Sentencia Nº 0181/2016-CA de Tribunal Constitucional, 02-08-2016

Fecha de sentencia02 Agosto 2016
Tribunal de OrigenConjueces de corte superior Nro. 0
Número de expediente15791-2016-32-AIC
Fecha02 Agosto 2016
Número de sentencia0181/2016-CA
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
PartesFabian Romero Andrade, Director Jurídico de la Secretaría Miunicipal de Gestión Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a/ Alejandro Ernesto Ortega Vélez
Tipo de RecursoAcción de Inconstitucionalidad Concreta

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2016-CA

Sucre, 2 de agosto de 2016

Expediente: 15791-2016-32-AIC

Materia: Acción de inconstitucionalidad

concreta

Departamento: Santa Cruz

En consulta la Resolución Administrativa (RA) SEMGUR 47/2016 de 13 de mayo, cursante de fs. 13 a 17, pronunciada por el Director Jurídico de la Secretaría de Gestión Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por A.E.O.V., demandando la inconstitucionalidad de la Ley de Regularización de Derecho Propietario del Área de Equipamiento y Vía Pública ubicado en la ET-27, entre la UV 76 y 333, zona norte, Distrito Municipal 5 a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -Ley Autonómica Municipal 214 de 5 de enero de 2016-, por ser presuntamente contraria a los arts. 19, 56, 132, 133, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN


I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 5 de mayo de 2016, cursante de fs. 6 a 12 vta., dentro del trámite administrativo iniciado por el accionante denominado OMPLART RT-0417/2015 de solicitud de registro topográfico del terreno de su propiedad, señaló: a) Con el fin de regularizar su derecho propietario, el 2 de diciembre de 2015, inició el trámite aludido, cumpliendo con todos los requisitos administrativos necesarios para conseguir que se le otorgue dicho registro y el plano de uso de suelo; b) En ese ínterin, tomó conocimiento de la Resolución Técnica Administrativa DOT 001/2016 de 15 de enero, que rechazó el referido trámite, amparándose en la inconstitucional Ley Autonómica Municipal 214 de 5 de enero de 2016, que entró en vigencia el 13 de febrero de ese año; c) La mencionada Resolución fue confirmada; toda vez que, el recurso de revocatoria interpuesto contra la misma fue rechazado; y, d) Solicitó a la autoridad jerárquica administrativa de la Secretaría de Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que promueva el presente recurso de inconstitucionalidad concreta, para que ‘“verifiquen la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, preceptos y normas de la Constitución”’ (sic).

2. Resolución de la autoridad consultante

El Director Jurídico de la Secretaría de Gestión Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, emitió la RA SEMGUR 47/2016 de 13 de mayo, cursante de fs. 13 a 17, que determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por A.E.O.V., por no cumplir con las condiciones y requisitos previstos en los arts. 73.2 y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante cuestiona la constitucionalidad de la Ley Autonómica Municipal 214, por vulnerar los arts. 19, 56.I, 132, 133, 178 y 410.II de la CPE; b) Al efecto, invocó artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “A.I., Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, de la Ley de Regularización del Derecho Propietario, Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004, consistente en el Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, Ley del Notariado Plurinacional, Ley Autonómica Municipal 009/2015, así también invocó la Ley 086/2015; c) Citó las siguientes Sentencias Constitucionales: 1846/2004-R de 30 de noviembre, 0019/2006 de 5 de abril, 0043/2006 de 31 de mayo, 011/2010 de 20 de septiembre, 1294/2006 de 18 de diciembre, 0121/2012 de 2 de mayo, 0411/2012 de 22 de junio y 0998/2012 de 5 de septiembre; d) En la presente acción no se identificó de ninguna manera la disposición legal contenida en la Ley Autonómica Municipal 214 que es objeto de impugnación, así como tampoco expuso con claridad los motivos por los que considera que ella es contraria a la N.S., puesto que se limitó a indicar de manera genérica la referida Ley, enunciando otras leyes, sin señalar concreta y específicamente los preceptos sobre los cuales alega la inconstitucionalidad ni las razones de la presunta incompatibilidad entre dicha norma y la Constitución Política del Estado; y, e) Sin fundamentos, el accionante invocó leyes del ordenamiento jurídico, como si se tratara de un control de legalidad.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

Se demanda la inconstitucionalidad de la Ley de Regularización de Derecho...

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