Sentencia Nº 0066/2022-RCA de Tribunal Constitucional, 03-02-2023
Emisor | Tribunal Constitucional (Bolivia) |
Fecha de sentencia | 03 Febrero 2023 |
Partes | Juan Raúl Valenzuela Marín p/N.N. y otros c/ William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz (IMP) |
Número de expediente | 46006-2022-93-AAC |
Tribunal de Origen | Juzgado de Instrucción Nro. 0 |
Número de sentencia | 0066/2022-RCA |
Tipo de Recurso | Acción de Amparo Constitucional |
AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2022-RCA
Sucre,19 de abril de 2022
Expediente: 46006-2022-93-AAC
Acción de amparo constitucional
Departamento: La Paz
VISTOS: Los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional,
CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado el 22 de noviembre de 2021, cursante de fs. 9 a 12, J.R.V.M. por sí y en representación legal de AA, BB y CC interpuso acción de amparo constitucional contra W.E.A.L., Fiscal Departamental de La Paz, solicitando se le designe defensor técnico de oficio.
CONSIDERANDO: Que, por decreto de 23 de noviembre de 2021, cursante a fs. 14, la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, designó en calidad de defensor de oficio a L.M.H.P., ordenando se notifique a la misma con la finalidad de que asuma defensa técnica del accionante quien a su vez deberá subsanar las observaciones a la demanda de la acción tutelar, notificación efectuada el 4 de enero de 2022 (fs. 15), presentando memorial el 6 de ese mes y año la referida profesional dando a conocer que al no haberse podido entrevistar con el accionante renunciaba a la designación como abogada de oficio (fs. 16).
CONSIDERANDO: Que, por providencia de 11 de enero de 2022, la referida Sala Constitucional designó como nuevo defensor de oficio a A.E.R. de Celis Pinto (fs. 17) ordenando la notificación del mismo para que asuma defensa técnica del accionante, quien a su vez deberá subsanar las observaciones realizadas por decreto de 23 de noviembre de 2021, providencia con la que notificaron al abogado de oficio y al impetrante de tutela el 25 de enero de 2022 (fs. 18).
CONSIDERANDO: Que, la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por Resolución 017/2022 de 11 de febrero, cursante a fs. 19 vta., declaró por no presentada la aludida acción de amparo constitucional, que fue notificada al accionante y a su abogado defensor de oficio el 16 de marzo de 2022, conforme se advierte en la diligencia de notificación cursante a fs. 22 del expediente.
CONSIDERANDO: Que, el 21 de marzo de 2022, J.R.V.M., impugnó la Resolución 017/2022 (fs. 26 a 28), memorial firmado únicamente por el nombrado, sin contar con patrocinio de profesional abogado.
De acuerdo a lo previsto por el art. 33.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), entre los requisitos para las acciones de amparo constitucional, se establece que la misma deberá contar con “Patrocinio de abogado cuando corresponda, o en su caso la solicitud de defensor público”.
En tal sentido, al presentar una acción de amparo constitucional la...
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