Decreto Supremo 1697

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición550NEC
Fecha de Publicación14 de Agosto de 2013
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 1697 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 404 de la Constitución Política del Estado, determina que el Servicio Boliviano de Reforma Agraria, cuya máxima autoridad es el Presidente del Estado, es la entidad responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria y tiene jurisdicción en todo el territorio del país.

Que el año 1992, el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria dotó de forma irregular la superficie aproximada de 95.542,2900 hectáreas, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, tramitados mediante los expedientes agrarios denominados BOLIBRAS I y BOLIBRAS II.

Que mediante Resolución Suprema N° 212249, de 15 de marzo de 1993, se dispuso anular la irregular dotación y ordenar el archivo definitivo de ambos expedientes agrarios, sin perjuicio de ejecutar las acciones legales que pudieran corresponder contra quienes resultaren autores, cómplices o encubridores de las ilegalidades cometidas.

Que la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, establece su estructura orgánica y atribuciones, el régimen de distribución de tierras y la regulación del saneamiento de la propiedad agraria.

Que la Disposición Transitoria Décimo Primera de la Ley Nº 1715, dispone que mientras dure la investigación sobre todas las tierras que comprende el caso BOLIBRAS y hasta la conclusión de todos los procesos, queda terminantemente prohibida su dotación o adjudicación, no reconociendo ningún trámite de titulación vinculado a éste, encomendando al Instituto Nacional de Reforma Agraria tomar todas las acciones de Ley contra cualquier tipo de asentamiento anterior o posterior a la investigación.

Que los Artículos 349 y 350 del Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, regulan el procedimiento especial de identificación de Tierras Fiscales que incluyen áreas con posesiones ilegales.

Que en el área BOLIBRAS se han identificado procesos de saneamiento que contravienen la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley Nº 1715, lo que hace necesario tomar las acciones legales correspondientes.

Que los incisos e) y f) del Artículo 110 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señalan entre las atribuciones del Viceministerio de Tierras, iniciar y concluir procesos de investigación en general...

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