Sentencia Nº 0212/2016-RCA de Tribunal Constitucional, 20-07-2016
Fecha de sentencia | 20 Julio 2016 |
Tribunal de Origen | Juzgado Público Nro. 25 |
Número de expediente | 15692-2016-32-AAC |
Fecha | 20 Julio 2016 |
Número de sentencia | 0212/2016-RCA |
Partes | René Vicente Arzabe Soruco p/ María Eugenia Tejada Ocampo c/ Betthy Sánchez La Fuente y otro, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto (IMP) |
Emisor | Tribunal Constitucional (Bolivia) |
Tipo de Recurso | Acción de Amparo Constitucional |
AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2016-RCA
Sucre, 20 de julio de 2016
Expediente: 15692-2016-32-AAC
Acción: Amparo constitucional
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 410/2016 de 27 de junio, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por R.V.A.S. y F.A.P.L. en representación legal de María Eugenia Tejada Ocampo contra B.S. La Fuente y O.A.E., Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 16 y 24 de junio de 2016, cursantes de fs. 10 a 17; y, 25 a 36 vta., la accionante a través de su representante refirió que la acusación formal interpuesta por el Ministerio Público en contra suya y otros, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, fue radicada en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, y al llevarse a cabo el juicio oral, público y contradictorio fue paralizado debido a la renuncia del P. de dicho Tribunal, motivo por el cual los dos Jueces Técnicos que quedaron tomaron la decisión discrecional, arbitraria e ilegal, de proseguir el juicio, designando a uno de ellos como P. y disponiendo un rol de audiencias de media a una hora por día, alegando los principios de celeridad y de inmediación, negándose a convocar a un tercer juez del Tribunal de Sentencia siguiente en número, no obstante de haber realizado los reclamos correspondientes, ante lo cual interpuso el recurso de reposición que fue rechazado y a su criterio no admite recurso ulterior.
En ese marco, argumentan que los Jueces Técnicos demandados, sin tener competencia continuaron realizando actuaciones que son nulas de pleno derecho, conforme al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), incumpliendo los arts. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, y 60 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), modificado por el art. 9 de la citada Ley; toda vez que, un tribunal de sentencia para ser competente debe estar compuesto por tres jueces técnicos.
Finalmente, solicitó como medida cautelar la suspensión de la continuación del juicio oral dispuesta por las autoridades demandadas, evitando la consumación de la restricción o amenaza de restricción de los derechos y garantías que alega.
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante a través de sus representantes considera lesionados sus derechos a la legalidad, al debido proceso en su elemento al juez natural, a la defensa y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.II, 122, 178.I, 180.I de la CPE; y, 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela: a) Determinando la incompetencia de los dos Jueces Técnicos que actualmente componen el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz no son competentes para continuar el juicio; b) Ordenar que se convoque a un tercer J. Técnico del Tribunal siguiente en número; y, c) Disponer la nulidad de las actuaciones realizadas por los dos Jueces Técnicos a partir de la renuncia del J.P.D.Q.- por haber actuado sin competencia.
I.4. Resolución del J. de garantías
El J. Público Civil y Comercial Veinticinco del departamento de La Paz, constituido en J. de garantías, mediante decreto de 17 de junio de 2016 (fs. 19), ordenó a la accionante subsanar los siguientes aspectos: 1) El representante de la accionante acredite la otorgación del mandato bastante y suficiente, conforme el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (C.) y la ratio de la SC...
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