Resolución Nº ATT-DJ-FREPR-ODE-TL LP 93/2024 de Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, 08/04/2024

Fecha08 Abril 2024
Número de resoluciónATT-DJ-FREPR-ODE-TL LP 93/2024
Tipo de procesoRechazo de Reclamacion Administrativa
Tipo de documentoRECHAZO DE RECLAMACION ADMINISTRATIVA RESPUESTA PROCEDENTE RE 03
LA PAZ: Calle 13 de Calacoto
N°8260 entre Av. Los Sauces y
Costanera
Telf.:2772266 Fax: 2772299
Casilla: 6692 Casilla: 65
COCHABAMBA: Avenida Ballivián
N°683 esquina España y La Paz (El
Prado)
Telf./Fax: 4-4581182 Fax: 4-
4581184 4-4581185
SANTA CRUZ: Avenida Beni, entre
4° y 5° anillo, calle 3, Gardenia
Condominio Club Torre Sur Planta
Baja Of. 2
Telf./Fax:3-3120587 - 3-3120978
TARIJA: Calle Alejandro del
Carpio s/n esquina O’ Connor
Piso 1
Telf.:4-6644136 4-6666484
Fax: 4-6112611
Línea Gratuita
de Protección
al Usuario: 800-
10-6000
www.att.gob.bo
RECHAZO DE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA POR RESPUESTA
PROCEDENTE O MANIFIESTAMENTE INFUNDADA -
TELECOMUNICACIONES
FI-RE-02.3
Fecha:
La Paz, 08 de abril de 2024
ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN
OPERADOR:
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A.
NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A.
USUARIO:
RICARDO ANDRE TERRAZAS HENRIQUEZ
N° Reclamación Directa:
NTEL/CC 62305/041022
Resultado de la
Reclamación:
PROCEDENTE
PARCIALMENTE PROCEDENTE
IMPROCEDENTE
SIN RESPUESTA
Fecha de la
Reclamación
Administrativa:
03/11/2022
Presentada ante:
OPERADOR
ATT
Causal de Rechazo:
Manifiestamente Infundada Reclamación directa presentada ante la ATT
No corresponde a la competencia de la ATT
DESCRIPCIÓN DEL HECHO Y/O INCONVENIENTE, RESPUESTA DEL OPERADOR Y/O LA
RESTITUCIÓN DEL DERECHO El USUARIO en su Reclamación Directa manifestó lo siguiente: “Me llego un
mensaje mi compra de 70mb fue exitosa a horas 00:59 am a lo que presento mi reclamo ya que mi equ ipo celular no tiene
opción de internet por lo que no podría hacer ese tipo de compras y en ese horario me encontraba dormido. Cliente tiene
su suscripción desde fecha 10 de septiembre de 2022, se le indico que se le puede ayudar a cancelar, pero quiere ingresar
el reclamo por el cobro que le hicieron, de todas formas, se lo suspendió desde la plataforma. En respuesta el
OPERADOR resolvió el reclamo declarándolo IMPROCEDENTE manifestando lo siguien te: (…) Mediante la presente y
conforme a lo prometido, sírvase encontrar respuesta a su reclamo CC 62305 generado mediante nuestro centro de
llamadas en fecha 03 de octubre de 2022. Al respecto, se realizó la revisión del inconveniente reportado con los
descuentos de la línea 70414527, los cuales corresponden al servicio de valor agregado HYPE MUSIC. En este sentido es
importante aclara que Nuevatel sirve como mediador entre el proveedor externo de servicio de valor agregado y el usuario
final, razón por la cual cualquier reclamo con el proveedor debe ser encaminado hacia el mismo, puesto que Nuevatel n o
tiene injerencia sobre dicho servicio, en consecuencia, el reclamo es improcedente. Sin embargo, considerando la
particularidad de su observación y tomando en cuenta que se realizó el reclamo mediante Nuevatel, el mismo fue
encaminado hacia el proveedor externo, para que se elimine la suscripción mencionada anteriormente y no presente
descuentos posteriores. Asimismo, de manera excepcional y en atención al reclamo se procesó el abono total de Bs. 6 en
fechas 03 y 04 de octubre de 2022. (…).
En atención a los argumentos vertidos y en concordancia con el Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial aprobado por el Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre
de 2003 (REGLAMENTO APROBADO POR EL D.S. 27172 ), la Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transporte (ATT) debe evaluar alg unos requisitos de admisibilidad establecidos por norma, estos se
refieren a la competencia, facultad legal para conocer el caso; el fund amento, es decir, que el reclamo no sea
manifiestamente infundado; el agotamiento de la instancia previa; y finalmente, el plazo establecido para su presentación.
Cumplidos estos requisitos de admisibilidad, la Autoridad inicia pro ceso con la formulación de cargos, caso contrario, debe
rechazar la reclamación sin p ronunciarse en el fondo. Bajo tal precisión, es necesario señalar que la tramitación ahora
analizada reviste su reclamo sobre un cobro presuntamente indebido que según explicación del OPERADOR corresponden
al servicio de valor agregado HYPE MUSIC; al respecto, es necesario considerar que, dentro de las competencias asignadas
a esta Autoridad Reguladora, se encuentra la atención de las reclamaciones formuladas por los usuarios como resultado de
Fecha de la
Reclamación
Directa:
03/10/2022
Fecha de
Resolución a la
Reclamación
Directa:
24/10/2022
Fecha de
Notificación
con la
Resolución:
31/10/2022
ATT-DJ-FREPR-ODE-TL LP 93/2024 ATT-DJ-FREPR-ODE-TL LP 93/2024
I-LP-2386/2024
Firmado Digitalmente
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