Sentencia Nº069/2022 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 02-12-2022

Número de sentencia069/2022
Número de expediente873-DCA-2014
Fecha02 Diciembre 2022
Tipo de procesoContencioso Administrativo.
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 069/2022

Expediente: Nº 873-DCA-2014

Proceso: Contencioso Administrativo.

Demandante: Viceministerio de Tierras

Demandado: Director Nacional del INRA

Distrito: Santa Cruz

Predios: "La Esperanza I"

Fecha: Sucre, 02 de diciembre de 2022

Magistrado Relator: Dr. G.A.R..

La demanda Contencioso Administrativa de fs. 21 a 27 vta. de obrados y memoriales de subsanación cursantes a fs. 36 y 47 vta. de obrados, interpuesta por el Viceministerio de Tierras, representado por J.J.B.R., impugnando la Resolución Final de Saneamiento RFSCS-SC N° 280/2002 de 15 de julio de 2002, emitida dentro el proceso de saneamiento correspondiente al predio denominado "La Esperanza I", ubicado en el cantón Pozo del Tigre, provincia C. del departamento de Santa Cruz.

I.ANTECEDENTES PROCESALES.

I.1. Argumentos de la demanda.- La parte actora mediante memorial cursante de fs. 21 a 27 vta. de obrados, presenta demanda Contenciosa Administrativa, denunciando los siguientes puntos:

a.- Incumplimiento de la Función Económico Social.- De lo revisado en el proceso de saneamiento ejecutado en el predio "La Esperanza I", se advierte que la Ficha Catastral, que se encuentra de fs. 9 y 10 del proceso de saneamiento, hace referencia en el Punto VIII a la producción y marca de ganado, aduciendo la existencia de 3000 cabezas de ganado vacuno y 30 de equino, señalando en el Punto 46 el registro de marca OB, haciendo referencia a la existencia del registro de marca cursante a fs. 20 de los antecedentes prediales, correspondiente a la propiedad denominada "La Florida", no adjuntándose en ninguna parte del proceso de saneamiento registro de marca correspondiente al predio que fue objeto de saneamiento; es decir, de la propiedad "La Esperanza I", como tampoco se advierte ninguna fotografía que acredite la marca constatada y el conteo de ganado; señalando que, hubiera existido ganado en el predio en litigio, haciendo notar que los predios colindantes, como "La Esperanza II", "La Esperanza III", "El Camello", "La Colita I", "La Colita II" y "Zafiro" corresponde a la empresa AGROPECUARIA OB SRL, y que dichas propiedades fueron objeto de saneamiento en el mismo mes y el mismo año, adjuntando todos estos predios el mismo registro de marca, correspondiente al predio "La Florida"; que la Ficha Catastral hace referencia a que nueve de estos predios colindantes, son una sola unidad productiva, desvirtuando el concepto de cumplimiento de la FES, ya que de acuerdo al art 238 del D.S. N° 25763, se hace referencia a que la Función Económica Social, es un concepto integral que tiene que ser valorado por cada predio; no haciendo referencia tampoco a la existencia de personal asalariado, medios técnicos modernos y el empleo de capital suplementario.

b.- De la valoración de los antecedentes agrarios y las transferencias.- Que, el predio "La esperanza I" estaría solo sobrepuesto al expediente N° 31154 denominado "La Colita I" y al expediente N° 57535 denominado "La Esperanza", expedientes de los cuales se encuentran sus antecedentes extraviados, realizando una reposición, que solo las menciona en el proceso de saneamiento, sin adjuntar ningún documento válido que acredite dicha reposición; indicando que dichos expedientes supuestamente se encontrarían sobrepuestos al predio "La Esperanza I"; sin embargo, del análisis realizado a los expedientes agrarios se puede concluir que la empresa AGROPECUARIA OB SRL no forma la tradición civil sobre los expedientes mencionados, para acreditar el antecedente como suyo; mencionando que el expediente N° 57535 fue dotando con 13.500.0000 ha, denominado "La Esperanza" a favor de E.A.M., J.L.S.L., A.M., C.A.C., A.H.R.; que a fs. 28 de la carpeta predial, se identifica fotocopias simples del Testimonio N° 633/2001, que en su clausula primera establece, que J.C.A. declara haber adquirido de los señores E.A.M. y otros el fundo agrario "La Esperanza" con la superficie de 13.500.0000 ha, sin acreditar documento de transferencia en ninguna parte del proceso.

c.- De la ilegal Resolución Final de Saneamiento.- Indica la parte actora que, en fecha 15 de julio de 2002, se emitió la Resolución Final de Saneamiento RFSCS-SC N° 0280/2002, la cual fue en su momento firmada por el Director Nacional del INRA en virtud a poder especial otorgado por el entonces Presidente de la República, aduciendo que en virtud la Sentencia Constitucional 013/2003 este poder especial quedo sin efecto; retomando en su competencia para conocer de proceso contencioso de esta resolución final de saneamiento el Presidente del Estado; señalando que, la mencionada resolución en su parte resolutiva primera resuelve, convalidar el Título Ejecutorial N° 652874 con antecedente en el auto de vista de fecha 22 de abril de 1974 y la Resolución Suprema 175675 de fecha 05 de febrero de 1975, correspondiente al expediente 31154 en la superficie de 60,0000 ha; debiendo extenderse al efecto el certificado de saneamiento respectivo y convalidar el auto de vista de fecha 10 de julio de 1992, correspondiente al expediente N° 57535 en la superficie 3519.2975 ha, denunciando que debe extenderse el Título Ejecutorial respectivo, ambas parcelas del predio fusionado, consolidando el predio denominado "La Esperanza I", signado dentro del proceso de saneamiento con el código catastral 07-05-02-04-010008, a favor de la empresa AGROPECUARIA OB S.R.L., con una superficie total de 3579.2975 ha. clasificada como empresa ganadera, solicitando el respectivo certificado y Título Ejecutorial; sin embargo, no acreditó respaldo de persona jurídica, de residencia temporal ni nacionalidad boliviana; observando que la Unidad Técnica Nacional de Información de Tierras UTNIT del Viceministerio de Tierras, determinando que, existía sobreposicion con el área BOLIBRAS; que, en el Punto 1.2 Mosaico de Expedientes Agrarios, el área del predio en litigio, se encuentra sobrepuestos con los expedientes agrarios N.. 57535 y 31154 y según también el proceso de saneamiento, se encuentra además sobrepuesto a los expedientes Nros. 55579, 55575, 55567, 55573 y 13721; pidiendo la parte actora, declarar probada la demanda Contencioso Administrativa, disponiendo se declare nula la Resolución Final de Saneamiento RFSCS-SC N° 280/2002 de 15 de julio de 2002; así como también se declare nulo el proceso de saneamiento del predio en litigio.

I.2. Argumentos de la contestación. - Que, el demandado Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, mediante memorial cursante de fs. 168 a 170 de 24 de abril de 2015, se apersona y responde la demanda, señalando que el proceso de saneamiento efectuado al interior de la propiedad denominada "La Esperanza I", fue sustanciada bajo la modalidad de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN) encentrándose ubicada en la provincia C., del departamento de Santa Cruz, habiéndose emitido la Resolución Final de Saneamiento RFS-CS- SC NO 0280/2002 de 15 de julio de 2002 que dispuso convalidar el Título Ejecutorial Nº 652874 con antecedente en el Auto de Vista de fecha 22 de abril de 1974 y Resolución Suprema 175675 de fecha 05 de febrero de 1975, correspondiente al expediente Nº 31154 en la superficie de 60.0000 ha, para lo cual debe extenderse el certificado de saneamiento respectivo y convalidar el auto de vista de fecha 10 de julio de 1992 del expediente Nº 57535 en la superficie de 3579.2975 ha, debiendo extenderse el Título Ejecutorial respectivo, ambas parcelas del predio fusionado denominado "La Esperanza ", a favor de "AGROPECUARIA OB" S.R.L., con una superficie total de 3579.2975 ha, calificada como empresa ganadera; en consecuencia se debe extender el certificado de saneamiento y Título Ejecutorial con los datos señalados a favor de la empresa nombrada, de conformidad con los arts. 166 de la CPE; 64,65,66 y 67 de la Ley Nº 1715; 218.b), 220, 224.b) y 226 del D.S. Nº 25763; mencionando además el D.S. Nº 1697 de 14 de agosto de 2013 y el Informe Técnico INF/VT/DGT/UTNlT/0105-2013, que refieren, que el predio "La Esperanza l", se encuentra sobrepuesto con el área de BOLIBRAS; por último sobre la demanda contencioso administrativa en contra de la Resolución Demostrativa RFSCS Nº 0208/2012, solicita la institución demanda resolver conforme a la normativa pertinente y aplicable al caso.

I.3. Argumentos de los terceros interesados.

I.3.1 Que, la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos APIAGUAIKI YUMPA del departamento de Santa Cruz, constituida como control social, se apersonó al proceso a través del memorial cursante de fs. 66 a 68 de obrados, pidiendo la celeridad de la emisión de la sentencia sobre la demanda interpuesta por el Viceministro de Tierras, declarando nula la Resolución impugnada.

I.3.2 Que, por memorial cursante de fs. 157 a 162 vta. de obrados, B.C.G. y S.L.Z., se apersonan y contestan la demanda contencioso administrativa, aduciendo que el INRA en relación al área BOLIBRAS, no contravino la Disposición Décimo Primera; señalando también que en el supuesto incumplimiento de la FES, el demandante reconoció en el saneamiento, que se habían registrado 3000 cabezas de ganado en el predio "La Esperanza I", para luego cuestionar la validez de la marca, dado que la misma fue reconocida con otros predios de AGROPECUARIA OB SRL; empero, aduce que el demandante sabe que la ley permite utilizar la misma marca en más de un predio, no siendo necesario tener un registro de cada parcela que tiene un propietario, aduciendo que ningún predio de OB, acreditó el derecho propietario del ganado; y sobre la valoración de los antecedentes agrarios y transferencias, de la solicitud impetrada por sus personas, denuncian que hasta la fecha no se les hubiera notificado con los antecedentes del predio "La Esperanza I", vulnerando su derecho constitucional a la legítima defensa y el debido proceso; en relación a la supuesta sobreposicion, sobre el informe citado por la parte demandante, indican que dicho...

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