Ley 1654

GobiernoAdministrativa - Organización Estatal
Número de Edición1654
Fecha de Publicación28 de Julio de 1995

LEY Nº 1654

LEY DE 28 DE JULIO DE 1995

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO

DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

TITULO I

REGIMEN DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA DEL

PODER EJECUTIVO A NIVEL DEPARTAMENTAL

CAPITULO I

DEL CONCEPTO Y EL OBJETO

ARTICULOl°.(MARCO CONSTITUCIONAL DE LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA). En el marco de la Constitución Política del Estado, la presente ley regula el Régimen de Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental, que conforme al sistema unitario de la República, consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional.

ARTICULO2°.(OBJETO). En el marco de la preservación de la unidad nacional, la presente ley tiene por objeto:

a)

Establecer la estructura organizativa del Poder Ejecutivo a nivel Departamental dentro el régimen de descentralización administrativa.

b)

Establecer el régimen de recursos económicos y financieros departamentales.

c)

Mejorar y fortalecer la eficiencia y eficacia de la Administración Pública, en la prestación de servicios en forma directa y cercana a la población.

ARTICULO3°.(ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO).

I.

La estructura del Poder Ejecutivo a nivel departamental, está constituida por la Prefectura, conformada por el Prefecto y el Consejo Departamental.

II.

La organización interna de la Prefectura será reglamentada mediante Decreto Supremo.

CAPITULO II
SECCION I

DE LA NATURALEZA, DESIGNACION Y

ATRIBUCIONES DEL PREFECTO

ARTICULO4°.(NATURALEZA Y DESIGNACION). En cada departamento, el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto designado por el Presidente de la República.

ARTICULO5°.(ATRIBUCIONES). El Prefecto en el régimen de descentralización administrativa, tiene las siguientes atribuciones además de las establecidas en la Constitución Política del Estado.

a)

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, los decretos y las resoluciones.

b)

Dentro de la personalidad jurídica del Estado, ejercer la representación legal de la Prefectura, de acuerdo a los alcances establecidos en la presente ley.

c)

Conservar el orden interno en el departamento.

d)

Administrar los recursos económicos y financieros y los bienes de dominio y uso departamental.

e)

Formular y ejecutar los planes departamentales de desarrollo económico y social, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Planificación; en coordinación con los Gobiernos Municipales del Departamento y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República.

f)

Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en el marco del plan departamental de desarrollo y de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y al régimen económico y financiero de la presente ley, en las áreas de:

- Construcción y mantenimiento de carreteras, caminos secundarios y aquellos concurrentes con los Gobiernos Municipales.

- Electrificación rural.

- Infraestructura de riego y apoyo a la producción.

- Investigación y extensión técnico-científica.

- Conservación y preservación del medio ambiente.

- Promoción del turismo.

- Programas de asistencia social.

- Programas de fortalecimiento municipal.

- Otros Concurrentes con los Gobiernos Municipales, siempre y cuando los recursos prefecturales sean otorgados con criterios de equidad concertados con el Consejo Departamental o con la fórmula definida en los parágrafos II al IV del Artículo 12º de la presente Ley".

g)

Administrar, supervisar y controlar, por delegación del Gobierno Nacional, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación, salud y asistencia social en el marco de las políticas y normas para la provisión de estos servicios.

h)

Administrar, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios de asistencia social, deportes, cultura, turismo, agropecuarios, y vialidad, con excepción de aquellos que son de atribución municipal, preservando la integridad de las políticas nacionales en estos sectores.

i)

Elaborar, el proyecto de presupuesto departamental de conformidad a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, y remitirlo al Consejo Departamental para su consideración y posterior remisión a nivel nacional para el cumplimiento de las normas constitucionales.

j)

Ejecutar el presupuesto departamental en el marco de las normas del Sistema Nacional de Administración Financiera y Control Gubernamental, y presentar la cuenta de ingresos y egresos anual ejecutada, al Consejo Departamental para su aprobación.

k)

Promover la Participación Popular, y canalizar los requerimientos y relaciones de las organizaciones indígenas, campesinas y vecinales por medio de las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo.

l)

Canalizar los requerimientos, gestiones y relaciones de los Gobiernos Municipales en el marco de las competencias transferidas.

m)

Dictar resoluciones administrativas, suscribir contratos y convenios, delegar y desconcentrar funciones técnico-administrativas.

n)

Resolver los recursos administrativos que se interpongan con relación a materias de su competencia.

o)

Designar a los Subprefectos en las provincias, a los Corregidores en los cantones y al personal dependiente, cuyo nombramiento no este reservado a otras instancias.

p)

Designar a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no esté reservado a otras instancias. Su número, atribuciones y forma de designación, serán establecidas y determinadas mediante Decreto Supremo.

q)

Gestionar créditos para inversión.

r)

Otorgar personalidad jurídica con validez en todo...

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