Ley 2449

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Leyes Financiales
Número de Edición2449
Fecha de Publicación 3 de Abril de 2003

LEY Nº 2449

LEY DE 3 DE ABRIL DE 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION GESTION 2003

ARTICULO 1°. De conformidad con el Artículo 59°, Numeral 3, de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2003, cuyo agregado suma el importe de Bs. 40.195.038.725.- (Cuarenta Mil Ciento Noventa y Cinco Millones, Treinta y Ocho Mil Setecientos Veinticinco 00/100 Bolivianos), y el consolidado suma el importe de Bs. 30.911.364.228.- (Treinta Mil Novecientos Once Millones Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Veintiocho 00/100 Bolivianos), según el detalle de recursos y gastos contemplados en los anexos a la presente Ley.

ARTICULO 2°. En tanto se apruebe la reglamentación dispuesta por el Artículo 5° de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 1455 de Organización Judicial, no se aplicarán las disposiciones contenidas en los Artículos 41° y 42° de la indicada Ley.

ARTICULO 3°. Para el cálculo y disposición de los recursos del 15 % destinados a gastos de funcionamiento de las Prefecturas Departamentales que establece la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa y Decretos Reglamentarios, se incluirá los recursos de crédito de la Corporación Andina de Fomento (Programa Sectorial de Infraestructura Rural - Contrapartes) incorporados en el presupuesto de las Prefecturas.

Estos gastos sólo financiarán con recursos provenientes de Regalías, del Fondo de Compensación Departamental y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.

ARTICULO 4°. Se dispone que la totalidad de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE), sean destinados exclusivamente a financiar la contraparte nacional de proyectos relacionados con el área forestal. Para el efecto los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Sostenible quedan autorizados a realizar los ajustes que sean necesarios para realizar las transferencias interinstitucionales.

ARTICULO 5°. Para la gestión 2003 la tasa de regulación que se otorga a la Superintendencia del Servicio Civil estará determinada sobre el total de la masa salarial del gasto corriente financiada con recursos internos y sólo de las entidades detalladas en el Anexo A, adjunto.

Por lo que corresponde a las transferencias por tasa de regulación, cuyo gasto en remuneraciones es financiado con fuente TGN, éstas se harán efectivas a favor de la Superintendencia del Servicio Civil conforme al procedimiento establecido y de acuerdo a las posibilidades del Tesoro General de la Nación.

ARTICULO 6°. Todas las Entidades Públicas que mantengan saldos en cuentas corrientes fiscales en los administradores delegados, originados por recaudación de sus propios ingresos y por transferencias del Tesoro General de la Nación por Coparticipación Tributaria y Ley del Diálogo 2000, deberán efectuar el pago de comisiones por la administración de estas cuentas corrientes fiscales, con cargo a sus propios recursos.

ARTICULO 7°. A efectos jurídicos de determinación de responsabilidades, la información generada por el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), conforme prevé el Decreto Supremo N° 25875, tendrá la misma validez y fuerza probatoria que los documentos escritos y flujos de documentación.

ARTICULO 8° (Reducción del Gasto Público).

  1. Las asignaciones con fuente Tesoro General de la Nación y recursos propios, en las partidas e instituciones públicas, se reducirán en los porcentajes y montos siguientes:

    25% en la 252 (Estudios e Investigaciones)

    100% en la 431 (Equipo de Oficina y Muebles)

    50 % en la 257 (Capacitación de Personal)

    50% en la 325 (Periódicos)

    20% en la 214 (Servicios Telefónicos)

    20% en la 256 (Imprenta)

    30% en la 395 (Útiles de Escritorio y Oficina)

    15% en la 211 (Comunicaciones); y

    15% en la 398 (Otros Repuestos y Accesorios)

    Bs. 1.500.000 al Registro de Identificación Nacional

  2. Se exceptúan de la reducción de gasto establecida en el numeral anterior, a los Servicios Nacionales de Aduana, Impuestos, la Dirección de Pensiones, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, Prefecturas, Gobiernos Municipales, Universidades, al Poder Legislativo y al Poder Judicial.

  3. Se establecen las siguientes reducciones de gasto en todas las Superintendencias Generales, Sectoriales y en todas las entidades autárquicas que se denominen...

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