Ley Nº 1777, Código de Minería
LEY DE 17 DE MARZO DE 1997
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
CODIGO DE MINERIA
Su concesión se sujetará a las normas del presente Código.
Es un bien inmueble, transferible y transmisible por sucesión hereditaria. Puede constituirse sobre ella hipoteca, y ser objeto de cualquier contrato que no contraríe las disposiciones del presente Código.
Tiene la forma de un volumen piramidal invertido, cuyo vértice inferior es el centro de la tierra y su límite exterior la superficie del suelo correspondiente planimétricamente a un cuadrado de quinientos metros por lado con una extensión total de veinticinco hectáreas. Sus vértices superficiales están determinados mediante coordenadas de la Proyección Universal y Transversa de Mercator (UTM), referidas al Sistema Geodésico Mundial (WGS-84).
Dicha cuadrícula minera está medida y orientada de Norte a Sur y registrada en el Cuadriculado Minero Nacional, elaborado conjuntamente entre el Instituto Geográfico Militar y el Servicio Técnico de Minas
La concesión minera de solo una cuadrícula admite únicamente la división porcentual en partes accionarias.
La concesión minera de dos o más cuadrículas es divisible materialmente por cuadrículas. Cada cuadrícula resultante de la división subsiste con individualidad propia, mantiene la prioridad de la concesión original y debe precisarse mediante las coordenadas U.T.M. de cada uno de sus vértices. Esta división se hará por escritura pública inscrita necesariamente en el Registro Minero a cargo del Servicio Técnico de Minas. Sólo después de cumplidos estos requisitos puede inscribirse el instrumento en el Registro de Derechos Reales.
La concesión minera otorga a su titular y con la condición del pago de patentes, el derecho real y exclusivo de realizar por tiempo indefinido actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización de todas las substancias minerales que se encuentren en ella, incluidos los desmontes, escorias, relaves y cualesquier otros residuos mineros o metalúrgicos, respetando derechos preconstituidos. Se obtiene por concesión del Estado y se adquiere por actos jurídicos entre vivos y por causa de muerte, conforme a la ley civil.
Los derechos y obligaciones establecidos por este Código para los concesionarios mineros quedan extendidos a quienes ejerzan posesión legal en virtud de relación contractual.
De igual manera, se excluyen los áridos y los agregados.
La Superintendencia de Minas no tiene competencia en la regulación de los áridos o agregados.
Las personas individuales o colectivas nacionales que sean titulares de concesiones mineras a cualquier título en las áreas anteriormente mencionadas, pueden suscribir con personas extranjeras individuales o colectivas contratos de servicios, de riesgo compartido u otros, para el desarrollo y ejecución de actividades y trabajos mineros, con prohibición expresa de transferirles o arrendarles total o parcialmente las concesiones mineras, bajo sanción de nulidad, conforme a lo establecido en el artículo 66 de este Código.
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