Sentencia Nº 1149/2016-S3 de Tribunal Constitucional, 24-10-2016

Fecha de sentencia24 Octubre 2016
PartesEduardo Quispe Canaviri y otros c/ Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y otro
Número de expediente15708-2016-32-AAC
Número de sentencia1149/2016-S3
Fecha24 Octubre 2016
Tribunal de OrigenJuzgado Público Nro. 5
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tipo de RecursoAcción de Amparo Constitucional


SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S3

Sucre, 24 de octubre de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 15708-2016-32-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 560/2016 de 4 de julio, cursante de fs. 423 a 431 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por E.Q.C., A.T.Q., V.M.V.Q. y S.P. contra C.S.C.T., Alcaldesa; y, F.D.A.N., Director de Talento Humano, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 y 23 de junio de 2016, cursantes de fs. 188 a 198; y, 204 a 205, los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

E.Q.C., en mérito al Memorando de designación DCH-D/01381/12 de 10 de octubre de 2012, con ítem L-600008033, ocupó el cargo de Técnico III Electricista de la Sub Alcaldía del distrito 8, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, habiendo sido reasignado en varias ocasiones; sin embargo, por Memorando DTH-RCTB/B/0294/16 de 13 de abril de 2016, fue disuelta su relación laboral por “destitución de retiro justificado”, sin conocer la razón que explique las causales de los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, puesto que nunca fue notificado con ninguna Resolución Administrativa inicial o final que justifique tal decisión. Ante esa situación, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, donde una vez constatada su desvinculación, se citó a los hoy demandados para la audiencia de conciliación, a la cual no asistieron, emitiéndose la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 061/2016 de 5 de mayo, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, la cual no fue cumplida.

V.M.V.Q., por Memorando de designación DCH-A/0242/15 de 22 de mayo de 2015, con ítem L-3310020202, ocupó el cargo de Técnico Administrativo IV de la Unidad de Turismo, dependiente de la Dirección de Inversión y Promoción al Emprendimiento Empresarial y Micro Empresarial del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, siendo reasignada en varias ocasiones; empero, fue notificada con el Memorando de preaviso el 30 de septiembre del mencionado año, y el 21 de enero de 2016, con la “destitución por retiro justificado”, sin conocer las razones que evidencien las causales de los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, puesto que nunca fue comunicada con ninguna resolución administrativa inicial o final que justifique su alejamiento de dicho ente municipal, razón por la que acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, donde los demandados no asistieron a la audiencia de conciliación, motivo por el que se pronunció la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 023/2016 de 3 de febrero, que dispuso su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, la cual no hubiera sido cumplida “hasta la fecha”.

S.P., por M. de designación DCH-D/0506/12 de 9 de octubre de 2012, con ítem L-200405037, ocupó el cargo de Laboral I en el puesto de limpieza y portería de la Unidad de Servicios Generales dependiente de la Dirección Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, hasta que el 2 de febrero de 2016, se le notificó con el Memorando de preaviso otorgándole el término de noventa días para dejar sus funciones; sin embargo, el 4 de mayo de igual año se le hizo conocer el Memorando de agradecimiento de funciones, en total desconocimiento de las causas y motivos que justificaban tal desvinculación, ya que nunca fue informada con ninguna resolución administrativa inicial y o final que explique su apartamiento de la referida institución. Por otro lado, tampoco se consideró que su persona goza de fuero sindical, pues desde el 10 de marzo de 2014, ejercería el cargo de Secretaria de Porta Estandarte en el Sindicato de Trabajadores Municipales de El Alto. Al respecto, el art. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: LAS DIRIGENTES Y LOS DIRIGENTES SINDICALES, GOZAN DE FUERO SINDICAL, NO SE LES DESPEDIRÁ HASTA UN AÑO DESPUES DE LA FINALIZACIÓN DE SU GESTIÓN Y NO SE LES DISMINUIRAN SUS DERECHOS SOCIALES, NI SE LES SOME[T]ERÁ A PERSECUCIÓN NI PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR ACTOS REALIZADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU LABOR SINDICAL (sic). Ante esa situación, recurrió a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, donde una vez constatado el despido injustificado, se citó a los demandados para audiencia de conciliación, a la cual no asistieron, por lo que se emitió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 072/2016 de 17 de mayo, disponiendo su inmediata restitución, la cual no fue cumplida.

A.T.Q., por M. de designación DCH-D/01140/12 de 10 de octubre de 2012, con ítem L-600001037, ocupó el cargo de Laboral II como Auxiliar de la Sub Alcaldía del distrito 1 dependiente del citado ente municipal, habiendo sido reasignado en varias ocasiones; no obstante, el 18 de abril de 2016, se le notificó de forma intempestiva y violenta con el Memorando de agradecimiento de funciones DTH-RCTB/B/00301/16, desvinculándole de la institución sin motivo ni justificativo alguno, razón por la que acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, donde una vez constatado el despido se citó a los ahora demandados, quienes no asistieron a la misma, por lo que se emitió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 059/2016 de 3 de mayo, que “hasta la fecha” no fue cumplida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes señalan como lesionados sus derechos al trabajo, a la salud, a la vestimenta, a la alimentación, a la educación y al fuero sindical, citando al efecto los arts. 9.5, 13, 14, 16, 17, 18, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 45, 46, 48, 49.III, 77, 80, 81, 82, 91, 115 y 410 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) Sus reincorporaciones al mismo puesto de trabajo y con el mismo nivel salarial, conforme a las Conminatorias de reincorporación emitidas por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto; b) El pago de sueldos devengados al momento de su reincorporación; c) El “…CUMPLIMIENTO CON EL BONO 6 DE MARZO 2016” (sic); y, d) El cumplimiento al fuero sindical.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de julio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 417 a 422, presentes los accionantes como el representante legal de la autoridad demandada; y, ausentes el servidor público codemandado, el representante del Ministerio Público y el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes no señalaron nada al no estar presente su abogado.

I.2.2. Informe de la autoridad y el servidor público demandados

C.S.C.T., Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su representante legal, por informe presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs. 413 a 415, y en audiencia, manifestó que: 1) No fue quien emitió los Memorandos de destitución al no ser su competencia, por lo que la demandada carecería de legitimación pasiva en esta acción tutelar; y, 2) Al existir multiplicidad de sujetos, distintos actos denunciados y diferente naturaleza, no puede proceder la tutela impetrada por los accionantes.

F.D.A.N., Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por intermedio de su representante legal, mediante informe presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs. 372 a 383, indicó que: i) Con referencia a E.Q.C., ahora accionante, su relación laboral con el citado ente municipal fue desde el 2003, por contratos eventuales hasta que por Memorando DGCH/1869/07 de 3 de abril de 2007, ingresó a formar parte del plantel de personal permanente de dicho ente municipal, siendo el mismo reasignado en varias ocasiones; no obstante, el 4 de marzo de 2016, se le entregó un M. por haber sido sorprendido en estado de ebriedad en horas laborales, situación comprendida como causal de destitución, conforme disponen los arts. 16 de la LGT; 9 de su Decreto Reglamentario y 124 del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, y en base a ese marco legal se dispuso su destitución por retiro justificado, suscrito por su persona y no así por la Alcaldesa. Por lo mencionado, al emitirse la Conminatoria de reincorporación, el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, vulneró la normativa especial establecida por los Decretos Supremos 28699 de 11 de mayo de 2006; 0495 de 11 de mayo de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de igual año, motivo por el que se formuló recurso de revocatoria que “hasta la fecha” no fue resuelto, quedando aún pendiente la posibilidad de un posterior recurso jerárquico; ii) Respecto a V.M.V.Q., hoy coaccionante, su relación laboral con la mencionada institución fue el 2015, resultado de uso indebido de influencias ejercido por los integrantes del Concejo de Autoridades Indígenas Originarias Campesinas, designándola a la Sub Alcaldía del distrito 10, pero al incurrir en reiterados actos disciplinarios fue destituida el 21 de enero de 2016, por retiro justificado, en atención a las infracciones de los arts. 16 de la LGT; 9 de su Decreto Reglamentario y 124 del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, una vez que acudió a la indicada Jefatura Regional, se evidenció que el procedimiento de reincorporación estuvo viciado de nulidad en el fondo y en la forma al lesionar las normas establecidas por los Decretos Supremos y la Resolución Ministerial citados precedentemente, al constatarse abuso de autoridad, por lo que se planteó recurso de revocatoria que “hasta la fecha”...

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