

En el plazo establecido por el art. 68 de la Ley Nº 1715, las demandantes formulan demanda contenciosa administrativa descrita en el encabezamiento, señalando que el Título Ejecutorial N° 196658 emitido en fecha 12 de agosto de 1963, acredita que 40 personas del ex fundo "Higuerani", hoy "OTB Sindicato Agrario Huasa Higuerani", fueron beneficiados con la dotación de parcelas individuales y colectivas, con superficies de 457.2752 ha y 11.9840 ha respectivamente, dentro del proceso agrario de afectación sustanciado por el Ex Servicio Nacional de Reforma Agraria (expediente agrario signado con el número 2369), demostrando de esta manera que son propietarias de dichas superficies en las que se encuentran en posesión pacífica y continua desde su dotación, cumpliendo la Función Social, en su condición de herederas al fallecimiento de sus progenitores que fueron dotados tal cual acreditan los Títulos Ejecutoriales y los testimonios de las Declaratorias de Herederos que presentaron en el trámite de saneamiento de la "OTB Sindicato Agrario Huasa Higuerani", Polígono 110, en el que se habría cometido una serie de ilegalidades, irregularidades, transgresiones y violaciones al procedimiento agrario contenido en la Ley N° 1715 y sus Reglamentos, así como a la Constitución Política del Estado, estando viciado de nulidad el referido proceso y la Resolución Suprema 10834 de 25 de octubre de 2013 ahora impugnado, por los siguientes argumentos de relevancia jurídica:

I.1.1. En principio aseveran que en el procedimiento administrativo de saneamiento hubo inobservancia del art. 160 del Reglamento de la Ley N° 1715 en ese entonces vigente (D.S. N° 25763) , toda vez que mediante Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio N° 0070/2002 de 23 de abril de 2002, la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria de Cochabamba, determinó como Área de Saneamiento Simple de Oficio al predio "OTB Sindicato Agrario Huasa Higuerani", disponiendo en la parte Resolutiva Tercera, se eleve a consideración del Director Nacional del INRA, a efectos del art. 160 del D.S. N° 25763, determinación que no se cumplió hasta el año 2005, inclusive, tal cual se infiere del Informe SAN SIM N° 0034/2005 de 22 de marzo de 2005.

En ese sentido, señalan que de la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento se evidencia que en marzo del 2005, se cambia la modalidad del Saneamiento Simple de Oficio, adecuando el procedimiento al D.S. N° 29215, dejando sin efecto la Resolución Administrativa del Área de Saneamiento Simple a pedido de parte del año 2013, lo que implica que se puso nuevamente en vigencia la Resolución Determinativa del año 2002, misma que no fue remitida a consideración del Director Nacional del INRA, conforme establecía el art. 160 del anterior Reglamento.

I.1.2. Por otra parte, sostienen que se vulneró el art. 73 del actual Reglamento Agrario (D.S. N° 29215) , puesto que de la revisión de la factura de difusión del edicto agrario emitida en la Radio "Pio XII", se infiere que la difusión radial del edicto agrario se realizó sólo un día, es decir el 22 de febrero de 2013, inobservando lo determinado por la Resolución Administrativa RA UDC N° 009/2013 de 20 de febrero de 2013 y lo establecido por los arts. 73 y 294-V del D.S. N° 29215, que de forma expresa ordenan que el edicto también se difundirá en una radio emisora del lugar donde se encuentren los predios objeto de saneamiento por un mínimo de tres días con intervalos de un día y dos pases en cada uno, asegurando su mayor difusión; exigencia que no se ha cumplido en el trámite de saneamiento cuya finalidad era poner en conocimiento efectivo de las personas que tengan algún interés o derecho sobre los terrenos comprendidos en el área de saneamiento, ocasionando de esta manera su indefensión, no habiendo podido asumir defensa vía oposición, irregularidad que vulnera el debido proceso.

I.1.3. Afirman también, haberse producido la vulneración del art. 394-III de la C.P.E. y el art. 3-III de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545 , puesto que por Resolución Administrativa RA UC N° 074/2013, se dispone la repoligonización del Polígono 110, creándose el Polígono 112, por lo que en el Polígono 110, conforme la Resolución Administrativa N° RA UDC N° 009/2013, se efectúa el Relevamiento de Información en Campo del 27 de febrero al 14 de marzo de 2013, bajo el método mixto; es decir, Saneamiento Simple de Oficio con modalidad de Saneamiento Interno, actividad en la que tanto el Comité de Saneamiento como el INRA no consideraron los antecedentes agrarios existentes al interior del Polígono 110; es decir, los Títulos Ejecutoriales emitidos a favor de los titulares iniciales y documentos de derecho sucesorio que tendrían las personas solicitantes al interior del saneamiento interno, considerándose por el contrario sólo la supuesta condición de poseedores legales de los beneficiarios afiliados, procediendo el INRA a validar los resultados del proceso de saneamiento interno, pese a que mediante Informe Técnico INF. TEC. CC N° 051/2013 de 11 de junio de 2013, cursante a fs. 655 de los antecedentes, se identificó que varias parcelas del saneamiento interno, afectaban o se sobreponían al expediente agrario, concretamente, afectaban tanto la propiedad colectiva (cooperativa) como la propiedad colectiva de propiedad de todos y cada uno de los afiliados al Sindicato y, pese a ello, se emite el Informe en Conclusiones cursante a fs. 666 a 771, así como la Resolución Suprema N° 10834 de 25 de octubre de 2013 de fs. 927 a 938, que resuelve la adjudicación de al menos 59 predios, afectando claramente el terreno colectivo de 457.4200 ha y el área colectiva Cooperativa de 11.9840 ha y, por consiguiente, los derechos de sus personas como afiliados y miembros de la "OTB Sindicato Agrario Huasa Higuerani" que no participaron del saneamiento interno y mucho menos fueron consultados, tal como evidencia posteriormente el Informe Técnico Legal INF-DGS-JRV N° 484/2014 y el Mosaico de Relevamiento del EXP. 2369 "Huasa Higuerani", elaborado por el INRA Nacional cursante a fs. 1062, que precisamente dispone su notificación con la Resolución Final de Saneamiento, una vez verificada la afectación del área comunal mencionada, evidenciando que durante la tramitación del saneamiento interno de la "OTB Sindicato Agrario Huasa Higuerani", Polígono 110, se ha perpetrado la violación del art. 394-III de la Constitución Política del Estado, así como el art. 3-III de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, pues la Resolución Suprema ahora impugnada, al disponer la adjudicación de las parcelas que afectan el predio colectivo de 457.4200 ha. y el área colectiva - cooperativa de 11.9840 ha, prácticamente procede a la división de la propiedad colectiva y permite que algunos miembros del Sindicato mencionado obtengan el derecho propietario por prescripción, desconociendo de esta forma su carácter indivisible e imprescriptible, lo que amerita la nulidad de la Resolución Suprema 10834 de 25 de octubre de 2013, más aún cuando durante el saneamiento no se ha respetado el Acta de Entendimiento cursante de fs. 102 a 103, suscrito en dependencias del INRA Cochabamba, que en concreto determinaba sanear respetando íntegramente las áreas comunales, en las cuales se hallan en posesión, algunos en su condición de titulares iniciales y otros en condición de herederos de los mismos, tal cual acredita la Certificación de fs. 233, más aún, cuando los mismos se hallan constituidos en una organización con personalidad jurídica legalmente reconocida como "OTB Sindicato Agrario Huasa Higuerani" y que de ninguna manera se tratan de terrenos abandonados por sus titulares iniciales y mucho menos por los afiliados del sindicato, de modo tal, que se pueda considerar una posesión individual a favor de los miembros o afiliados comprendidos en el saneamiento del Polígono 110 como pretende el INRA, desconociendo la posesión y la titularidad de todos y cada uno de los afiliados al Sindicato Agrario y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR