Ley Nº 3451, Declara al “Charango” Patrimonio Cultural de Bolivia

LEY Nº 3451

LEY DE 21 DE JULIO DE 2006

SANTOS RAMIREZ VALVERDE

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Declárase al “Charango”, Patrimonio Cultural de Bolivia, como instrumento de Origen Nacional, que tiene a Potosí como “Cuna del Charango.
ARTÍCULO 2 Declárase “Día Nacional del Charango”, el 15 de enero de cada año, en honor al nacimiento de don Mauro Núñez Cáceres, mentor y maestro del Charango.
ARTÍCULO 3 Declárase “Día Internacional del Charango” el 6 de abril de cada año, en conmemoración a la fundación de la Sociedad Boliviana del Charango (SBC) en el año 1973.
ARTÍCULO 4 Ratifícase a la Localidad de Aiquile, como “Capital Nacional del Charango” y a la Feria y Festival del Charango, Patrimonio Oral e Intangible de Bolivia, de acuerdo a la Ley Nº 2582 de fecha 9 de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 7

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra M.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la...

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