Ley Nº 1834, del Mercado de Valores

LEY DEL 31 DE MARZO DE 1998

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

LEY DEL MERCADO DE VALORES

TITULO I OBJETO, DISPOSICIONES PRELIMINARES Y AMBITO DE APLICACION Artículos 1 a 5
ARTICULO 1 DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

La presente Ley y sus reglamentos tiene por objeto regular y promover un Mercado de Valores organizado, integrado, eficaz y transparente.

El ámbito de aplicación de esta Ley y sus reglamentos contempla al Mercado de Valores bursátil y extrabursátil, norma la oferta pública y la intermediación de Valores, las bolsas de valores, las agencias de bolsa, los administradores de fondos y los fondos de inversión, las sociedades de titularización y la titularización, las calificadoras de riesgo, los emisores, las entidades de depósito de valores, así como las demás actividades y personas naturales o jurídicas que actúen en el Mercado de Valores de la República de Bolivia.

La presente ley también norma el funcionamiento y atribuciones, de la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros encargada de la fiscalización, control y regulación del Mercado de Valores.

ARTICULO 2 VALOR

A los fines de la presente Ley y sus reglamentos, la expresión "Valor" comprenderá su acepción documentaría, así como su representación en anotación en cuenta, se entiende por Valor:

  1. Los Títulos-Valores normados por el Código de Comercio.

  2. Los Valores emitidos por el Estado boliviano y sus entidades.

  3. Aquellos instrumentos de transacción en el Mercado de Valores, que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Que sean creados y emitidos de conformidad a reglamento específico;

  2. Que identifiquen al beneficiario de los recursos obtenidos por la emisión

  3. Que su oferta pública sea autorizada por el Superintendente de Valores; y,

  4. Que representen la existencia de una obligación efectiva asumida por el emisor.

Los Valores especificados tienen fuerza ejecutiva, sea que se encuentren expresados en documentos necesarios para legitimar el ejercicio de sus derechos literales y autónomos o mediante anotaciones en cuenta.

Los Valores son libremente transferibles de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Es nula toda limitación a su circulación.

ARTICULO 3 DEL MERCADO BURSATIL Y EXTRABURSATIL

Se entenderá como mercado bursátil, el encuentro de la oferta y la demanda de los Valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores y en las bolsas de valores, realizadas en estas por intermediarios autorizados.

Se entenderá como mercado extrabursátil el que se realiza fuera de las bolsas, con la participación de intermediarios autorizados, con Valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores. Unicamente los Valores autorizados por la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros podrán ser negociados en el mercado extrabursátil.

Son intermediarios autorizados únicamente las agencias de bolsa, que podrán actuar por cuenta propia o de terceros en dichos mercados.

ARTICULO 4 MERCADO PRIMARIO

Se entiende por mercado primario aquel en el que los Valores de oferta pública con los que participan el Estado, las sociedades de derecho privado y demás personas jurídicas como emisores, ya sea directamente o a través de intermediarios autorizados en la venta de los mismos al público, son por primera vez colocados.

ARTICULO 5 MERCADO SECUNDARIO

Comprende todas las transacciones, operaciones y negociaciones que se realicen con Valores de oferta pública, emitidos y colocados previamente, a través de los intermediarios autorizados.

TITULO II DE LA OFERTA PUBLICA Y LOS EMISORES Artículos 6 a 10
ARTICULO 6 OFERTA PUBLICA

A los fines de la presente Ley, se considera oferta pública de Valores a toda invitación o propuesta dirigida al público en general o a sectores específicos, realizada a través de cualquier medio de comunicación o difusión, ya sea personalmente o a través de intermediarios autorizados, con el propósito de lograr la realización de cualquier negocio jurídico con Valores en el mercado de Valores.

La oferta de Valores realizada por una agencia de bolsa, será siempre considerada como oferta pública.

Mediante resolución específica, la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros identificará las bolsas de valores en el extranjero a fin de que los instrumentos, cotizados en ellas, puedan ser objeto de oferta pública en el Mercado de Valores boliviano, cumpliendo únicamente con los requisitos de registro e información previstos en la presente Ley.

En caso de duda, la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros podrá declarar sujeta a las disposiciones de la presente Ley si ciertos ofrecimientos de Valores constituyen ofertas públicas.

ARTICULO 7 EXENCIONES A LOS REQUISITOS DE OFERTA PUBLICA

Quedan exceptuadas de la autorización de oferta pública, las emisiones de Valores del Tesoro General de la Nación (T.G.N.) y el Banco Central de Bolivia (B.C.B.), siendo suficiente sus propias normas legales, que respalden su emisión y oferta pública, debiendo remitir a la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros los antecedentes y respaldo legal para efecto de inscripción en el Registro del Mercado de Valores.

Sin perjuicio de lo anotado, de acuerdo a reglamento, la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros podrá eximir a ciertas ofertas públicas de alguno de los requisitos establecidos por Ley.

ARTICULO 8 RIESGOS DE LA EMISION Y COLOCACION

La autorización de la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros no implica calificación sobre la bondad de la emisión, la solvencia del emisor o del intermediario.

La Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros deberá exigir que los riesgos y características de cada emisión queden suficientemente explícitos en el prospecto de emisión, en la publicidad que se realice y, en su caso, en el Valor pertinente.

La Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros podrá incluir en el prospecto y demás documentos, todas las advertencias que considere razonables y oportunas para la seguridad de los inversionistas y la transparencia del mercado.

ARTICULO 9 SUSPENSION Y CANCELACION DE LA OFERTA PUBLICA

La Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros podrá suspender o cancelar una oferta pública cuando se haya procedido fraudulentamente, o cuando la información relativa al emisor del Valor es insuficiente o no refleja la real y actual situación económica, financiera o legal del mismo, o cuando incumpla con lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos.

ARTICULO 10 EMISORES

Las sociedades por acciones, las entidades del Estado, a excepción del Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia, podrán hacer oferta pública de sus Valores siempre y cuando cumplan todos los requisitos señalados en la presente Ley y sus reglamentos.

Las sociedades por acciones que cuentan con veinticinco (25) o mas accionistas, se encuentran obligadas a inscribir sus acciones en el Registro del Mercado de Valores y podrán hacer oferta pública de las mismas.

Otras personas jurídicas podrán emitir Valores, a través de mecanismos dispuestos en esta Ley y sus reglamentos, previa autorización de la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros.

TITULO III DEL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES, PENSIONES Y SEGUROS Artículos 11 a 16
CAPITULO I DEL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Artículos 11 a 14
ARTICULO 11 REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES

Créase el Registro del Mercado de Valores, en adelante "El Registro", dependiente de la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros, con el objeto de inscribir los Valores de oferta pública, los intermediarios y demás participantes del mercado y proporcionar información de libre consulta y certificación al público en general.

El registro inscribirá la información pública respecto a:

  1. Los Valores que sean de oferta pública y sus emisores;

  2. Las bolsas de valores y sus reglamentos internos;

  3. Las agencias de bolsa;

  4. Los operadores de las agencias de bolsa;

  5. Las entidades de depósito de valores;

  6. Los fondos de inversión y sus reglamentos;

  7. Las sociedades administradoras de fondos de inversión ;

  8. Las sociedades de titularización;

  9. Los Valores emitidos producto del proceso de titularización;

  10. Las...

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