Sentencia Nº032/2023 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 29-08-2023

Número de expediente4738-DCA-2022
Fecha29 Agosto 2023
Número de sentencia032/2023
Tipo de proceso: Contencioso Administrativo Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, Teodoro Mamani Ibarra, representado legalmente por Abel Jauregui Zabala Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, representado legalmente por Elvira Lucia Achu Quispe
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 032/2023

Expediente: Nº 4738-DCA-2022

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, T.M.I., representado legalmente por Abel Jauregui Zabala

Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, representado legalmente por Elvira Lucia Achu Quispe

Distrito: Tarija

Predio: “Asociación de Pueblos Guaraníes (YAKU - IGUA)”

Fecha: Sucre, 29 de agosto de 2023

Magistrado R.: Dr. R.N.V. Mercado

La demanda Contencioso Administrativa, cursante de fs. 33 a 37 de obrados y memoriales de subsanación de fs. 67 a 71 y 77 y vta. de obrados, interpuesta por T.M.I. en su condición de Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) representado legalmente por A.J.Z., contra E.N.A., en su condición de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) representado legalmente por Elvira Lucia Achu Quispe, impugnando la Resolución Administrativa RA-ST N° 0063/2022 de 31 de marzo de 2022, emitida como resultado del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) Pueblo Indígena Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu, respecto a los Polígonos Nros. 951, 952, 102 y 119 del predio denominado “Asociación de Pueblos Guaraníes (YAKU - IGUA)”, ubicado en el municipio Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija; respuesta a la demanda de fs. 157 a 162 vta. de obrados, los antecedentes del proceso, la carpeta de saneamiento remitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria; y,

I. ANTECENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la Demanda

El demandante T.M.I. en su condición de Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) representado legalmente por A.J.Z., indicando que resulta ser un procedimiento de dotación ilegal contra el patrimonio del Estado y del interés público y social, solicitando que imprimido el trámite legal correspondiente, se declare PROBADA la demanda y nula la Resolución Administrativa RA-ST N° 0063/2022 de 31 de marzo de 2022 y el trámite que dio origen, con costas y de acuerdo a los argumentos siguientes:

I.1.1. Interés legítimo y antecedentes del proceso de saneamiento del predio.

Indica la parte actora que, con la emisión de la Resolución Administrativa RA-ST N° 0063/2022 de 31 de marzo de 2022, se habría dotado vía compensación a favor de la ASOCIACIÓN DE PUEBLOS GUARANIES (JAKU-IGUA) los predios ubicados en el municipio de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, clasificados como TERRITORIO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO en la superficie de 1.746.0789 ha; y que, encontrándose los predios denominados “ASOCIACIÓN DE PUEBLOS GUARINES (YAKU-IGUA) – ÁREA 04 y ÁREA 05”, sobrepuestos al Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado de la Serranía del Aguarague, creado por Ley N° 2083 de 20 de abril de 2000, debieran sujetarse a las normas de uso y conservación del Área Protegida; sin embargo, el Informe Técnico INF/DMA N° 1062/2022 de 21 de julio de 2022, emitido por la Dirección de Monitoreo Ambiental del SERNAP, concluye señalando que: del análisis espacial realizado se observa la sobreposición existente del área de dotación a favor de la ASOCIACIÓN DE PUEBLOS GUARANIES (YAKU-IGUA), con respecto el Área Protegida Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Serranía de Aguarague, principalmente en la zona de protección estricta en una superficie sobrepuesta de 1.320.7172 ha.

Agrega que, por Resolución Administrativa RA-ST N° 0044/2018 de 28 de marzo, se declara Tierra Fiscal No Disponible la superficie de 1.142.2312 ha, ubicada en el municipio de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija; asimismo, por Resolución Administrativa RA-ST N° 0133/2019 de 31 de julio, se declara Tierra Fiscal No Disponible la superficie de 430.3000 ha, ubicada en el municipio de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija; y considerando que, ambos predios se encuentran sobrepuestos al Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado de la Serranía del Aguarague, que tendrían que sujetarse a las normas de uso y conservación del Área Protegida, disponiéndose de oficio las medidas precautorias de prohibición de asentamientos o en su caso, desalojo de cualquier posesión ilegal de persona individual o jurídica sobre la Tierra Fiscal; donde el SERNAP resulta ser el encargado de la Administración y Fiscalización del Área Protegida, además de ejercer las atribuciones que permitan el cumplimiento eficiente de su misión institucional conforme a sus atribuciones establecidas en el art. 7 de D.S. N° 25158 de 04 de septiembre de 1998.

I.1.2. Inexistencia de procedimiento en el Decreto Supremo N° 29215 Reglamento de las Leyes N° 1715 y 3545, para la dotación por compensación de tierras fiscales en áreas protegidas, extremo que vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa.

Indica también que, la Resolución Administrativa RA-ST N° 0063/2022 de 31 de marzo de 2022, es atentatoria contra todas las Áreas Protegidas, debido a que la misma dispone en dotación de Tierras Fiscales No Disponibles, que fueron declaradas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), por la sobreposición de estas a Áreas Protegidas, resultando ilegal que esta restricción se haya levantado unilateralmente por el INRA, únicamente por la compatibilidad de estas áreas con los Pueblos Indígenas y O.; siendo que, esta compatibilidad tendría que haberse establecido de acuerdo a criterios y objetivos en función a la normativa establecida en el D.S. N° 24781, que establece la base legal de la zonificación y que el Informe Técnico INF/DMA N° 1062/2022 de 21 de julio de 2022, antes mencionado, concluyó reiterando la existencia de sobreposición existente de los predios denominados “ASOCIACIÓN DE PUEBLOS GUARANIES (YAKU-IGUA) - ÁREA 4 y ÁREA 5”, a la zona de protección estricta del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Serranía de Aguarague; por lo cual, el no haberse notificado al SERNAP oportunamente con el Inicio del Procedimiento de Dotación por Compensación, como lo establece la legislación señalada, vulneró su derecho a la defensa, al no considerar su rol de representación de la sociedad y del Estado en la administración, protección y defensa de las Áreas Protegidas; y que, de acuerdo a la zonificación se restringen o se permiten la realización de ciertas actividades y en el caso presente la dotación recae sobre una zona de protección estricta, con restricciones totales para el uso y aprovechamiento humano; en este sentido, al emitirse la Resolución Administrativa RA-ST N° 0063/2022 de 31 de marzo de 2022, se ha generado un precedente nefasto, solicitando establecer límites y regulaciones para un caso futuro de realizar disposiciones sobre Áreas Protegidas.

I.1.3. Incumplimiento de la Ley del Medio Ambiente N° 1333.

Por otro lado, la parte actora señala el incumplimiento de los arts. 60 y 61 de la Ley N° 1333, que establecen que las áreas protegidas están bajo protección del Estado y constituyen patrimonio del Estado de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo, con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica, así como para la recreación, educación y promoción del turismo ecológico; y que, el Informe Técnico emitido por la Dirección de Monitoreo Ambiental del SERNAP indica: que los predios se encuentran sobrepuestos a “ZONA DE PROTECCIÓN ESTRICTA (ZONA INTANGIBLE Y ZONA DE PROTECCIÓN INTEGRAL); ZONA DE USO EXTENSIVO, EXTRACTIVO O CONSUNTIVO; Y ZONA DE AMORTIGUACIÓN” (sic); por lo que, la Resolución Administrativa RA-ST N° 0063/2022 de 31 de marzo de 2022 es contraria al ordenamiento legal y lesivo a los intereses de la sociedad, considerando que los predios denominados “ASOCIACIÓN DE PUEBLOS GUARANIES (YAKU IGUA) - ÁREA 4 y ÁREA 5”, dotados por compensación a la ASOCIACIÓN DE PUEBLOS GUARANIES (YAKU IGUA), se sobreponen con el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Serranía de Aguarague; y que, determinar la compatibilidad de las Áreas Protegidas con los Pueblos Indígenas Originarios, es una atribución del SERNAP; siendo que, estos predios fueron declaradas Tierras Fiscales No Disponibles y cuentan con medidas precautorias de prohibición de asentamiento o desalojo de cualquier asentamiento ilegal de personas individuales o jurídicas sobre las Tierras Fiscales, conforme lo establece la ley y que su administración es por este ente administrativo.

I.2. Argumentos de la Contestación

El demandado Eulogio Nuñez Aramayo en calidad de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), representado legalmente por E.L.A.Q., según Testimonio de Poder N° 400/2021 de 10 de junio de 2021 que cursa de fs. 155 a 156 vta. de obrados, por memorial cursante de fs. 157 a 162 vta. de obrados, se apersona en calidad de demandado y responde negativamente a la demanda, con los siguientes argumentos:

Indica que, la parte actora en su demanda observa lo siguiente:

“1. Que, en favor de la ASOCIACIÓN DE PUEBLOS GUARANÍES (YAKU- IGUA), se habría dotado vía compensación Tierras Fiscales No Disponibles la cuales habrían sido declaradas mediante Resolución Administrativa RA-ST N° 0044/2018 de 28 de marzo de 2018 y Resolución Administrativa RA-ST N° 0133/2019 de 31 de julio de 2019; asimismo, señala que sobre las superficies dotadas contarían con medidas precautorias de prohibición de asentamientos y desalojo de cualquier posesión ilegal sobre las tierras fiscales.

2. Señala que, se habría vulnerado su derecho a la defensa toda vez que, no se le habría notificado oportunamente con el inicio del procedimiento de dotación por compensación y que al emitirse la Resolución Administrativa RA-ST N° 0063/2022 de 31 de marzo de 2022, por la cual se dota en favor de la ASOCIACIÓN DE PUEBLOS GUARANIES (YAKU-IGUA) la superficie de...

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