Sentencia de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 29-06-2023

Número de expediente4666
Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)
Tipo de procesoNulidad de Título Ejecutorial

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2S Ns 34/2023

Expediente: Ns 4666/2022

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

Demandantes: W.L.R. de V. y Ronald Américo V. Chávez, representados legalmente por Luís Ricardo Rojas Fernández

Demandada: G.G. de R.

Distrito: Cochabamba

Propiedad: “GREGORIA

Fecha: Sucre, 29 de junio de 2023

Magistrada R.: Elva Terceros Cuellar

La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fojas (fs.) 42 a 48 vta. y memoriales de subsanación a fs. 59 y 65 de obrados, interpuesta por W.L.R. de V. y R.A.V.C., representados legalmente por Luís Ricardo Rojas Fernández, mediante Testimonio de Poder N° 61/2020 de 10 de febrero de 2020, cursante a fs. 2 a 3 vta. de obrados, impugnando el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-792376 de 22 de febrero de 2018, emitido con base a la Resolución Administrativa RA-SS N° 1163/2017 de 14 de septiembre de 2017 a favor de G.G. de R., respecto al predio denominado “GREGORIA”, clasificado como pequena propiedad con actividad otros, con una superficie de 1.2207 hectáreas (ha), ubicado en el municipio de Arbieto, provincia E.A. del departamento de Cochabamba.

I. Antecedentes Procesales

I.1. Argumentos de la demanda

Mediante memorial cursante de fs. 42 a 48 vta. y memoriales de subsanación que cursan de fs. 59 y 65 de obrados, la parte actora plantea demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, por el cual solicita se declare probada la misma y en consecuencia, nulo el Titulo Ejecutorial N° PPD-NAL-792376 de 22 de febrero de 2018, así como el proceso de Saneamiento Simple (SAN-SIM), signado con el expediente N° I-35498 y se disponga la cancelación total de su inscripción en Derechos Reales de P. Cochabamba, registrado bajo la matrícula N° 3.04.0.30.0001893, Asiento A-1 de 28 de diciembre de 2018; debiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria depurar el registro del citado Título de la base de datos, sea con costas danos y perjuicios, bajo los siguientes argumentos:

I.1.1 Relación de hechos

Antecedentes del Derecho Propietario

Los demandantes Waly Lilian Rojas de V. y R.A.V.C., a través de su apoderado, refieren acreditar mediante Testimonio de Escritura Pública de compra y venta N° 1787/2017 de 3 de noviembre de 2017, elaborada ante Notario de Fe Pública N° 2 de Cochabamba a cargo de la Dra. B.A.A.R., documento registrado en Derecho Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 3.04.3.01.0001969, Asiento A-7 de 21 de noviembre de 2017, ser propietarios de una parcela de terreno con una superficie de 1.046.02 m?, situado en la zona de K., provincia E.A. del Departamento de Cochabamba, cuyo antecedente se remonta al documento registrado en Derechos Reales que cursa a fs. 99, P.. N° 195 del Libro Primero de Propiedad de la provincia de Tarata de 1 de noviembre de 1978 a nombre de M.T.V.. de T., a cuyo fallecimiento le sucede el hijo Emilio E.T.T., quien posteriormente les habría transferido el derecho propietario y transmitido la posesión, conforme se evidenciaría del documento público registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 3.04.3.01.0001969, Asiento A-7 de 21 de noviembre de 2017.

Manifiesta que, dentro del proceso de Saneamiento Simple (SAN-SIM), signado con el expediente N° I-35498, se emitió el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-792376 de 22 de febrero de 2018, otorgada en mérito a la Resolución Administrativa N° RA-SS N° 1163/2017 de 14 de septiembre de 2017 a favor de G.G. de R., sobre una fracción de terreno con una superficie de 1.2207 ha, afectando la totalidad de la superficie de 1.046.02 m? de propiedad de los demandantes es decir fue incluida en el saneamiento y posteriormente titulada como si fuera parte de la parcela GREGORIA efectuada en base a una posesión legal inexistente por el que se evidenciaría que en la sustanciación del proceso de saneamiento y posterior titulación se han inobservado normas constitucionales y agrarias que afectan su validez y eficacia jurídica, tal cual se pasa a explicar.

1.- Simulación Absoluta en la emisión del Título Ejecutorial, causal de nulidad prevista en el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715.

La presente causal de nulidad hace referencia que el hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto no corresponde a la realidad, al efecto se tiene que a fs. 5 de la carpeta de saneamiento, cursaría documentación que evidenciaría que la demandada de solicitud de saneamiento al INRA de una fracción de terreno con una superficie de 11.441,84 m?, ubicada en la zona de K., del municipio de Arbieto, provincia E.A. - Tarata del Departamento de Cochabamba, bajo el argumento de encontrarse en posesión pacífica y continua desde hace más de 30 anos, cumpliendo la Función Social, pues, dicha aseveración resulta no ser evidente por cuanto no era poseedora legal de la totalidad del predio, ya que conforme se tiene del plano demostrativo de sobreposesión que acompana en calidad de prueba, demostraría que la propiedad de los demandantes consistente en una fracción de 1.046.02 m? el cual habría sido afectado e incluido en el saneamiento y titulado como si fuera parte del predio “G., situación que se inferiría de los documentos cursantes a fs. 2 y 36 de la carpeta de saneamiento, que sostiene que la posesión pacífica, pública continuada del predio y sin afectar derechos legalmente adquiridos por terceros data desde el día 01 de junio de 1980, aspecto que no resulta ser evidente, pues quienes se encontraban en posesión pacífica de una parte del predio era la entonces propietaria Marina Tejada Vda. de T., en una superficial de 1.046.02 m2, a cuyo fallecimiento le sucede el hijo E.E.T.T., quien posteriormente transfiere el derecho propietario y transmite la posesión a sus poderdantes conforme se acreditaría del Testimonio de Escritura Pública de compra y venta N° 1787/2017 de 3 de noviembre, derecho de propiedad privada que se halla garantizada por el art.56.I de la CPE, que desvirtuaría totalmente la supuesta posesión desde el 1 de junio de 1980.

Consecuentemente, alhaberlademandadasimuladoencontrarse enposesión delatotalidad de la superficie 1.2207 ha, durante el proceso desaneamiento yhaber logradolatitulación sobrelareferidasuperficie, desconociendo lafracción deterrenodepropiedaddesusmandantes,hacreadounactoaparentequenocorrespondea la realidadolaverdad;demodotal,queelTítuloEjecutorialPPD-NAL-792376 de22de febrero de 2018, otorgada en mérito a la Resolución Administrativa RA-SS N° 1163/2017 de 14 deseptiembre, seencontraría viciada denulidad,porbasarseen hechosquenocorrespondenalarealidad,precisamente,porla simulaciónen laqueincurrió la beneficiaria G.G.R., afectando la voluntad del administrado, conforme se tiene acreditado mediante prueba idónea; por lo que, es evidente que la emisión del referido Título está viciado de nulidad por causal prevista en el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715.

2.- El Título Ejecutorial otorgado por mediar ausencia de causa, causal de nulidad prevista en el art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715.

Al respecto, refiere que la demandada G.G. de R., creó un derecho inexistente, toda vez que, conforme a la documentación cursante a fs. 2 y 36 de la carpeta de saneamiento, habría senalado que tendría posesión y cumplimiento de la Función Social desde el ano 1980, sobre el terreno de propiedad de sus mandantes, pues la ahora beneficiaria del Título impugnado, jamás tuvo la capacidad jurídica para ostentar la calidad de poseedora legal ni mucho menos cumplió la Función Social sobre la fracción de la parcela objeto de la demanda, porelcontrario, alhaberobtenidoelTítuloEjecutorial invocandounderecho falso e inexistente, permitió que el ente administrativo no valore en el proceso de saneamientoejecutado enelpredio "GREGORIA",elderecho depropiedad legalmente adquiridoyconstituido por susmandantes sobre la superficial de 1.046.02 m?, debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 3.04.3.01.0001969, Asiento A-7 de 21 de noviembre de 2017; cuyo antecedente se remonta al documento registrado en Derechos Reales a fs. 99, P.. N° 195 del Libro Primero de Propiedad de la provincia de Tarata, de 1 de noviembre de 1978; documentación idónea quemerecetodala eficaciayfuerzaprobatoriaprevistaporlosarts. 1283 y 1287 delCódigo Civil.

Es así que, el ente Administrativo ha validado una posesión y cumplimiento de la Función Social sobre un hecho o acto de información que fue creado fraudulentamente para incluir una fracción de terreno que no le pertenecía, al respecto, hace referencia al art.66.I.1 de la Ley 1715, concordante con la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545, referentes al cumplimiento de la Función Social y Posesión Legal de tierras, senalando que la demandada al no haber acreditadolaposesión legal y mucho menos, el cumplimiento dela Función Social conformealanorma agrariasenalada, elINRAno teníarazonesparareconocerun derechopropietariosobreunafraccióndeterrenoquecuenta condocumentación idónearegistrada conanterioridad enDerechos Reales;dedondese infierequelaemisióndelTítuloEjecutorialPPD-NAL-792376 de22defebrerode2018, seenmarcaenlacausaldenulidadcontempladaenelart.50.I.2.b.delaLey N° 1715,por ausenciadecausa,pornoexistiroserfalsos los hechos oelderechoinvocado.

3.- Se otorgó el Título Ejecutorial, con violación de leyes aplicables, causal de nulidad prevista en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.

Arguye que, a través del proceso de saneamiento signado con el expediente N° I-35498, se ha conseguido que el INRA tutele derecho propietario a G.G. de R., violando las leyes aplicables al proceso de saneamiento.

3.1.- Se ha violado el art.66.I.1 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545; toda vez que, en el caso presente, el Título Ejecutorial PPD-NAL-792376 de 22 de febrero de 2018, fue obtenido esencialmente afectando derechos legalmente adquiridos, constituidos y reconocidos de sus...

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