Sentencia Nº SE/0056/2021 de Tribunal Supremo, 11-10-2021

Número de sentenciaSE/0056/2021
Fecha11 Octubre 2021
Número de expediente030/2020-CA
EmisorSala Social Primera (Corte Suprema de Bolivia)
Tipo de procesoContencioso Administrativo
PartesDistribuidora de Electricidad ENDE DEORURO SA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 56

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente:

030/2020-CA

Demandante:

Distribuidora de Electricidad ENDE DEORURO SA

Demandado:

Ministerio de Energía

Proceso:

Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada:

Resolución Ministerial RJ Nº 0014/2019 de 18 de marzo

Magistrado Relator:

L.. J.A.R.M.

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Distribuidora de Electricidad ENDE DEORURO SA, representado por L.F.A.G., contra el Ministerio de Energía.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 73 a 82, interpuesta por Distribuidora de Electricidad ENDE DEORURO SA, representado por L.F.A.G., contra el Ministerio de Energía representado por D.J.L.S. apoderado de Á.R.G.C.M. de esa cartera de Estado; impugnando la Resolución Ministerial RJ Nº 0014/2019 de 18 de marzo; el decreto de Autos para Sentencia de 16 de noviembre de 2020 fs. 170; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 28 de abril de 2018, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), emitió el Informe AE-DOCP1 Nº 440/2018 (fs. 1 a 4 Anexo 1 de los antecedentes administrativos), respecto a los resultado de la evaluación del Control de la Calidad del Producto Técnico de ENDE DEORURO SA, correspondiente al periodo noviembre 2016 - abril 2017 (R32); que concluyó que la Distribuidora, incumplió con el procedimiento y revelamiento de información al ente regulador, según las observaciones descritas en los numerales 3.1., 3.2., del Anexo 1 y Anexo 2 inserto en el Informe.

La AE, emitió el Decreto Nº 1626/2018 de 3 de mayo (fs. 15 Anexo de los antecedentes administrativos), disponiendo la notificación a la Distribuidora ENDE DEORURO SA, con el Informe AE-DOCP1 Nº 440/2018 y para que presente los descargos que correspondan; acto notificado a la Distribuidora, el 4 de mayo de 2018.

La Distribuidora ENDE DEORURO SA, por memorial de 04 de junio de 2018 (fs. 18 a 24 Anexo 1 de los antecedentes administrativos), presentó los descargos a las observaciones realizado en el Informe AE-DOCP1 Nº 440/2018.

El 10 de julio de 2018, la AE, emitió la Resolución AE Nº 305/2018 (fs. 151 a 175 Anexo 1 de los antecedentes administrativos), que resolvió aplicar la reducción a la remuneración de ENDE DEORURO SA, emergente de la evaluación del Control de Calidad de Distribución de Electricidad del Producto Técnico, correspondiente al semestre noviembre 2016 - abril 2017 (R-32), por incumplimiento en el relevamiento y procesamiento de la información remitida, equivalente a 0.12316% de la energía facturada de la gestión 2016; asimismo, se determinó por incumplimiento en los niveles de calidad del Producto Técnico en la suma de USD 20.148,03; acto notificado a la Distribuidora el 30 de julio de 2018.

Contra la referida Resolución, la Distribuidora ENDE DEORURO SA, interpuso recurso de revocatoria (fs. 200 a 203 Anexo 1 de los antecedentes administrativos), emitiendo el Director Ejecutivo de la AE, la Resolución AE Nº 716/2018 de 25 de septiembre, (fs. 311 a 328 Anexo 2 de los antecedentes administrativos), que REVOCÓ parcialmente la Disposición Quinta de la Resolución AE Nº 305/2018 de 10 de julio, excluyendo de su texto el punto de control OBM0906N04; así como, del numeral 4.1 y del Cuadro Nº 3 del citado acto administrativo.

Contra la referida Resolución del Recurso de Revocatoria, la Distribuidora ENDE DEORURO SA, interpuso recurso jerárquico (fs. 347 a 350 Anexo 1 de los antecedentes administrativos), emitiendo el Ministerio de Energía, la Resolución Ministerial RJ Nº 0014/2019 de 18 de marzo (fs. 659 a 668 Anexo 2 de los antecedentes administrativos), que RECHAZÓ el recurso y CONFIRMÓ la Resolución AE Nº 716/2018 de 25 de septiembre.

El 19 de febrero de 2020, la Distribuidora ENDE DEORURO SA, interpuso demanda contencioso administrativa (fs. 73 a 82) contra la Resolución Ministerial RJ Nº 0014/2019 de 18 de marzo, que se resuelve en la presente sentencia.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, LA CONTESTACIÓN Y APERNAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO:

Demanda.

La Distribuidora ENDE DEORURO SA, efectuando la relación de antecedentes en etapa administrativa y recursiva, señaló “que a su criterio” la Resolución Ministerial Nº 0014/2019 de 18 de marzo, la Resolución AE Nº 716/2018 de 25 de septiembre y la Resolución AE Nº 305/2018 de 10 de julio, contravinieron los arts. 16 inc. h), 28 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y el art. 8 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA); que vulneró el debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica, establecidos en la Constitución Política el Estado (CPE).

Afirmó que, los actos administrativos señalados que disponen reducciones en la remuneración de ENDE DEORURO, que ratifican y confirman las mismas; afectan, lesionan y causan perjuicio a los derechos subjetivos e intereses legítimos de la Distribuidora, siendo actos administrativos que deben y merecen ser revisados ante la instancia jurisdiccional.

Afirmó que, la omisión de tratamiento del recurso jerárquico, implica que la Resolución impugnada sea anulada conforme prevé el art 36-II de la LPA, al carecer de fundamentación y expresión de razones que indujeron a esa decisión, dentro del proceso seguido por la empresa.

Citando los arts. 16, 21-I-II, 33-I-II-III de la LPA; 2 de la Ley de Electricidad Nº 1604 de 21 diciembre de 1994; 10-a) de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), señaló que, la Resolución Ministerial impugnada, fue notificada a la empresa de forma extemporánea; es decir, después de 8 meses de su emisión y por tanto, fuera del plazo previsto en la normativa; incumpliendo y violando la Autoridad Administrativa, todos los preceptos anotados y en contra de los derechos de la empresa, correspondiendo la nulidad del acto impugnado.

Afirmó que, en cuanto a la carencia de fundamentación de la Resolución Ministerial impugnada, señaló que ENDE DEORURO, impugnó las Resoluciones AE Nº 716/2018 de 25 de septiembre y AE Nº 305/2018 de 10 de julio, porque existió vulneraciones a sus derechos e intereses, lo que son en sí los agravios a los mismos; en ambos casos, se explicó técnicamente los agravios y se fundamentó la posesión de la empresa; y al ser insuficiente, se interpuso el recurso jerárquico; que si bien, se repitió lo fundamentos del recurso de revocatoria; esto obedeció a que el ente regulador sectorial, no trató debidamente la argumentación de la empresa; y por ello, fue necesario el reiterar la misma, con el objeto de que el Ministerio de Energías, realice una tarea de revisión y supervisión jerárquica.

Solicitó al Tribunal Supremo, que la presente demanda, revise y constate la existencia de fundamentación legal y técnica tanto del Recurso de Revocatoria contra la Resolución AE Nº 305/2018 de 10 de julio, como en el Recurso Jerárquico contra la resolución AE Nº 716/2018 de 25 de setiembre.

Afirmó que, si bien la empresa, mencionó la palabra “agravios”, en el recurso interpuesto y se refirió a su definición; sin embargo, se refutó debidamente las conclusiones de la Resolución AE Nº 305/2018 de 10 de julio, que determinó las reducciones a la remuneración de ENDE ENDURO, correspondiente al semestre de control noviembre/2016 - abril /2017 (R32), por supuesto incumplimiento en el revelamiento de información equivalente a 0.12316% de la energía facturada en la gestión 2016, valorizada con la tarifa promedio de la categoría residencial de la misma gestión e indexada de acuerdo al índice de Precios al Consumidor, disponible al mes de registro en la en la cuenta Contable de Acumulación, monto que ascienda Bs. 499.603,96; señaló que, obviamente que esta determinación, constituyó un agravio y vulneró los derechos de la empresa, que fue descrita y fundamentada en el Recurso de Revocatoria, como en el Recurso Jerárquico.

Solicitó que, el Tribunal Supremo, revise lo actuado y la Resolución Ministerial RJ Nº 0014/2019 de 18 de marzo, que o ingresó al fondo de la impugnación y dejó de forma simple las pretensiones de la empresa, vulnerando el derecho a la defensa.

Afirmó que, el agravio que hizo referencia la empresa, describió en el numeral 5 del memorial del recurso jerárquico; además, casa a los valores de los momentos cual se refutó en la segunda tabla; por lo que, la argumentación del Ministerio de Energías, no tiene razón de ser; se equivocó, al pretender que la reiteración de argumentos de impugnación, implicó la inexistencia de agravios; cuando fue contrario, como refirió ENDE DEORURO, al ver que los temas impugnados y fundamentados en el recurso de revocatoria, NO fueron totalmente atendidos ni desvirtuados en la Resolución AE Nº 716/2018 de 25 de septiembre, que se volvió a reiterar e impugnar en el recurso jerárquico.

La resolución impugnada, no consideró que, el perjuicio está en el monto aplicado en las reducciones a la remuneración que superó el valor establecido en el cálculo y la AE, se amparó en el art. 50 del Reglamento de Calidad de Distribución de Electricidad (RCDE), que se adjuntó al expediente, la nota de respuesta a las solicitudes realizadas por ENDE DEORURO; en el recurso de revocatoria, al no aceptar la revisión del monto de las reducciones, causó perjuicio económico a la empresa y a sus derechos subjetivos e intereses legítimos, que se replicó en el Recurso jerárquico.

P..

Solicitó, se declare probada la demanda contenciosa administrativa y en consecuencia, se anule la Resolución Ministerial Nº 0014/2019 de 18 de marzo; así como, las Resolución AE Nº 716/2018 de 25 de septiembre y la Resolución AE Nº 305/2018 de 10 de julio.

Admisión.

Mediante Auto de 20 de febrero de 2020 de fs. 85, se admitió la demanda contenciosa administrativa, de conformidad a los arts. 327, 329 y 330 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) y 2-2 de la Ley Nº 620...

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