Sentencia Nº035/2023 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 14-09-2023

Número de expediente4750
Fecha14 Septiembre 2023
Número de sentencia035/2023
Tipo de proceso: Nulidad de Título Ejecutorial Wolfgang Ricardo Rolon Roth, Blanca Sonia Rolon Roth, Blanca Roth Vda. de Rolon y Lezzie Maria Graciela Rolon Roth representado por Tito Jaldin Delgadillo y Mari Cruz Gutiérrez Demandado: Mario Adalberto Rolon Roth Distrito: Cochabamba
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 035/2023

Expediente: N° 4750 - NTE- 2022

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante: W. Ricardo R.R., B.S.R.R., Blanca Roth Vda. de R. y Lezzie Maria Graciela R.R. representado por T.J.D. y Mari Cruz Gutiérrez

Demandado: Mario A. R.R.

Distrito: Cochabamba

Propiedad: "Villa Graciela-Mario A."

Fecha: Sucre, 14 de septiembre de 2023

Magistrado R.: Dr. R.N.V. Mercado

La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial que cursa de fs. 69 a 82 vta., memorial de subsanación de fs. 89 a 95 de obrados, interpuesta por W.R.R.R., B.S.R.R., Blanca Roth Vda. de R. y L.M.G.R.R., representados por María Cruz Gutiérrez Claros y T.J.D., de acuerdo a los Testimonios de Poder Especial Amplio y Suficiente N° 2020/2020 de 28 de diciembre de 2020, otorgado ante Notaría de Fe Pública N° 67 del Distrito Judicial de La Paz a cargo de L.M.W.V. y N° 806/2021 de 03 septiembre de 2021, otorgado ante la Notaria N° 08 del Distrito Judicial de La Paz a cargo de Mari Aynes Mercado Pacheco, cursante a fs. 1 a 6 de obrados, con referencia al Título Ejecutorial: PPDNAL-724816 de fecha 19 de junio de 2017, del predio “V.G.A., contestación a la demanda de fs. 220 a 226 de obrados, los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1.1. Argumentos de la demanda;

Mediante memoriales de demanda y subsanación cursantes de fs. 69 a 82 vta., y fs. 89 a 95 de obrados respectivamente, presentadas por T.J.D. y M.C.G., en representación de W.R.R.R., B.S.R.R., Blanca Roth Vda. de R. y L.M.G.R.R. mencionan lo siguiente:

Que, en virtud a los poderes otorgado mediante Testimonio No. 2020/2020, por ante la Notaria de fe Pública No.67 de la ciudad de La Paz a cargo de la Dra. L.M.W.V., de 28 de diciembre de 2020 y Testimonio Nº 806/2021, por ante el N. de Fé Pública Nº 08, de la ciudad de La Paz, a cargo de la Dra. M.I.M.P., de 03 de septiembre de 2021 y Testimonio Nº 184/2022, otorgado por N. de Fe Pública Nº 10, de la ciudad de La Paz, a cargo de la Dra. Blanca E.M.A., en fecha 04 de junio de 2022, mencionan que el proceso administrativo de saneamiento vulnera varios derechos por lo que solicitan se declare probada la demanda y nulo el Título Ejecutorial emitido en favor de M.A.R.R. Título Ejecutorial PPDNAL724816, debiendo procederse a la cancelación en la oficina de Derechos Reales en base a los siguientes argumentos:

I.1.2. Antecedente Dominial de Derecho Propietario

Indican que el padre y esposo de sus representantes JOSÉ MARIO ROLÓN ANAYA, en vida inició en fecha 16 de mayo del año 2005, el proceso de saneamiento simple sobre el predio del cual era PROPIETARIO Y POSEEDOR junto a su esposa BLANCA ROTH de ROLÓN e hijos W.R.R.R., B.S. ROLÓN ROTH, L.M.G.R.R., MARIO ADALBERTO R.R. Y BLANCA ROTH TABORGA del predio denominado “VILLA GRACIELA”; ubicado en la OTB Complejo Carcaje Azirumani del municipio de Tolata, con una superficie de terreno de 2.1375 hectáreas, que pertenecía a la familia R.R., por más de 30 años a título de compra de sus anteriores propietarios, es asi que el padre actualmente fallecido inicio el proceso de SANEAMIENTO EL AÑO 2005, acompañando documentación entre ellos certificación de la comunidad OTB Carcaje Central, impuestos desde la gestión 1998 y que el predio se halla en el área rural, logrando de esta forma los Informes emitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria del departamento de Cochabamba (Informe de Relevamiento en Gabinete SAN SIM Nº 0624/2005 de 16/08/2005; el Informe Jurídico SAN SIM LEG. Nº 0231/2005 de 15/11/2005; Informe de Relevamiento de Información de 15/11/2005; Informe legal SAN-SIM LEG Nº 128/2005 de 15/11/2005; Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte RSSPP Nº 087/2005 de 15/11/2005), no gestionando dicho trámite hasta su fallecimiento del año 2013. Posteriormente uno de los hermanos y coherederos de nombre Mario A. Rolón Roth, un año después, inicia el trámite administrativo de Saneamiento Simple sobre el mismo predio “V.G., denominándolo predio MARIO ADALBERTO” (28/10/2014), sobre la propiedad de la cual eran poseedores sus padres y beneficiarios (los 3 hijos de la pareja J.M.R.A. y Blanca Roth de R., desconociendo el derecho hereditario de sus hermanos y madre (W. Rolón Roth, S.R.R., L.R.R. y su madre Blanca Roth Viuda de R., acompañando documentación entre ellas certificación de fecha 27/10/2014 emitida por S. Sejas Gutiérrez e H.C.V. como Presidenta y V. de la “OTB Carcaje Central” señalando que Mario A. Rolón Roth seria propietario, poseedor del predio ubicado en la comunidad desde hace 41 años” de un predio de la superficie de 20971 m2., que el mismo de acuerdo a los actos administrativos del INRA Informe Técnico 1017/2014 de 12/11/2014, reportaria una sobreposición del 43,59% con el predio "V.G." de propiedad de J. M.R.A. - Blanca Roth de R., concluyendo que Predio "M.A. cumpliría con los requisitos técnicos y que entre los documentos jurídicos se identifica Testimonio de 21/05/2014 emitido por el Juzgado 5to. Instrucción en lo Civil de "Declaratoria de Herederos” de 09/05/2014 tramitado por Mario A. R.R. que es declarado heredero, salvando el derecho de Blanca, W., L. María Graciela y B.S., demostrando el documento privado de 13/01/2006 sobre una transferencia de lote de 0,9074 has, suscrito entre José Mario Rolón Anaya y M.A.R.R. (sin reconocimiento de firmas), disponiendo la acumulación de los predios “V.G. y “M.A., para posteriormente seguir con los demás actos administrativos, emitiéndose el Informe en Conclusiones de 18/12/2015, que acreditaría la posesión, cumpliría la función social, sugiriendo emitir Resolución Administrativa de Adjudicación y Titulación que posteriormente es emitida (Resolución Administrativa 0048/2017 de 24/enero/2017), para luego el Título Ejecutorial del predio "V.G.A. a favor de Mario A. Rolón Roth con la sup. 2,1375 has., clasificado como pequeña propiedad agrícola.

I.1.3.- Desconocimiento del Derecho Sucesorio

Mencionan los representantes legales que las actuaciones de M.A.R.R., fueron manipuladas con el único propósito de desconocer derechos propios de los hermanos e incluso de la madre y esposa de J.M.R.A., quien a pesar de ser una mujer de la tercera edad, no ha podido ingresar a la propiedad que compró junto a su difunto esposo, toda vez que M.A. ingreso a la propiedad el año 2000 junto a su esposa con quien tiene tres hijos y que a la fecha convive con otra mujer en la propiedad.

El año 2003, A. quedó al cuidado de los lotes o terrenos y el año 2009 se le autorizo ingresar a la casa donde vivía W. para alquilar los fines de semana familiares ya cercados en una malla olímpica, con toda la confianza que se merece un hermano miembro de la familia.

El 2009 A. pidió usar la casa que había sido dejada a W. para alquilar los fines de semana a amigos y conocidos, hecho que fue autorizado por tratarse de un miembro de la familia de absoluta confianza, manteniendo la buena relación de hermanos hasta el 2011, cambiando todo por la construcción de UNASUR y la demanda de viviendas en alquiler junto a la ayuda de sus abogados comenzaron a fraguar documentos. Es así que el año 2014 inicio el proceso de saneamiento desconociendo a los herederos, a la esposa y madre propietaria e inclusive desconoció a su esposa obteniendo el Informe Legal 218/2015 de 05 de marzo de 2015 y también un incidente con el hermano W.R.R. de quien es su vivienda y que estaría al interior del área de saneamiento, identificando una sobre posición de ambos predios “V.G.” y “M.A.” disponiéndose su acumulación, emitiéndose la Resolución Final de saneamiento RA N° 0048/2017 de 24 de enero de 2017 y el titulo ejecutorial identificado como predio “V.G.A., en favor de M.A.R.R., con una extensión superficial de 2,1375 hectáreas, clasificado como pequeña propiedad agrícola, logrando como dijimos el proceso de saneamiento en base a información falsa sobre su derecho posesorio donde afirmaría que se encuentra en posesión pacífica y voluntaria por más de 45 años, lo cual es absolutamente falso y mentiroso, pues, él ingreso el año 2000 a las tierras y luego a la casa correspondiente a su hermana L., posteriormente a la casa de su mandante W., con el argumento que iba cuidar la propiedad y afectando el derecho ganancial y el hereditario también de la progenitora, vulnerando vulnerando lo dispuesto por el Art. 50, P.I., Núm. 2, Inc. b) de la Ley 1715, modificada por Ley 3545. (ausencia de causa), anunciando para ello la Sentencia Agroambiental N° 071/2018 que indica: “En cuanto a la ausencia de causa, la misma ha de entenderse como el vicio que determina que la autoridad administrativa emita un acto (título ejecutorial) sobre la base de hechos inexistentes o normas que en atención a su vigencia temporal o espacial no corresponde aplicar.”(las negrillas son agregadas) la misma que en los hechos es un vicio que determina que la autoridad administrativa pronunció el título ejecutorial viciado de nulidad, como se tiene expuesto y en vista que M.A.R.R. logro la titulación con prueba falsa vulnerando el principio de verdad material, anunciando para ello la SAP S1° N° 084/2017.

Con relación a la Simulación Absoluta establecido en el art. 50 parágrafo I, Núm. 1 Inc. c) anuncia la sentencia agroambiental S1 No, 84/2017 que establece la nulidad absoluta de los títulos ejecutoriales, cuando éste viciada la voluntad de la administración por error esencial, violencia física o moral, simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad, afectando su derecho propietario de sus representantes que tiene garantizado conforme le art. 56 y 57 de la CPE. En el caso de autos el Título Ejecutoria PPD-NAL-724816, se encuentra viciado por basarse en un acto que no corresponde a la realidad, aspecto que afecta la voluntad de la administración, en este caso al INRA, siendo su relevancia tal que de no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR