Sentencia Nº 252/2017 de Corte Suprema, 18-04-2017

Número de expediente1267/2013
Fecha18 Abril 2017
Número de sentencia252/2017
EmisorTribunal Supremo (Bolivia)
se201700252

SALA PLENA


SENTENCIA: 252/2017.

FECHA: Sucre, 18 de abril de 2017.

EXPEDIENTE: 1267/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Pastor S. Mamani Villca.


VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa de fs. 13 a 18, en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1804/2013 de 30 de septiembre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); providencia de admisión de fs. 23, la contestación de fs. 51 a 54, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.


I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.


I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.


Manifiesta que el 16 de diciembre de 2012, la Agencia Despachante de Aduana (ADA) “IMEX GROUP” presentó Declaración Única de Importación (DUI), consignado a nombre de Ruth Rosana Palomeque Ríos en régimen de importación a consumo IM-4, declarando Aires Acondicionados marca ELEGENCE por un valor FOB de 30.081,84 $us., monto que en el aforo documental generó duda por considerarlos relativamente menores en comparación a mercancías idénticas o similares, lo que motivo el inicio de investigación con la Diligencia 1 por contener factores de riesgo del art. 49 de la Resolución 846 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN): precios ostensiblemente bajos.


Luego de presentados los descargos por la ADA, al no ser satisfactorios, se emitió el Acta de Reconocimiento/Informe de variación de valor (12166304D0), debido a que no existía comprobación válida al precio de venta de la mercadería y al no existir documentos que contengan datos objetivos y cuantificables y por no cumplir con los incisos B), C) y D) del art. 5 y art. 8 de la Resolución ya citada. Luego de notificada la misma, presentados los descargos que son copias simples sin legalizar se emitió Resolución Determinativa (RD) AN-SCRZI-RD-012/2013, que declaró firme el Acta, por variación de valor de tributos aduaneros por la suma de 11.110 UFV.


Esta RD fue objeto de impugnación en Recurso de Alzada, que la revocó bajo el argumento de que; se evidencia una Factura Comercial (Comercial Invoice) por un precio por la compra del mismo tipo de mercadería, con la efectivización del pago por transferencia de fondos internacionales, lo que consta por una certificación emitida por el Banco BISA; además de hacer una simple enunciación del incumplimiento de requisitos para aplicar el método de transacción vulneran el derecho al debido proceso, por lo que no es aplicable las circunstancias del art. 1 num. 1, incs. A), B), C) y D) del Acuerdo de Variación del Valor de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En este punto, hace una argumentación que luego es repetida en su fundamentación, continua copiando lo señalado por los arts. 5, 18 y 52 de la Resolución 846 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de la Mercancías Importadas.


Luego de ello en el epígrafe “Normativa que respalda lo resuelto por la Administración Aduanera”, cita los arts. 21, 66 y 100 del Código Tributario de Bolivia (CTb), 1 y 30 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 22 del Decreto Supremo (DS) Nº 25870, para sustentar las facultades de control, verificación, fiscalización e investigación transcribiendo también los arts. 98 y 148 del CTb, 3 y 5 de la Resolución 846 ya citada.

La Resolución de Alzada fue objeto del Recurso Jerárquico y la misma fue ratificada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), aspecto que no menciona sino que emerge de la lectura de todo el expediente.


I.2. Fundamentos de la demanda.


La Administración Aduanera (AA), sostiene que la AGIT en su resolución aplicó el art. 5 de la Resolución 846 de la CAN, por lo que su actuación se enmarcó en la normativa vigente, la que debe hacer cumplir, ya que lo contrario es afectar los intereses del Estado que es una víctima de un ilícito aduanero. Argumento copiando casi in extenso un párrafo ya citado en el punto anterior que señala: “…la factura comercial presentada como descargo no especifica condición de pago ni declaración andina de valor, no hay forma de pago; así también la solicitud de transferencia de fondos internacionales y el certificado bancario no cuentan con informaciones adicionales del cliente o importador”.


Luego pretendiendo establecer otro fundamento transcribe los arts. 5, 18 de la Resolución 846 de la CAN, para decir que: “…la Administración realizó el procedimiento de acuerdo a normativa vigente y velando por los Derechos del recurrente al momento de emitir la Resolución Determinativa” (textual) revocada, y que se demostró la variación del valor de precios existentes en la base de datos de la Aduana.


I.3. Petitorio.


Concluye solicitando, se declare probada la demanda y en consecuencia se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1804/2013 de 30 de septiembre, declarándose firme y confirmándose la RD AN-SCRZI-RD Nº 12/2013...

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