Sentencia Nº SE/0049/2021 de Tribunal Supremo, 11-10-2021

Número de sentenciaSE/0049/2021
Fecha11 Octubre 2021
Número de expediente210/2019-CA
EmisorSala Social Primera (Corte Suprema de Bolivia)
Tipo de procesoContencioso Administrativo
PartesPrevisión BBA Administradora de Fondos de Pensiones SA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 49

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente: 210/2019-CA

Demandante: Previsión BBA Administradora de Fondos de Pensiones SA

Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: MEPF/VPSF/URJ-SIREFI N° 046/2019 de 28 de junio

Magistrado Relator: L.. E.M.T.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 197 a 209, interpuesta por PREVISIÓN BBA Administradora de Fondos de Pensiones SA (PREVISIÓN BBA), representada por sus apoderados E.J.U.R. y F.J.R.K., que impugnó la Resolución Ministerial Jerárquica MEPF/VPSF/URJ-SIREFI N° 046/2019 de 28 de junio, emitida por el Señor Ministro de la Cartera de Economía y Finanzas Públicas, el Auto de Admisión de 7 de octubre de 2019, de fs. 212, la contestación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de fs. 339 a 341, a través del Ministro de esa cartera de Estado, el escrito de apersonamiento de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros-APS, de fs. 319 a 325, contestando a través de su Director, como entidad tercera interesada, el Decreto de Autos de 2 de febrero de 2021, de fs. 438; los antecedentes, tanto jurisdiccionales como administrativos; y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, mediante Auto de 26 de diciembre de 2018, dispuso la apertura de un término de prueba de quince (15) días hábiles administrativos, para que BBVA PREVISIÓN, presente documentación que acredite el estado actual del proceso penal instaurado en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Bartolomé Ltda; y cualquier otra prueba que considere pertinente,

BBVA PREVISIÓN, solicitó que el auto de 26 de diciembre de 2018, sea elevado en resolución administrativa debidamente fundamentada y motivada, dicho requerimiento fue declarado IMPROCEDENTE por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, mediante la Resolución Administrativa APS/DJIN 110/2019 de 23 de enero de 2019.

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, por Resolución Administrativa APS/DJ/N 452/2019 de 14 de marzo de 2019, resolvió declarar IMPROCEDENTE el recurso de revocatoria interpuesto por BBVA PREVISIÓN, contra el auto de 26 de diciembre de 2018.

Contra la Resolución Administrativa APS/DJ/N 452/2019, de 14 de marzo de 2019, BBVA PREVISIÓN, mediante memorial de 16 de abril de 2019, presentó recurso jerárquico, resuelto mediante Resolución Ministerial Jerárquica MEFPNPSF/URJ/SIREFI N° 046/2019 de 28 de junio de 2019, que CONFIRMÓ la Resolución Administrativa APS/DJ/N° 452/2019 de 14 de marzo de 2019, que declaró improcedente el recurso de revocatoria, interpuesto por BBVA PREVISIÓN

A través del memorial presentado el 9 de julio de 2019, BBVA PREVISIÓN, solicitó la aclaración y complementación de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFPNPSF/URJ/SIREFI N° 046/2019, la que determinó “NO HA LUGAR

Contra la Resolución Ministerial Jerárquica MEFPNPSF/URJ/SIREFI N° 046/2019, BBVA PREVISIÓN interpuso demanda contenciosa administrativa, que pasa a ser resuelta.

II. CONTENIDO DE LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

BBVA PREVISIÓN, en su demanda contenciosa administrativa alegó:

Vulneración de la Garantía del debido proceso en su componente de fundamentación y motivación.

Alegó, que la autoridad demandada señaló, que el Auto de 26 de diciembre de 2018, no es un acto impugnable, porqué a criterio suyo, dicho acto únicamente abre un término de prueba, para que BBVA PREVISIÓN aporte mayores elementos de convicción.

Al realizar esta afirmación, la autoridad demandada no tomó en cuenta, que a través de Resolución Ministerial Jerárquica MEFPNPSF/URJ-SIREFI Nº 104/2018, se ordenó a la APS, dicte resolución administrativa definitiva, realizando una nueva evaluación de los antecedentes a fin de establecer fehacientemente la existencia o no de daño y que, en lugar de cumplir con lo instruido, la APS mediante el Auto de 26 de diciembre de 2018, decidió abrir un término de prueba requiriendo a BBVA PREVISIÓN, acredite hechos posteriores al periodo observado en la Nota de Cargo, cual es el estado actual del proceso penal, vulnerando así la garantía de BBVA PREVISIÓN al debido proceso, en su componente de fundamentación y motivación, al separarse discrecionalmente de lo instruido mediante la Resolución Ministerial Jerárquica MEFPNPSF/URJ-SIREFI Nº 104/2018.

Al confirmar la Resolución Administrativa APS/DJ/N 452/2019 de 14 de marzo, que declaró improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por BBVA PREVISIÓN, contra el Auto de 26 de diciembre de 2018, que se aparta de lo ordenado por la misma autoridad demandada, ésta ha confirmado también tácitamente, la transgresión a la garantía al debido proceso y el incumplimiento a lo dispuesto por el art. 30, inc. c) de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), que dispone:”(...)Los actos administrativos serán motivados con referencia a hechos y fundamentos de derecho cuando: (...) Se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos o de control (…)”, y por el Decreto Supremo (DS) N° 27113 cuyo art. 31 establece: “(...) Serán motivados los actos señalados en el Artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo y además los que: a) decidan sobre derechos subjetivos e intereses legítimos b) Resuelvan peticiones, solicitudes o reclamaciones de administrados c) resulten del ejercicio de atribuciones discrecionales”, respecto al ejercicio de la potestad discrecional de la Administración Pública, citó la Sentencia Constitucional (SC) N° 0249/2012 de 29 de mayo.

La autoridad demandada no consideró, que a través de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 104/2018, se dispuso:”(…) anular el procedimiento administrativo hasta la Resolución Administrativa APS/DJ/Nº 252/2018 de 22 de febrero de 2018, inclusive, debiendo la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, emitir nueva Resolución Administrativa, conforme a los fundamentos de la presente Resolución Ministerial Jerárquica..."

A ese efecto, a través de dicha resolución, la ahora autoridad demandada ordenó a la APS que: "(...) realice una nueva evaluación de los antecedentes a fin de establecer fehacientemente la existencia o no de daño..."; la APS incumplió lo ordenado, que era: realizar una nueva evaluación de los antecedentes, para emitir una nueva resolución administrativa; y en lugar de ello, abrió un término de prueba requiriendo a BBVA PREVISIÓN, la presentación de documentación que acredite el estado actual del proceso penal instaurado contra la Cooperativa de Ahorro y C.S.B.L., a sabiendas que dicha información, no corresponde al periodo observado en la Nota de Cargo y no forma parte de la imputación por la que se inició el proceso sancionador, lo que atenta contra la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa de BBVA PREVISIÓN, que fueron infringidos como efecto de la confirmación dispuesta por la Resolución Impugnada.

Vulneración del derecho a la defensa y a la doble instancia como elemento del debido proceso.

Al señalar la autoridad demandada, que el Auto de 26 de diciembre, es un acto de mero trámite, no idóneo para ser impugnado, que de ningún modo imposibilita la prosecución del procedimiento, no inhibe a la recurrente de su derecho de impugnación y consiguiente debido proceso, a tiempo que la entidad R. emita la Resolución Administrativa pertinente, de esta manera niega a BBVA PREVISIÓN su derecho a la defensa y a la doble instancia, en contravención a lo dispuesto por los arts. 56 y 57 de la LPA, arts. 19 y 20 del reglamento SIREFI y Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0140/2012 de 9 de mayo.

La Autoridad Demandada, no se pronunció respecto a los fundamentos legales expuestos por BBVA PREVISIÓN y al análisis que hizo la APS, ahora confirmado por la resolución impugnada; y según el cual, bastaría con que la vulneración de derechos y garantías constitucionales de los administrados, no se produzca a través de una determinación definitiva; sino, mediante un otro acto administrativo; para qué, aunque dicho acto cause indefensión, el mismo sea irrecurrible. En otras palabras, actos jurídicos firmes e inmodificables de origen.

Esta forma de actuar viola el derecho a la defensa y a la doble instancia, hizo referencia a doctrina referente al carácter definitivo de los actos administrativos, citando a A.G. “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo 3, pags. II-11, Ara Editores, 2003 y SC N° 1527/2011-R de 11 de octubre, que citó a la SC N° 2853/2010-R de 10 de diciembre.

La Resolución Impugnada, vulneró la garantía al debido proceso, en su componente de fundamentación y motivación, consagrada en los arts. 115-II, 117-I y 119-II, de la Constitución Política del Estado (CPE); así cómo, al principio que rige la actividad administrativa de sometimiento a la Ley dispuesto en el artículo 4, inciso c), de la LPA, porque en la misma, no se hizo un análisis de fondo de las razones jurídicas expuestas por BBVA PREVISIÓN, que demuestran plenamente, que sus derechos fueron conculcados mediante el Auto de 26 de diciembre de 2018, confirmado por la resolución revocatoria y finalmente por la resolución impugnada, sobre las que recae la nulidad prevista en el art. 35, parágrafo I, inciso d), de la LPA en aplicación del art. 70 de la misma norma, en virtud a lo dispuesto en el artículo 48 del DS N° 27113, por ser todos estos actos administrativos contrarios a los mandatos de la CPE.

Petitorio

Concluyó solicitando, se declare probada la demanda con costas y se declare, la nulidad de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFPNPSF/URJ-SIREFI N° 046/2019 pronunciada por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, el 28 de junio de 2019 y el Auto de 17 de julio de 2019, tal como ha sido fundado en la...

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